Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

como del pedido de informacion de la citada accion de control formulada por la actual senora Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH), este Organismo Superior de Control dispuso una nueva visita a fin de verificar in situ la existencia de dichas obras, teniendo en consideracion las metas y objetivos previstos por COOPOP, para la realizacion de obras de infraestructura social en beneficio de la poblacion de las zonas rurales - MORDAZA marginales del MORDAZA, como parte del programa de lucha contra la pobreza; Que, como resultado de la citada accion de control y su ampliacion, en la ejecucion de la Obra "Construccion de Carretera MORDAZA de MORDAZA - San Damian" de la Unidad Ejecutora MORDAZA, se han determinado pagos por avance de obra y adquisiciones de materiales ascendentes a S/. 490,003.28, correspondientes al periodo 1996 y 1997, supuestamente por la ejecucion de 3 km. de carretera, habiendose sin embargo constatado de la inspeccion fisica realizada a la obra el 17.Abr.98, por la Comision de Auditoria, que el avance real era solo de 50 metros lineales, evidenciandose por tanto la utilizacion de recursos publicos sin que se MORDAZA ejecutado la obra, con el agravante que de acuerdo a la informacion presupuestal presentada por la Direccion General de Proyectos, el avance fisico reportado era 0.55 km. por el periodo 1996, y 3.00 km. por el periodo 1997, informacion que resulta falsa, por cuanto no reflejaba las metas fisicas realmente ejecutadas; mas aun si de acuerdo a la reciente inspeccion fisica realizada a la obra el 29.Ago.2001, la carretera se encuentra concluida en un tramo de 1.7 km., comprobandose que su ejecucion ha sido efectuada por los pobladores de la Comunidad de MORDAZA MORDAZA, del Caserio La Mina, Quilco, Canlle y la Municipalidad Distrital de Lahuaytambo, con apoyo de diversas Companias Mineras de la localidad, y no por COOPOP como pretendio argumentar el ex Director General de Proyectos (e) en su Carta Nº 110-98LAG de 23.Nov.98, y que motivara la MORDAZA constatacion realizada a la obra; Que, los hechos MORDAZA descritos evidencian la apropiacion o utilizacion de recursos publicos al haberse reconocido irregularmente gastos, sin que se MORDAZA ejecutado la obra y la adquisicion de material no empleado en la misma, asi como el reporte de informacion presupuestal falsa que no correspondia al avance real, con la finalidad de sustentar la supuesta ejecucion de la obra, contando para ello con la participacion de los funcionarios y personal contratado que tenian a su cargo, la direccion y supervision de la obra; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito de Peculado y Contra la Fe Publica, previsto y penado en los Arts. 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, como consecuencia de la ejecucion de metrados menores a los establecidos en el expediente tecnico de la Obra "Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango" de la Unidad Ejecutora MORDAZA, se han efectuado pagos en exceso por S/. 134,364.27, al haberse determinado de la inspeccion fisica realizada a la obra por la Comision de Auditoria, un ancho promedio de superficie de rodadura y de espesor de la base granular de la carretera, menor al considerado en las especificaciones del expediente tecnico, generando con ello perjuicio economico a la entidad por la falta de adecuados controles tecnicos durante la ejecucion de la misma, que requiere ser resarcido de acuerdo a lo previsto en el Art. 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo en la Obra "Mejoramiento de la Carretera Mala-Calango", se efectuaron anticipadamente pagos de valorizaciones de obra por la ejecucion de tres (3) alcantarillas, por un monto neto de S/. 24,437, segun Comprobante de Pago Nº 2317 del 28.Nov.97, autorizados por el encargado de la Direccion General de Proyectos, asi como por la Supervision y Direccion Tecnica de la obra, no obstante lo cual, despues de aproximadamente cuatro (4) meses de cancelado dicho pago, solo se construyeron dos (2) alcantarillas, determinandose un importe de S/. 8,145.70 no ejecutado en obra, conforme lo constatado en las inspecciones fisicas realizadas por la Comision de Auditoria, con fechas 17.Abr.98 y 3.Set.2001, respectivamente, hechos que evidencian indicios razonables de comision de delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, de la revision a la documentacion contable e inspecciones fisicas efectuadas el 16.May.98, 21.May.98 y 3.Set.2001, a la Obra "Canal de Irrigacion Los AngelesQuilmana" de la Unidad Ejecutora MORDAZA, se han evidenciado diversas irregularidades, al haberse reconocido pagos de valorizaciones ascendentes a S/. 93,768.51 por concepto de construccion de un cabezal de riego para 80 hectareas, ejecucion de trabajos preliminares, colocacion de tuberias de impulsion, carpinteria metalica, pintura, accesorios electricos, adquisicion de materiales para las instalaciones electricas y equipo de bombeo para la MORDAZA de maquinas, que no han sido ejecutados o empleados en la

