Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 32819

Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 069-98-PE/DNPP de fecha 22 de MORDAZA de 1998, a traves de la cual se otorgo a ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. (ARCOPA), licencia de operacion para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos dentro de las instalaciones de Estacion MORDAZA de Paita, ubicada en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 32818

Incluyen embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral en anexos de las RR.MM. Nºs. 339, 340 y 341-2001-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 274-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 3392001-PE, 340-2001-PE y 341-2001-PE del 9 de octubre del 2001 se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, de los derechos de sustitucion y de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA de capacidad de bodega de 32.60 m3 hasta 110.00 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas conforme al ordenamiento legal vigente, y se derogan las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE, 101-2001PE y 102-2001-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 243-2001-PE/ DNEPP del 9 de octubre del 2001, se publico en anexo la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral, que se excluyeron del anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y del literal B) del anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE e incluyeron en los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE, 101-2001-PE y 102-2001-PE, respectivamente; Que habiendose expedido las Resoluciones Ministeriales citadas en el primer considerando, es necesario incluir en los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2001-PE, 340-2001-PE y 341-2001-PE y excluir del literal B del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE a las embarcaciones que figuran en el Anexo de la Resolucion Directoral Nº 243-2001-PE/ DNEPP, a que se hace referencia en el considerando precedente de conformidad a lo dispuesto en dicha resolucion; De conformidad con el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE y Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE y con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2001-PE, 340-2001-PE y 341-2001-PE a las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, segun corresponda y, asimismo, excluirlas del literal B del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se autorizo instalacion de establecimiento industrial pesquero en la provincia de Ascope
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 260-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 014-2000-PE/DNPP del 3 de febrero del 2000, se otorgo a la empresa COMPLEJO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiologicos y produccion de harina de pescado residual, como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad principal, en su establecimiento industrial a ubicarse en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado Harina de pescado residual : 2000 cajas/turno : 8 t/h

Que el Articulo 5º de la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, establece como causal de caducidad la falta de instalacion del establecimiento industrial dentro del plazo de un ano otorgado para tal efecto en el Articulo 4º de la misma Resolucion; Que a la fecha, COMPLEJO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A. no ha solicitado la licencia de operacion para su establecimiento industrial pesquero citado en el primer considerando; asimismo, en el Informe Nº 244-2001-PE/DNEPP-Dap de fecha 26 de junio del 2001, senala que en la inspeccion inopinada efectuada el 12 de junio del 2001, por personal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, se constato que la mencionada empresa no ha cumplido con instalar su establecimiento industrial pesquero en el plazo senalado por la Resolucion Directoral Nº 0142000-PE/DNPP, por lo que procede dejar sin efecto la citada Resolucion, en aplicacion a lo dispuesto en su Articulo 5º ; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Articulo 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 014-2000-PE/DNPP; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 014-2000-PE/DNPP, del 3 de febrero del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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