Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 211399

Que, el Instituto Nacional de Salud, es un Organismo Publico Descentralizado, del Ministerio de Salud, el cual tiene a su cargo como una de sus funciones dirigir el Programa de Complementacion Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo (PACFO), al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 032-2000-PCM; Que, en el MORDAZA del Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos en la Republica del Peru y de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25565, los Decretos Supremos Nºs. 13292-EF y 133-92-EF, y la Resolucion Suprema Nº 016-95-SA, se designo por la Resolucion Jefatural de vistos a la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organizacion de las Naciones Unidas (UNOPS) para que en nombre y representacion del Instituto Nacional de Salud se haga cargo del MORDAZA de seleccion de una o mas empresas para la adquisicion de 7,898.96 TM de alimento preelaborado denominado "Papilla"; Licitacion por Invitacion OSP/PER/059/078; Que, en dicho MORDAZA, habiendo sido adjudicada la buena pro con fecha 17.JUL.01; por Carta SA.DM-Nº 0788-2001 del 1.AGO.01 el Ministerio de Salud ordeno la suspension de la firma de los contratos correspondientes en virtud de acciones de control iniciadas por Inspectoria General de Salud, sobre la Licitacion por Invitacion OSP/ PER/059/078; Que, en efecto por Oficio Nº 0582-2001-IGS de fecha 27.JUL.01 y por Oficio Nº 1285-2001-CG/SC de fecha 7.AGO.01; la Inspectoria General del Ministerio de Salud y la Contraloria General de la Republica informan a la Jefatura del Instituto Nacional de Salud del inicio de acciones de control en torno a presuntas irregularidades en el MORDAZA de Licitacion precitado siendo que a la fecha dichas instituciones aun no han evacuado sus informes finales; Que, en consecuencia y como lo evidencian los informes tecnicos correspondientes, las existencias disponibles de alimento preelaborado "Papilla" han descendido a niveles criticos, generandose un desabastecimiento general en los establecimientos de salud de los departamentos en donde se ejecuta el Programa de Complementacion Alimentaria para Grupos de Mayor Riesgo - PACFO al contarse unicamente con cantidades para abastecer al 20% de los beneficiarios del programa durante el presente mes con el riesgo de prolongarse el desabastecimiento en los proximos meses si la produccion del alimento no es reiniciada de forma inmediata; Que, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, considera como situacion de urgencia aquella ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la entidad afectada, para adquirir o contratar bienes, servicios u obras por el tiempo y cantidad necesarias ad hoc; Que, asimismo el numeral 2) del Articulo 108º del Reglamento de Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio del MORDAZA de seleccion correspondiente que se realice para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en dicho sentido el Art. 19º de la Ley Nº 26850 (T.U.O.) contempla en su inciso c) la exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa segun sea el caso, para las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, asimismo el inciso a) del Art. 20º de la MORDAZA acotada, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; siendo aprobadas mediante resolucion del titular del pliego de la entidad; Que, por otro lado, el Art. 34º del Reglamento de la Ley Nº 26850 (T.U.O.) senala que en el caso de los procesos de seleccion realizados conforme a los Articulos 19º y 20º de la Ley, estos deberan ser conducidos por un Comite Especial designado para tal efecto; Por tanto, al MORDAZA de las normas precitadas y en uso de las facultades que me confiere el Art. 9º Inc. "f" del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 178-95-SA/DM: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA, la adquisicion del alimento preelaborado denominado "Papilla", a fin de superar el desabastecimiento del Programa de Complementacion Alimentaria para Grupos

en Mayor Riesgo exonerando dicha adquisicion, del MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo 2º.- Autorizar la contratacion a traves del MORDAZA Selectivo de Adjudicacion de Menor Cuantia de 3'281,823.00 Kg. de alimento preelaborado "papilla" hasta por el monto de $ 7'961,823,39 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES Y 39/100 DOLARES AMERICANOS) en un plazo no mayor de 35 dias contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, sin perjuicio de que se llevan a cabo las adquisiciones definitivas en virtud de los procesos de seleccion iniciados o por iniciar. Articulo 3º.- Designar al Comite Especial que tendra a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad de la Adjudicacion de Menor Cuantia a que hace referencia el articulo precedente, el mismo que estara integrado por: MIEMBROS TITULARES: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (presidente) Nut. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nut. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA Barnaby MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA Pereyra MORDAZA

MIEMBROS SUPLENTES: - Dr. MORDAZA MORDAZA Langschwager - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural y de los informes tecnico y legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro del termino de ley disponiendo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con el conocimiento de las instancias y organos de la entidad, que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 32791

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman observacion formulada por registradora del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA a solicitud de inscripcion de nombramiento de junta directiva de sindicato
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 431-2001-ORLC/TR MORDAZA, 3 de octubre de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA DEL MORDAZA MOSCOL MORDAZA (Hoja de Tramite Nº 2001-020140 del 16 de MORDAZA de 2001), contra la observacion formulada por la Registradora (e) del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA Barcena Sernadas, a la solicitud de inscripcion de nombramiento de junta directiva del SINDICATO DE VENDEDORES MINORISTAS DEL MORDAZA 26 DE MORDAZA ATE VITARTE, en merito a copias certificadas. El titulo se presento el 5 de MORDAZA de 2001 bajo el Nº 65844. La Registradora denego la solicitud de inscripcion en los siguientes terminos: 1.- El que se efectue la convocatoria en aplicacion de la Resolucion Nº 478-98-ORLC/TR (representacion de hecho) no la exime de realizar la convocatoria en la forma prevista en su estatuto, y en el presente caso se advierte que la convocatoria no se ha realizado de conformidad con el Articulo 45º del estatuto ya que de acuerdo con la fecha de emision de la convocatoria, no se ha cumplido con realizarla MORDAZA del dia 15 del mes. Toda vez que como se le reitera el Articulo 45º del estatuto inscrito y vigente establece que "las citaciones de elecciones se efectuaran MORDAZA de los 15 dias del mes, puede ser un mes anticipadamente", en el presente caso las esquelas personales convocando a asamblea de fecha 9.3.2001 fueron hechas el 21.2.2001, es decir, no se cumplio con hacerlo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.