obra, hechos que evidencian indicios razonables de comision de delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal, por cuanto los responsables de la direccion y supervision de la obra, presuntamente utilizaron o se apropiaron para si o para otros, de los recursos que estaban bajo su administracion; Que, adicionalmente, en la Obra "Canal de Irrigacion Los Angeles-Quilmana", se reconocieron pagos en exceso relacionados con la construccion de una cisterna subterranea, durante el periodo 1997, al incluirse la partida "Eliminacion de Material Excedente" con un precio unitario elevado, sin considerar que en el presupuesto de la obra se incluia la partida "Acarreo y Esparcido de Material Excavado" a un precio unitario menor, siendo este adecuado para la topografia del terreno, ocasionando con ello un pago en exceso por S/. 5,008.00 en perjuicio de la entidad, que requiere ser resarcido de conformidad con lo previsto en el Art. 1321º del Codigo Civil; Que, con relacion a la Obra "Construccion de la Capilla Virgen de Fatima-Cieneguilla" de la Unidad Ejecutora MORDAZA, se evidencio el pago irregular de S/. 12,895.35, por la supuesta colocacion de piso de MORDAZA en la entrada principal y corredores de la Capilla, autorizados por el encargado de la Direccion General de Proyectos, asi como por la Supervision y Direccion Tecnica de la obra, habiendose sin embargo determinado de la inspeccion fisica realizada a la obra por la Comision de Auditoria, la colocacion de losetas en reemplazo del MORDAZA, hechos que evidencian indicios razonables de comision de delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, de otro lado, de la revision y verificacion efectuada a la ejecucion de la Obra "Construccion de Carretera Los Incas - 9 de Febrero/Km. 50 Carretera MORDAZA Basadre" de la Unidad Ejecutora MORDAZA Portillo, se ha determinado el pago de metrados en exceso por la suma de S/. 75,377.75, como consecuencia de la ejecucion de un ancho promedio de la superficie de rodadura menor al establecido en el expediente tecnico de la obra, conforme lo evidenciado de la documentacion evaluada y la inspeccion fisica realizada a la obra por la Comision de Auditoria, habiendose generado un perjuicio economico a la entidad por la suma de S/. 75,377.75, que debe ser resarcido de acuerdo a lo establecido en el Art. 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, en la Obra "Construccion de Carretera Los Incas - 9 de Febrero/Km. 50 Carretera MORDAZA Basadre", debido a un inadecuado control del uso de la maquinaria para el cumplimiento de la obra, se ha utilizado maquinaria pesada alquilada para realizar el apilamiento, carguio y traslado de material de lastrado (hormigon) desde la cantera a la obra, trabajos que no formaban parte del contrato de alquiler, habiendose evidenciado una considerable cantidad de horas/maquina innecesarias para el cumplimiento de la obra, ocasionando que COOPOP se MORDAZA perjudicado economicamente en una cantidad de S/. 21,780.80 por concepto de alquiler de maquinaria en labores no contempladas en el contrato, dano economico que requiere ser resarcido en virtud de lo dispuesto en el Art. 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Art. 3º de la Resolucion Legislativa de la Comision Permanente del Congreso de la Republica Nº 010-2001-CR de 28.Set.2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General Contralor General de la Republica (e) 32858

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