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Pág. 211388 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 069-98-PE/DNPP de fecha 22 de abril de 1998, a través de la cual se otorgó a ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. (ARCOPA), licencia de operación para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos dentro de las instalaciones de Estación Naval de Paita, ubicada en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32818 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se autorizó instalación de establecimiento industrial pesquero en la provincia de Ascope RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 260-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 014-2000-PE/DNPP del 3 de febrero del 2000, se otorgó a la empresa COM- PLEJO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pes- quero para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiológicos y producción de harina de pesca- do residual, como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad principal, en su establecimiento industrial a ubicarse en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con las siguientes capacidades proyecta- das: Enlatado :2000 cajas/turno Harina de pescado residual :8 t/h Que el Artículo 5º de la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, establece como causal de caduci- dad la falta de instalación del establecimiento industrial dentro del plazo de un año otorgado para tal efecto en el Artículo 4º de la misma Resolución; Que a la fecha, COMPLEJO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A. no ha solicitado la licencia de operación para su establecimiento industrial pesquero citado en el primer considerando; asimismo, en el Informe Nº 244-2001-PE/DNEPP-Dap de fecha 26 de junio del 2001, señala que en la inspección inopinada efectuada el 12 de junio del 2001, por personal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, se constató que la mencionada empresa no ha cumplido con instalar su establecimiento industrial pesquero en el plazo señalado por la Resolución Directoral Nº 014- 2000-PE/DNPP, por lo que procede dejar sin efecto la citada Resolución, en aplicación a lo dispuesto en su Artículo 5º ; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Artículo 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 014-2000-PE/DNPP; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 014-2000-PE/DNPP, del 3 de febrero del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32819 Incluyen embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral en anexos de las RR.MM. Nºs. 339, 340 y 341-2001-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 274-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339- 2001-PE, 340-2001-PE y 341-2001-PE del 9 de octubre del 2001 se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, de los dere- chos de sustitución y de las embarcaciones pesqueras de madera de capacidad de bodega de 32.60 m3 hasta 110.00 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas con- forme al ordenamiento legal vigente, y se derogan las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE, 101-2001- PE y 102-2001-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 243-2001-PE/ DNEPP del 9 de octubre del 2001, se publicó en anexo la relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral, que se excluyeron del anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y del literal B) del anexo II de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE e incluyeron en los anexos de las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 100-2001-PE, 101-2001-PE y 102-2001-PE, res- pectivamente; Que habiéndose expedido las Resoluciones Ministe- riales citadas en el primer considerando, es necesario incluir en los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2001-PE, 340-2001-PE y 341-2001-PE y ex- cluir del literal B del Anexo II de la Resolución Ministe- rial Nº 339-2001-PE a las embarcaciones que figuran en el Anexo de la Resolución Directoral Nº 243-2001-PE/ DNEPP, a que se hace referencia en el considerando precedente de conformidad a lo dispuesto en dicha reso- lución; De conformidad con el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE y Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE y con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en los anexos de las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 339-2001-PE, 340-2001-PE y 341-2001-PE a las embarcaciones pesqueras consigna- das en el anexo que forma parte integrante de la presen- te Resolución, según corresponda y, asimismo, excluir- las del literal B del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE. Artículo 2º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambaye- que, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero