Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, se realizara el Congreso Internacional "Nuevas Tendencias en Derecho y Regulacion Energetica - Energia, Gas y Petroleo", en la MORDAZA de Bogota, Colombia, los dias 25 y 26 de octubre de 2001, organizado por la Universidad Externado de Colombia; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Ministerio de Energia y Minas ha sido invitado al Congreso Internacional precitado; en el que se trataran, entre otros temas, sobre la perspectiva comparativa entre Europa, Estados Unidos y Latinoamerica en Derecho y Regulacion de Energia Electrica, Gas y Petroleo; experiencias regulatorias de interconexion internacional energetica: caso MORDAZA y MORDAZA, Bolivia y Brasil y la evolucion del derecho de la competencia en el sector energetico europeo y problemas de defensa de la competencia en el sector gasifero de la Argentina; adquiriendo conocimientos y experiencias que redundaran en beneficio del Sector; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Ministerio de Energia y Minas, del 24 al 26 de octubre de 2001, a la MORDAZA de Bogota, Colombia, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 32823

rativas, por cuanto sus equipos se encuentran deteriorados por efectos de oxidacion del metal que los constituye y por falta de mantenimiento, por lo que procede dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 183-98-PE/DNPP, en aplicacion a lo dispuesto en su Articulo 4º; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Articulo 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 183-98-PE/DNPP; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 183-98-PE/DNPP, del 14 de octubre de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 32817

Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se otorgo a empresa licencia de operacion para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 257-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de octubre del 2001

PESQUERIA
Dejan sin efecto resolucion que autorizo la instalacion de planta de harina de pescado residual en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 253-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 183-98-PE/DNPP del 14 de octubre de 1998, se otorgo a MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de congelado, con una capacidad de 5 t/h de procesamiento, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista MORDAZA Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que el Articulo 4º de la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, establece como causal de caducidad la falta de instalacion del establecimiento industrial dentro del plazo de un ano otorgado para tal efecto en el Articulo 3º de la misma Resolucion; Que a la fecha MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. no ha solicitado la licencia de operacion para su planta de harina de pescado residual senalada en el primer considerando; asimismo, el Informe Nº 244-2001-PE/DNEPPDap, del 26 de junio del 2001, senala que en la inspeccion inopinada efectuada el 11 de junio del 2001, por personal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, se constato que la empresa no tiene instalada su planta de harina de pescado residual en condiciones ope-

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 069-98-PE/ DNPP de fecha 22 de MORDAZA de 1998, se otorgo a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. (ARCOPA) licencia de operacion para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos dentro de las instalaciones de Estacion MORDAZA de Paita, ubicada en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la capacidad instalada de 27 t/dia; Que de la inspeccion inopinada efectuada el 6 de junio del 2001 al establecimiento industrial pesquero citado, en el considerando anterior se constato la inexistencia de equipos y maquinarias que conformaban la planta de congelado de ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. (ARCOPA), cuya licencia de operacion se otorgo mediante Resolucion Directoral Nº 069-98-PEDNPP; Que los actos administrativos dejan de producir efectos juridicos, entre otros, por la extincion de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condicion previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad de la planta de procesamiento, en consecuencia el Ministerio de Pesqueria en uso de sus facultades de administracion y control otorgadas por Ley, debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extincion del objeto de la Resolucion Directoral Nº 069-98-PE/DNPP, por el cual esta MORDAZA ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 2092001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 14 de junio del 2001, y con la opinion y visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Articulo 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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