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Pág. 211197 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital y de los magistra- dos para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 32610 S B S Prorrogan plazo para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad proce- da a enajenar inmuebles enajenados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 718-2001 Lima, 28 de setiembre del 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: Las solicitudes de prórrogas del plazo para la enajena- ción de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley N º 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que, cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la enajenación, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CR- 0132-2000 establece que la solicitud para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la general, deberá ser presentada con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, en caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la va- luación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "E" mediante Infor- me Nº DESF"E" Nº 123-OT/2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 del 99.8.26; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad proceda con la enajenación de los bienes señalados en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presenteResolución, debiendo ajustarse a los lineamientos estable- cidos en la Circular SBS Nº CR-0132-2000. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad, sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º - Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) TIPO DE DESCRIPCION/ UBICACION FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN ADJUDICA- LIBROS DE CION(En Nuevos TENENCIA Soles) INMUEBLE Terreno Area: 7.40 Has. Ubicación: en la parcela U.C. Nº 10712, Predio Rústico El Algodonal, distrito de 2000.9.07 42 995.35 2002.3.7 Pacanga y provincia de Chepén, depar- tamento de La Libertad. INMUEBLE Terreno Area: 4.00 Has. Ubicación: en la parcela U.C. Nº 10708, Predio Rústico El Algodonal, distrito de 2000.9.20 35 284.26 2002.3.20 Pacanga y provincia de Chepén, depar- tamento de La Libertad. INMUEBLE Terreno Area: 2.45 Has. Ubicación: en la parcela U.C. Nº 10719, Predio Rústico El Algodonal, distrito de 2000.9.20 20 900.71 2002.3.20 Pacanga y provincia de Chepén, depar- tamento de La Libertad. INMUEBLE Terreno Area: 151.60 mt 2 Predio urbano - Vivienda de tres pisos, Material noble 2000.9.13 63 790.24 2002.3.13 Ubicación: avenida José Gabriel Con- dorcanqui Nº 2552, Lote 24, Mz 22 - Sector Pueblo Libre Barrio 1, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. 32573 Sustituyen diversos artículos del Títu- lo V del Compendio de Normas de Su- perintendencia Reglamentarias del Sis- tema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 751-2001 Lima, 10 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Título V del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado me- diante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, contempla en su Subcapítulo VII del Capítulo I las causales y procedimien- tos referidos a la nulidad de afiliación de aquellos traba- jadores que se hubiesen incorporado al SPP; Que, mediante Resolución SBS Nº 749-2000, se dispuso dejar en suspenso la declaración de nulidad de afiliación para los trabajadores comprendidos en los alcances del Artículo 51º del referido Título V, en tanto se estableciera un procedimiento de reconocimiento de acreditación del derecho a obtener alguna prestación por jubilación bajo el Régimen del Decreto Ley Nº 19990, y se aprobara el proce- dimiento de devolución de los aportes obligatorios directa- mente por la AFP a la ONP, de conformidad con lo estable- cido en el Artículo Segundo de la mencionada resolución; Que, a dicho fin, mediante Resolución Nº 105-2001/ SUNAT, la Superintendencia Nacional de Administración