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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (18/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 211397 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 INPE Sancionan con destitución y cese tem- poral a funcionarios del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1110-2001-INPE-P Lima, 15 de octubre de 2001 Visto, el Informe Nº 23-2001-INPE-CEPAD de fecha 20 de agosto del 2001, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Pe- nitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 616-2001-INPE-P se ins- taura Proceso Administrativo Disciplinario a los ex fun- cionarios nivel F-4 MARIO EDMUNDO MEJIA RODRI- GUEZ, ex Director General de Infraestructura, Nivel F-2 JUAN RODRIGUEZ EGOAVIL y MANUEL VICUÑA SOTO, ex Directores de Logística, Nivel F-2 JUANA GLA- DYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Ofici- na Financiera, y Nivel F-1 JOSEFINA ALVAREZ VILLA- LOBOS Y LUIS GONZALES PINEDA, ex Jefes de la Unidad de Tesorería de la Sede Central del INPE, en mérito al Informe Nº 075-99-INPE/AG "Examen Especial: Evaluación Administrativa y Económica de la Unidad Ejecutora 001 - Sede Central - Administración". Que, del descargo formulado e informe oral del ex funcionario JUAN RODRIGUEZ EGOAVIL, ex Director de Logística, con relación a la reparación de una fotocopiadora de propiedad de la empresa ALL COPIER SRL, sostiene que mediante Memo. Nº 072 y Nº 97-99-INPE/OGP del 29.ENE.99, 2.FEB.99 se le requiere el mantenimiento de una fotocopiadora CANON 2020, siniestrada en el incendio ocurrido el día 22.ENE.99, que estaba en calidad de présta- mo, asimismo señala que debe tenerse en cuenta los Artícu- los 1138º y 1139º del Código Civil; del estudio de dichas normas se concluye que existe la obligación Institucional de resarcir el deterioro del bien, por lo que se levanta el cargo formulado. Respecto a la adquisición de bienes (alimentos) sin licitación pública, refiere que al asumir el cargo en junio del 98' tomó conocimiento que se venía adquiriendo víveres en forma directa hasta por la suma de S/. 618,388 nuevos soles e informó a la Presidencia del INPE, mediante Oficio Nº 683-98-INPE-OL de fecha 26.JUN.98, solicitando la realización de licitación pública y la formación de un Comité de Adjudicación, lo que reiteró mediante Oficio Nº 1081-98- INPE-OL del 21.AGO.98, Oficio Nº 1237 y 1248-98-INPE/ OL del 10.SET.98; el 29.SET.98 con Resolución Nº 437- INPE-CR-P se nombra el Comité de Adjudicaciones, bajo la normatividad del RUA, ese mismo día entra en vigencia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, que deroga el RUA; por Resolución Presidencial Nº 493-98- INPE-CR-P del 9.NOV.98 se dispone se continúe con la adquisición en forma directa, lo que se corrobora con la documentación correspondiente; asimismo comunicó la necesidad de realizar una licitación pública y la conforma- ción del Comité de Adquisiciones, no obstante omitió solici- tar la declaratoria de urgencia para el exonerar las adqui- siciones del proceso de selección, conforme lo establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, por lo que se atenúa su responsabilidad por la infracción al Reglamento Unico de Adquisiciones Decreto Supremo Nº 065-85-PCM y la Ley Nº 26850 "Contrataciones y Adquisiciones del Estado", e incumplir las obligaciones contenidas en el Artículo 21º incisos a) y h), faltas tipificadas en el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276. Con relación al reconocimiento y autorización de pago a la empresa BERENSTEIN OLIVA ELISHE EIRL, cargo formulado contra los ex funcionarios JUAN RODRIGUEZ EGOAVIL, ex Director de Logística, JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de Financiera y LUIS GONZALES PINEDA, ex Jefe de la Unidad de Tesorería, refieren que la Comisión de Créditos Devenga- dos previo al reconocimiento y al pago correspondiente, realizó una revisión y análisis de la documentación de los expedientes, remitiéndolo a la Oficina de Auditoría, tal como constan en acta Nºs. 30, 31 y 32 del 18.FEB.99, luego del cual se acordó reconocer el compromiso, según actas Nºs. 36, 37 y 38; además el Art. 3º de la Resolución Directoral Nºs. 030, 031 y 032, que reconoce los Créditos Devengados, dispone otra revisión de los expedientes porla Oficina de Control Previo; tanto la Oficina de Auditoría y Control Previo no formularon ninguna observación; por lo que se levanta el cargo formulado. Del descargo e informe oral formulado por la ex funciona- ria JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Direc- tora de la Oficina Financiera, entorno a la retención indebida de S/. 