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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (13/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 211217 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta; y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 040-2001/CDLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CONDONACION AL PAGO DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A PERIODOS VENCIDOS Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de octu- bre del presente año, los alcances de la Ordenanza Nº 034- 2001/CDLO sobre Beneficio de Condonación del Interés Moratorio y Factor de Ajuste de todas aquellas obligaciones tributarias correspondientes a períodos vencidos a la fecha. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, el correcto cumplimiento de la presente Ordenan- za; a la Unidad de Comunicaciones, su debida difusión; y a la Unidad de Informática, la implementación del Siste- ma Informático. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 32445 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Texto Único Ordenado de las Normas Reglamentarias sobre ins- talación de casetas de seguridad y enrejados en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 235 San Borja, 3 de octubre de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su XVIII-2001 Sesión Ordinaria de fecha 2.10.2001, las modificaciones formuladas al Texto Unico Ordenado de las Normas Reglamentarias sobre instala- ción de casetas de seguridad y enrejados en la Vía Pública en el distrito de San Borja; Con el voto unánime del pleno de los miembros del Concejo Municipal, estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE INSTALACION DE CASETAS DE SEGURIDAD Y ENREJADOS EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Modificar los Artículos 6º y 8º de la Ordenanza Nº 214, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 6º.- La autorización para construcción de case- tas de seguridad como para instalación de rejas se realiza- rá mediante Resolución de la Gerencia de Fiscalización, previa evaluación de las Gerencias correspondientes, los interesados deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud sustentando las razones de su pedido, la misma que será formulada por una Asociación de vecinos reconocida por el Municipio, grupos de vecinos de una calle o jirón y/o propietarios de las viviendas colindantes al pasaje peatonal de ser el caso. b) Las solicitudes presentadas por agrupaciones de vecinos, no reconocidas por la municipalidad, deberá estar suscrita por lo menos con el 75% de firmas de vecinos colindantes.c) Las solicitudes formuladas por la Asociación de Vecinos deberán acompañar la copia fedateada del Acta de reunión de la Asociación o grupo de vecinos, en la cual se acuerda solicitar la autorización para la instalación de casetas o rejas de seguridad. d) Plano simple de ubicación de los sistemas de segu- ridad que se solicite instalar, indicando detalles y especi- ficaciones del diseño del elemento a instalar, con indica- ción del tamaño, materiales y características especiales. Artículo 8º.- Para autorizar la instalación de casetas de seguridad así como de enrejados que se encuentran refe- ridos en la presente Ordenanza, se considerarán los si- guientes aspectos: I) DE LAS BARRERAS: a. Los elementos de control, denominados barreras, se adecuarán al modelo diseñado para tal efecto y que forma parte integrante del presente reglamento. b. Los elementos de apoyo de las barreras deberán estar anclados al suelo, y en ningún caso deberán instalar- se sobre la calzada (pista vehicular). c. La barrera deberá estar pintada con pintura reflexi- va y deberá tener asimismo una altura de 1 metro, visible a una distancia de por lo menos 100 metros. d. La barrera deberá operarse desde uno de los extre- mos del acceso materia de control. e. Deberá respetarse la señalización vial determinada por la Secretaría Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. f. Deberá pintarse en la pista, las señales preventivas con pintura reflexiva indicando la proximidad de la barre- ra a distancias de 100 m. y 50 m. en ambos sentidos de la vía con las siguientes leyendas: "CONTROL A 100 ME- TROS" y "CONTROL A 50 METROS". Asimismo se indica- rá en el lugar de la barrera la leyenda: "ALTO CONTROL". II) DE LOS HITOS: a. Los dispositivos denominados así, se adecuarán al prototipo diseñado para tal efecto y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. b. Los hitos se dispondrán en la vía distanciados reglamentariamente de tal forma que no ocasionen acci- dentes, y sin que el conductor se vea obligado a detener su marcha (sólo a disminuir su velocidad). c. El hito deberá estar pintado con pintura reflexiva y deberá tener asimismo una altura de 1 metro, visible por lo menos de 100 metros. d. Deberá respetarse la señalización vial determinada por la Secretaría Municipal de Transporte Urbano. e. El distanciamiento entre hitos será tal que permita maniobrar sin dificultad al auto de paso. f. Deberá pintarse en la pista las señales preventivas con pintura reflexiva, indicando la proximidad de los hitos a distancias de 100 m. y 50 m., en ambos sentidos de la vía con las siguientes leyendas: "CONTROL A 100 METROS" y "CONTROL A 50 METROS". Asimismo, se indicará en el lugar de los hitos la leyenda: "ALTO CONTROL". III) DEL ENREJADO a. Los dispositivos denominados rejas se adecuarán al modelo diseñado para tal efecto y que forma parte inte- grante de la presente Ordenanza. b. El material permitido para la instalación de rejas será el fierro. c. La altura máxima del enrejado será de 2.50 m. y será visible por lo menos a 10 m. de distancia. d. Su ubicación respecto a los pasajes peatonales será de dos formas: - Cerrado transversal a pasaje peatonal. Esta tipología se dará en pasajes que colinden con límites distritales. El control estará a cargo de la Junta de Vecinos o de la agrupación de vecinos solicitantes debiendo permanecer abierto durante el día. - Enrejado paralelo a los predios que limitan con pasaje peatonal. Deberá respetar el ancho mínimo reglamentario del pasaje siendo el área enrejada de dominio público bajo el control vecinal y municipal, estando prohibida su priva- tización. La finalidad es de dar seguridad al vecindario, así como mantener condiciones de ornato e higiene. a) En Conjuntos Habitacionales: - El enrejado implementado deberá facilitar el acceso al área cercada y contar con un horario de restricción. - La altura máxima de enrejado será de 2.50 mts. medidos desde el nivel del piso.