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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (18/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 211395 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 siguientes personas como miembros del Directorio de la referida empresa: - Sr. Victor Ernesto Gandarillas Chávez - Presidente de Directorio - Sr. Iván Liendo Silva - Sr. Carlos Núñez Ghersi - Sr. Miguel Angel Vásquez Núñez - Sr. Jaime Hanza Sánchez-Concha 32857 INDECOPI Declaran el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existen- cia de prácticas de dumping en las importaciones de cierres de cremalle- ra de metal Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3, cierres de cremallera de plástico Nº 5, cremalleras de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 5, originarias y/o procedentes de la República Popular China que ingresan bajo las Subparti- das 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00 del arancel de Aduanas (N. de E. Se publica por segunda vez consecutiva la siguiente resolución conforme lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 020-2001/CDS-INDECOPI Lima, 9 de octubre del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Informe Nº 037-2001/CDS del 2 de octubre del 2001 de la Secretaría Técnica de la Comisión1, el Expediente Nº 007-2001-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 25 de julio del 2001, la empresa Corporación Rey S.A. 2 solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios 3 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual4, el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, que ingresan bajo las subpartidas 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00 provenientes u originarias de la República Popular Chi- na5. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: -La solicitante representa el 100% de la producción nacional. -Los productos nacionales son similares a los impor- tados. -La existencia de márgenes dumping en las importa- ciones de los productos denunciados según el tipo de producto de acuerdo a la siguiente información: Producto Unidad Margen de Dumping Cierre de metal – Dorado Nº 3 Unidad 456,60 % Cierre de Nylon Nº 3 Unidad 385,95 % Cierre de Plástico Nº 5 Unidad 644,57% Cadena o rollo de cierre Metros 173,77% Deslizadores o llaves Millar 227,26%-La existencia de daño a la producción nacional evi- denciada en el aumento de las importaciones del producto similar procedente de China tanto en tér- minos absolutos así como en su participación en el mercado peruano, lo cual devendría en un efecto negativo en los precios del producto similar que se refleja en una significativa subvaloración de precios de los productos chinos; la disminución de la partici- pación en el mercado de las ventas nacionales, la disminución potencial de las ventas y la producción nacionales, así como el deterioro real y el deterioro potencial en el margen de ganancia. -La existencia de relación causal entre las importa- ciones denunciadas y el daño a la producción nacio- nal, reflejado en los indicadores económicos del pro- ductor nacional. Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicación supletoria, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indeco- pi, la Secretaría Técnica mediante Carta Nº 286-2001/CDS- INDECOPI del 16 de agosto del 2001, requirió a la solicitante la presentación de información adicional a fin de cumplir con lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del INDECOPI, la cual fue remitida mediante escri- tos presentados el 22 y 29 de agosto del 2001; Que, de manera preliminar, se ha considerado como período de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido entre enero de 1998 y mayo del 2001; por su parte para la determinación de la existencia de dumping se ha considerado el período comprendido entre diciembre del 2000 y mayo del 2001; Que, la solicitante ha denunciado a los cierres de cremallera y sus partes; y entre ellos de manera específica a los cierres de cremallera de metal Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3; cierres de cremallera de plástico Nº 5, cremalleras de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 5; Que, los productos denunciados y los producidos por la rama de producción nacional tienen las mismas caracte- rísticas, poseen los mismos usos y funciones, por lo que se puede considerar de manera preliminar que son productos similares, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º del Reglamento; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales- MITINCI corroboró que la solicitante era representativa de la rama de producción nacional, conforme al Artículo 12º del Re- glamento; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS para el período definido, se ha determinado el precio FOB promedio de exportación en 0,02541 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de metal Nº 3; en 0,01493 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de nylon Nº 3; en 0,04284 US$/unidad para el producto cierre cremallera de plástico Nº 5; en 0,05046 US$/metro para el producto cremallera de nylon Nº 5 y en 8,93299 US$/millares para el producto deslizador Nº 5; Que, se ha determinado, de forma preliminar, el valor normal conforme a una base razonable según lo estableci- do en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicación supletoria. De esta manera el valor normal de los productos denunciados se ha determinado sobre la base del precio de venta sin IVA de productos similares a los denunciados en el mercado de Colombia, según la cotización de la empresa International Zipper-Inter ZIP; Que, a partir de ese valor se ha determinado un valor normal de 0,10253 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de metal Nº 3; 0,07417 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de nylon Nº 3; 0,26047 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de plástico Nº 5; 0,14800 US$/metro para el producto cre- mallera de nylon Nº 5 y 41,44852 US$/millar para el producto deslizador Nº 5; Que, se ha calculado de manera preliminar un margen de dumping de 303,5% para el producto cierre de cremallera 1En adelante la Secretaría Técnica. 2En adelante la solicitante. 3En adelante la Comisión. 4En adelante INDECOPI. 5En adelante China