Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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INPE
Sancionan con destitucion y cese temporal a funcionarios del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1110-2001-INPE-P MORDAZA, 15 de octubre de 2001 Visto, el Informe Nº 23-2001-INPE-CEPAD de fecha 20 de agosto del 2001, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 616-2001-INPE-P se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA VICUNA MORDAZA, ex Directores de Logistica, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera, y Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de la Unidad de Tesoreria de la Sede Central del INPE, en merito al Informe Nº 075-99-INPE/AG "Examen Especial: Evaluacion Administrativa y Economica de la Unidad Ejecutora 001 - Sede Central - Administracion". Que, del descargo formulado e informe oral del ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Logistica, con relacion a la reparacion de una fotocopiadora de propiedad de la empresa ALL COPIER SRL, sostiene que mediante Memo. Nº 072 y Nº 97-99-INPE/OGP del 29.ENE.99, 2.FEB.99 se le requiere el mantenimiento de una fotocopiadora CANON 2020, siniestrada en el incendio ocurrido el dia 22.ENE.99, que estaba en calidad de prestamo, asimismo senala que debe tenerse en cuenta los Articulos 1138º y 1139º del Codigo Civil; del estudio de dichas normas se concluye que existe la obligacion Institucional de resarcir el deterioro del bien, por lo que se levanta el cargo formulado. Respecto a la adquisicion de bienes (alimentos) sin licitacion publica, refiere que al asumir el cargo en junio del 98' tomo conocimiento que se venia adquiriendo viveres en forma directa hasta por la suma de S/. 618,388 nuevos soles e informo a la Presidencia del INPE, mediante Oficio Nº 683-98-INPE-OL de fecha 26.JUN.98, solicitando la realizacion de licitacion publica y la formacion de un Comite de Adjudicacion, lo que reitero mediante Oficio Nº 1081-98INPE-OL del 21.AGO.98, Oficio Nº 1237 y 1248-98-INPE/ OL del 10.SET.98; el 29.SET.98 con Resolucion Nº 437INPE-CR-P se nombra el Comite de Adjudicaciones, bajo la normatividad del RUA, ese mismo dia entra en vigencia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, que deroga el RUA; por Resolucion Presidencial Nº 493-98INPE-CR-P del 9.NOV.98 se dispone se continue con la adquisicion en forma directa, lo que se corrobora con la documentacion correspondiente; asimismo comunico la necesidad de realizar una licitacion publica y la conformacion del Comite de Adquisiciones, no obstante omitio solicitar la declaratoria de urgencia para el exonerar las adquisiciones del MORDAZA de seleccion, conforme lo establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, por lo que se atenua su responsabilidad por la infraccion al Reglamento Unico de Adquisiciones Decreto Supremo Nº 065-85-PCM y la Ley Nº 26850 "Contrataciones y Adquisiciones del Estado", e incumplir las obligaciones contenidas en el Articulo 21º incisos a) y h), faltas tipificadas en el Articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276. Con relacion al reconocimiento y autorizacion de pago a la empresa BERENSTEIN MORDAZA ELISHE EIRL, cargo formulado contra los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Logistica, MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de Financiera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, refieren que la Comision de Creditos Devengados previo al reconocimiento y al pago correspondiente, realizo una revision y analisis de la documentacion de los expedientes, remitiendolo a la Oficina de Auditoria, tal como constan en acta Nºs. 30, 31 y 32 del 18.FEB.99, luego del cual se acordo reconocer el compromiso, segun actas Nºs. 36, 37 y 38; ademas el Art. 3º de la Resolucion Directoral Nºs. 030, 031 y 032, que reconoce los Creditos Devengados, dispone otra revision de los expedientes por

la Oficina de Control Previo; tanto la Oficina de Auditoria y Control Previo no formularon ninguna observacion; por lo que se levanta el cargo formulado. Del descargo e informe oral formulado por la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera, entorno a la retencion indebida de S/. 435.00 nuevos soles por parte de la precitada ex funcionaria, entregado por la Sra. MORDAZA MORDAZA, refiere que dicho deposito se efectuo el 1.JUN.99, mediante Papeleta de Deposito a Favor del Tesoro Publico (T-6) Nº 0278, que se adjunta, debidamente fedateado, con lo que levanta el cargo formulado. Respecto al hecho de haber permitido que al 30.JUN.99 existan anticipos concedidos por la suma S/. 