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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (18/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 211399 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud, es un Organismo Público Descentralizado, del Ministerio de Salud, el cual tiene a su cargo como una de sus funciones dirigir el Programa de Complementación Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo (PACFO), al amparo del Decreto Supre- mo Nº 032-2000-PCM; Que, en el Marco del Sistema de Evaluación Interna- cional de Procesos en la República del Perú y de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25565, los Decretos Supremos Nºs. 132- 92-EF y 133-92-EF, y la Resolución Suprema Nº 016-95-SA, se designó por la Resolución Jefatural de vistos a la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas (UNOPS) para que en nombre y represen- tación del Instituto Nacional de Salud se haga cargo del proceso de selección de una o más empresas para la adqui- sición de 7,898.96 TM de alimento preelaborado denomina- do "Papilla"; Licitación por Invitación OSP/PER/059/078; Que, en dicho proceso, habiendo sido adjudicada la buena pro con fecha 17.JUL.01; por Carta SA.DM-Nº 0788-2001 del 1.AGO.01 el Ministerio de Salud ordenó la suspensión de la firma de los contratos correspondientes en virtud de acciones de control iniciadas por Inspectoría General de Salud, sobre la Licitación por Invitación OSP/ PER/059/078; Que, en efecto por Oficio Nº 0582-2001-IGS de fecha 27.JUL.01 y por Oficio Nº 1285-2001-CG/SC de fecha 7.AGO.01; la Inspectoría General del Ministerio de Salud y la Contraloría General de la República informan a la Jefatu- ra del Instituto Nacional de Salud del inicio de acciones de control en torno a presuntas irregularidades en el proceso de Licitación precitado siendo que a la fecha dichas institucio- nes aún no han evacuado sus informes finales; Que, en consecuencia y como lo evidencian los informes técnicos correspondientes, las existencias disponibles de alimento preelaborado "Papilla" han descendido a niveles críticos, generándose un desabastecimiento general en los establecimientos de salud de los departamentos en donde se ejecuta el Programa de Complementación Alimentaria para Grupos de Mayor Riesgo - PACFO al contarse únicamente con cantidades para abastecer al 20% de los beneficiarios del programa durante el presente mes con el riesgo de prolongar- se el desabastecimiento en los próximos meses si la produc- ción del alimento no es reiniciada de forma inmediata; Que, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, considera como si- tuación de urgencia aquella ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la entidad afectada, para adquirir o contratar bienes, servi- cios u obras por el tiempo y cantidad necesarias ad hoc; Que, asimismo el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento de Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgen- cia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio del proceso de selec- ción correspondiente que se realice para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en dicho sentido el Art. 19º de la Ley Nº 26850 (T.U.O.) contempla en su inciso c) la exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta según sea el caso, para las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen en situación de urgencia; Que, asimismo el inciso a) del Art. 20º de la norma acotada, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º, se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía; siendo aproba- das mediante resolución del titular del pliego de la entidad; Que, por otro lado, el Art. 34º del Reglamento de la Ley Nº 26850 (T.U.O.) señala que en el caso de los procesos de selección realizados conforme a los Artículos 19º y 20º de la Ley, éstos deberán ser conducidos por un Comité Espe- cial designado para tal efecto; Por tanto, al amparo de las normas precitadas y en uso de las facultades que me confiere el Art. 9º Inc. "f" del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Jefatural Nº 178-95-SA/DM: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en SITUACIÓN DE URGEN- CIA, la adquisición del alimento preelaborado denomi- nado "Papilla", a fin de superar el desabastecimiento del Programa de Complementación Alimentaria para Gruposen Mayor Riesgo exonerando dicha adquisición, del proce- so de selección correspondiente. Artículo 2º.- Autorizar la contratación a través del Proceso Selectivo de Adjudicación de Menor Cuantía de 3'281,823.00 Kg. de alimento preelaborado "papilla" hasta por el monto de $ 7'961,823,39 (SIETE MILLONES NO- VECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES Y 39/100 DOLARES AMERICANOS) en un plazo no mayor de 35 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, sin perjuicio de que se llevan a cabo las adquisiciones definitivas en virtud de los procesos de selección iniciados o por iniciar. Artículo 3º.- Designar al Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad de la Adjudicación de Menor Cuantía a que hace referencia el artículo precedente, el mismo que esta- rá integrado por: MIEMBROS TITULARES: - Dr. Napoleón Chávez Villanueva, (presidente) - Nut. Patricia Velarde Delgado - Nut. María Mercedes Reyes García - Dr. Jorge Barnaby Rodríguez - Dra. María Mercedes Pereyra Quirós MIEMBROS SUPLENTES: - Dr. Percy Miranda Langschwager - Dr. Jorge González Mendoza Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural y de los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro del término de ley disponiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con el conocimiento de las instancias y órganos de la entidad, que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 32791 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman observación formulada por registradora del Registro de Personas Jurídicas de Lima a solicitud de inscrip- ción de nombramiento de junta directi- va de sindicato RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 431-2001-ORLC/TR Lima, 3 de octubre de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por NAN- CY DEL CARMEN MOSCOL CAJAS (Hoja de Trámite Nº 2001-020140 del 16 de mayo de 2001), contra la obser- vación formulada por la Registradora (e) del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dra. María Hilda Bárcena Sernadas, a la solicitud de inscripción de nombramiento de junta directiva del SINDICATO DE VENDEDORES MINORISTAS DEL MERCADO 26 DE JULIO ATE VI- TARTE, en mérito a copias certificadas. El título se pre- sentó el 5 de abril de 2001 bajo el Nº 65844. La Registra- dora denegó la solicitud de inscripción en los siguientes términos: 1.- El que se efectúe la convocatoria en aplica- ción de la Resolución Nº 478-98-ORLC/TR (representación de hecho) no la exime de realizar la convocatoria en la forma prevista en su estatuto, y en el presente caso se advierte que la convocatoria no se ha realizado de confor- midad con el Artículo 45º del estatuto ya que de acuerdo con la fecha de emisión de la convocatoria, no se ha cumplido con realizarla antes del día 15 del mes. Toda vez que como se le reitera el Artículo 45º del estatuto inscrito y vigente establece que "las citaciones de elecciones se efectuarán antes de los 15 días del mes, puede ser un mes anticipadamente", en el presente caso las esquelas perso- nales convocando a asamblea de fecha 9.3.2001 fueron hechas el 21.2.2001, es decir, no se cumplió con hacerlo