TEXTO PAGINA: 9
Pág. 211387 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, se realizará el Congreso Internacional "Nuevas Tendencias en Derecho y Regulación Energética - Ener- gía, Gas y Petróleo", en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 25 y 26 de octubre de 2001, organizado por la Univer- sidad Externado de Colombia; Que, el Dr. Richard Martín Tirado, Secretario General del Ministerio de Energía y Minas ha sido invitado al Congreso Internacional precitado; en el que se tratarán, entre otros temas, sobre la perspectiva comparativa entre Europa, Estados Unidos y Latinoamérica en Derecho y Regulación de Energía Eléctrica, Gas y Petróleo; experien- cias regulatorias de interconexión internacional energéti- ca: caso Argentina y Chile, Bolivia y Brasil y la evolución del derecho de la competencia en el sector energético europeo y problemas de defensa de la competencia en el sector gasífero de la Argentina; adquiriendo conocimien- tos y experiencias que redundarán en beneficio del Sector; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Richard Martín Tirado, Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, del 24 al 26 de octubre de 2001, a la ciudad de Bogotá, Colombia, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 32823 PESQUERÍA Dejan sin efecto resolución que autori- zó la instalación de planta de harina de pescado residual en la provincia de Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 253-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 183-98-PE/DNPP del 14 de octubre de 1998, se otorgó a MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual como parte integran- te y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de congelado, con una capaci- dad de 5 t/h de procesamiento, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Trujillo - Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que el Artículo 4º de la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, establece como causal de caduci- dad la falta de instalación del establecimiento industrial dentro del plazo de un año otorgado para tal efecto en el Artículo 3º de la misma Resolución; Que a la fecha MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. no ha solicitado la licencia de operación para su planta de harina de pescado residual señalada en el primer conside- rando; asimismo, el Informe Nº 244-2001-PE/DNEPP- Dap, del 26 de junio del 2001, señala que en la inspección inopinada efectuada el 11 de junio del 2001, por personal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, se constató que la empresa no tiene instalada su planta de harina de pescado residual en condiciones ope-rativas, por cuanto sus equipos se encuentran deteriora- dos por efectos de oxidación del metal que los constituye y por falta de mantenimiento, por lo que procede dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 183-98-PE/DNPP, en aplicación a lo dispuesto en su Artículo 4º; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Artículo 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 183-98-PE/DNPP; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 183-98-PE/DNPP, del 14 de octubre de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 32817 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se otorgó a empresa licencia de operación para desarrollar la acti- vidad de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 257-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 069-98-PE/ DNPP de fecha 22 de abril de 1998, se otorgó a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. (ARCOPA) licencia de operación para desarrollar la acti- vidad de congelado de productos hidrobiológicos dentro de las instalaciones de Estación Naval de Paita, ubicada en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la capacidad instalada de 27 t/día; Que de la inspección inopinada efectuada el 6 de junio del 2001 al establecimiento industrial pesquero citado, en el considerando anterior se constató la inexistencia de equipos y maquinarias que conformaban la planta de congelado de ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. (ARCOPA), cuya licencia de operación se otorgó mediante Resolución Directoral Nº 069-98-PE- DNPP; Que los actos administrativos dejan de producir efectos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad de la planta de proce- samiento, en consecuencia el Ministerio de Pesquería en uso de sus facultades de administración y control otorga- das por Ley, debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de la Resolución Directoral Nº 069-98-PE/DNPP, por el cual esta última ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 209- 2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 14 de junio del 2001, y con la opinión y visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Artículo 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;