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Pág. 211398 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 blecer los procedimientos que aseguren la existencia de un archivo adecuado, para la conservación y custodia de la documentación sustentatoria; y señala que a partir del ejercicio económico 98' la Dirección Ejecutiva de Infraestruc- tura pasa a ser Unidad Ejecutora, cuya Oficina Financiera alcanzó a la Dirección de Financiera de la Sede Central el monto de las obras ejecutadas en el año 1998, acción que no tiene relación con el cargo formulado; y considerando que el precitado ex funcionario ejerció la Dirección desde el 22.ABR.96, que si bien es cierto que el control de saldos pendientes de rendición a cuenta y/o devolución no se llevaba correctamente desde años anteriores, también es cierto que durante su gestión continuaron las irregularidades, con el agregado de la falta de documentación sustentatoria, pues el hecho de que el área financiera no haya implementado un procedimieto de control, no lo releva de la obligación de ejercer el control de los saldos pendientes de rendición de cuenta de su Dirección, cuya omisión originó que el saldo deudor de la divisionaria Construcciones se incremente hasta presentar un saldo deudor de S/. 284'591,729 nuevos soles, reflejado en el Balance General al 30.JUN.99; por tales hechos ha incumplido las obligaciones que impone la carrera administrativa establecidas en el Artículo 21º incisos a) y b), faltas tipificadas en el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276. Que, los ex funcionarios MANUEL VICUÑA SOTO, ex Director de Logística y JOSEFINA ALVAREZ VILLALO- BOS, ex Jefe de la Unidad de Tesorería, no obstante haber transcurrido en exceso el tiempo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no han hecho uso de los medios de defensa que les confiere la Ley, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra, mediante Resolución Nº 616-2001-INPE-P. Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Supre- ma Nº 364-2001-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la Sanción Disciplinaria de DESTITUCIÓN a los ex funcionarios Ing. MARIO ED- MUNDO MEJIA RODRIGUEZ, ex Director de la Direc- ción de Infraestructura y MANUEL VICUÑA SOTO, ex Director de Logística, por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de DIEZ (10) meses sin goce de remuneraciones a la ex funcionaria JUANA GLA- DYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Ofici- na de Financiera, por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 3º.- IMPONER la Sanción Disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TREINTICINCO (35) días a los ex funcionarios JUAN RODRIGUEZ EGOAVIL, ex Director de Logística y JOSEFINA ALVAREZ VILLA- LOBOS, ex Jefe de la Unidad de Tesorería. Artículo 4º.- ABSOLVER de los cargos formulados al ex funcionario LUIS GONZALES PINEDA, ex Jefe de la Unidad de Tesorería. Artículo 5º.- ANÓTESE la presente resolución, vía acto administrativo en el legajo personal de los referidos ex funcionarios, a través de la Oficina de Recursos Huma- nos del INPE, al haber sido cesados de la función pública. Artículo 6º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a través del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. S. MOISES HIRSH CARRILLO Presidente (e) 32813 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1112-2001-INPE-P Lima, 15 de octubre de 2001 VISTO, el Informe Nº 053-2001-INPE-CEPAD de fe- cha 21 de setiembre de 2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del INPE Nº 977-2001-INPE-P de fecha 14.AGO.2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16.AGO.2001, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor RAUL CHAYÑA RUELAS, Subdirector del Estableci- miento Penitenciario de Azángaro y conformante del Consejo Técnico Penitenciario, en torno a irregularida- des en el otorgamiento de permiso especial al interno Roger Ramos Turpo, determinadas a través del "examen especial sobre la evasión del referido interno" elaborada por la Auditoría General del INPE a través del Informe Nº 007-2001-INPE/05; Que, de la evaluación y análisis de los documentos existentes en auto, se advierte que pese haber transcu- rrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor RAUL CHAYÑA RUELAS, no ha hecho uso de su derecho de defensa a través de la presentación de su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, subsistiendo por consiguiente los car- gos formulados a través de la R.P. Nº 977-2001-INPE- P, al haber suscrito el acta del Consejo Técnico Peni- tenciario otorgando permiso especial de salida al inter- no Roger Ramos Turpo con posterioridad a su evasión, con la finalidad de justificar la indebida concesión de dicho permiso y eludir su responsabilidad frente a dicha fuga; Que, ha quedado establecido que el servidor RAUL CHAYÑA RUELAS ha incumplido con las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acortado dispositivo legal; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Supre- ma Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el término de TRES (3) meses al servidor RAUL CHAYÑA RUELAS, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S. MOISES HIRSH CARRILLO Presidente (e) 32814 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Declaran en situación de urgencia la adquisición de alimento preelaborado para el Programa de Complementa- ción Alimentaria de Grupos en Mayor Riesgo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0300-2001-J-OPD/INS Lima, 12 de octubre del 2001 VISTO: El proceso de Licitación por Invitación OSP/PER/059/ 078 autorizado por Resolución Jefatural Nº 089-2001-J- OPD/INS; y los Informes Nºs. 0042-2001-PCAGMR/INS, 0048-2001-PCAGMR/INS, Nº 096-2001-OGAJ/INS;