435.00 nuevos soles por parte de la precitada ex funcionaria, entregado por la Sra. Tatiana Enciso, refiere que dicho depósito se efectuó el 1.JUN.99, mediante Papele- ta de Depósito a Favor del Tesoro Público (T-6) Nº 0278, que se adjunta, debidamente fedateado, con lo que levanta el cargo formulado. Respecto al hecho de haber permitido que al 30.JUN.99 existan anticipos concedidos por la suma S/. 20'658,581 nuevos soles, pendientes de rendición de cuentas y sin la documentación fuente o de gastos, de la divisionaria "Bienes Culturales, Anticipos, Encargos y Car- gas Diferidas"; refiere que mediante Resolución Suprema Nº 051-97-JUS del 7.ABR.97, es designada en el cargo de confianza de Director de Contabilidad y Tesorería, señala que el monto de S/. 20'658,581 nuevos soles, no es correcto que debe ser S/. 20'627,407 nuevos soles, por cuanto "Bienes Culturales" no corresponde a la cuenta 38; señala que realizó acciones para la regularización de la rebaja de los saldos de los anticipos concedidos de la Unidad Ejecutora 001-Sede Central, al 31.DIC.2000, conforme consta en l a documenta- ción que adjunta al descargo; sin embargo, de dicha docu- mentación también se desprende que las acciones encamina- das a superar específicamente esta observación, datan del año 99', cuando la documentación pertinente había sido siniestrada en el incendio ocurrido el 22.ENE.99, resultando mínimas las acciones anteriores a esa fecha, lo que motivó el aumento de las cuentas pendientes, por lo que subsiste el cargo formulado en este extremo. Respecto al hecho de haber cobrado por concepto de movilidad local, entre los meses de enero y agosto 99' en forma permanente la suma de S/. 3,403 nuevos soles, incluyendo los días 30 y 31 de julio, sin haber asistido a laborar; y por haber autorizado el pago de S/. 3,084 nuevos soles al Sr. Jorge Fernández León, ex Director de Organización y Métodos y del Sr. Fernando Cervera Vallejos, por movilidad local infringiendo la Directiva Nº 002-98- INPE/OFIN-UT y la Directiva Nº 005-99-INPE/OGP-OOM; refiere al respecto que los funcionarios públicos con cargos de confianza no están obligados al marcado de tarjeta, asimismo en su gestión realizó actividades internas y externas con otros Organismos Públicos, que motivaron su desplazamien- to; además sostiene que los pagos por concepto de movilidad a los funcionarios se efectuó de acuerdo a los Artículos 7º, 17º y 23º de la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN-UT: "Normas para el Manejo y Uso de Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica", aprobada mediante Resolución Nº 335-98-INPE-CR-P del 4.AGO.98, agrega que, las plani- llas de movilidad contaban con el visto bueno de los Jefes inmediatos; no obstante lo afirmado, de las planillas de movilidad se observa que no consignan claramente el motivo del desplazamiento, conforme lo dispone el Artículo 23º de la Directiva Nº 002-98-INPE/O FIN y el numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 005-99-INPE/OGP-OOM, por lo que debieron ser observadas en su oportunidad, de acuerdo al Artículo 15º de la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN, que dispone que las planillas por movilidad local pueden ser materia de revisión u observación por la Directora de la Oficina Financiera, cargo que ocupó la procesada, sin ejercer dicha facultad, sobre todo si el pago correspondía a días feriados; de otro lado, los ingresos en los días feriados, en que supuestamente asistió a laborar la pre-citada ex funcionaria, no están registrados en el libro de seguridad de la sede de la Institución, por lo que subsiten los cargos formulados en este extremo. Por tanto ha incumplido las obligaciones que impone la carrera adminis- trativa establecidas en el Artículo 21º incisos a) y d), faltas tipificadas en el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276. Que del descargo formulado por el ex funcionario nivel F-4 Ing. MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ, ex Director de la Dirección de Infraestructura respecto que en el Balance General al 30.JUN.99, la divisionaria "Construc- ciones" en el rubro "Inmuebles Maquinaria y Equipo", pre- senta un saldo deudor de S/. 284'591,729 nuevos soles, el mismo que representa anticipos concedidos para proyectos de inversión (obras), los cuales se encuentran pendiente de rendición de cuentas, al respecto refiere que el control de saldos pendientes de rendición a cuenta y/o devolución no se llevaba correctamente desde años anteriores; la Oficina de Infraestructura mediante Oficio Nº 2244-INPE-OEI del 17.DIC.97 remite un informe detallado de las obras conclui- das y liquidaciones finales efectuadas en los años 1996 y 1997, sin embargo dicho informe no cuenta con documenta- ción sustentatoria y en él se aprecia que existen obras que se encuentran por liquidar; en cuanto al incumplimiento de la Norma de Contabilidad Pública 280-06, refiere que el nume- ral 3 encarga al Organo de Administración Financiera esta-