20'658,581 nuevos soles, pendientes de rendicion de cuentas y sin la documentacion fuente o de gastos, de la divisionaria "Bienes Culturales, Anticipos, Encargos y Cargas Diferidas"; refiere que mediante Resolucion Suprema Nº 051-97-JUS del 7.ABR.97, es designada en el cargo de confianza de Director de Contabilidad y Tesoreria, senala que el monto de S/. 20'658,581 nuevos soles, no es correcto que debe ser S/. 20'627,407 nuevos soles, por cuanto "Bienes Culturales" no corresponde a la cuenta 38; senala que realizo acciones para la regularizacion de la rebaja de los saldos de los anticipos concedidos de la Unidad Ejecutora 001-Sede Central, al 31.DIC.2000, conforme consta en la documentacion que adjunta al descargo; sin embargo, de dicha documentacion tambien se desprende que las acciones encaminadas a superar especificamente esta observacion, datan del ano 99', cuando la documentacion pertinente habia sido siniestrada en el incendio ocurrido el 22.ENE.99, resultando minimas las acciones anteriores a esa fecha, lo que motivo el aumento de las cuentas pendientes, por lo que subsiste el cargo formulado en este extremo. Respecto al hecho de haber cobrado por concepto de movilidad local, entre los meses de enero y agosto 99' en forma permanente la suma de S/. 3,403 nuevos soles, incluyendo los dias 30 y 31 de MORDAZA, sin haber asistido a laborar; y por haber autorizado el pago de S/. 3,084 nuevos soles al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Organizacion y Metodos y del Sr. MORDAZA Cervera MORDAZA, por movilidad local infringiendo la Directiva Nº 002-98INPE/OFIN-UT y la Directiva Nº 005-99-INPE/OGP-OOM; refiere al respecto que los funcionarios publicos con cargos de confianza no estan obligados al marcado de tarjeta, asimismo en su gestion realizo actividades internas y externas con otros Organismos Publicos, que motivaron su desplazamiento; ademas sostiene que los pagos por concepto de movilidad a los funcionarios se efectuo de acuerdo a los Articulos 7º, 17º y 23º de la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN-UT: "Normas para el Manejo y Uso de Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para MORDAZA Chica", aprobada mediante Resolucion Nº 335-98-INPE-CR-P del 4.AGO.98, agrega que, las planillas de movilidad contaban con el visto MORDAZA de los Jefes inmediatos; no obstante lo afirmado, de las planillas de movilidad se observa que no consignan claramente el motivo del desplazamiento, conforme lo dispone el Articulo 23º de la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN y el numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 005-99-INPE/OGP-OOM, por lo que debieron ser observadas en su oportunidad, de acuerdo al Articulo 15º de la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN, que dispone que las planillas por movilidad local pueden ser materia de revision u observacion por la Directora de la Oficina Financiera, cargo que ocupo la procesada, sin ejercer dicha facultad, sobre todo si el pago correspondia a dias feriados; de otro lado, los ingresos en los dias feriados, en que supuestamente asistio a laborar la pre-citada ex funcionaria, no estan registrados en el libro de seguridad de la sede de la Institucion, por lo que subsiten los cargos formulados en este extremo. Por tanto ha incumplido las obligaciones que impone la MORDAZA administrativa establecidas en el Articulo 21º incisos a) y d), faltas tipificadas en el Articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276. Que del descargo formulado por el ex funcionario nivel F-4 Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Direccion de Infraestructura respecto que en el Balance General al 30.JUN.99, la divisionaria "Construcciones" en el rubro "Inmuebles Maquinaria y Equipo", presenta un saldo deudor de S/. 284'591,729 nuevos soles, el mismo que representa anticipos concedidos para proyectos de inversion (obras), los cuales se encuentran pendiente de rendicion de cuentas, al respecto refiere que el control de saldos pendientes de rendicion a cuenta y/o devolucion no se llevaba correctamente desde anos anteriores; la Oficina de Infraestructura mediante Oficio Nº 2244-INPE-OEI del 17.DIC.97 remite un informe detallado de las obras concluidas y liquidaciones finales efectuadas en los anos 1996 y 1997, sin embargo dicho informe no cuenta con documentacion sustentatoria y en el se aprecia que existen obras que se encuentran por liquidar; en cuanto al incumplimiento de la MORDAZA de Contabilidad Publica 280-06, refiere que el numeral 3 encarga al Organo de Administracion Financiera esta-

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