Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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siguientes personas como miembros del Directorio de la referida empresa: - Sr. MORDAZA MORDAZA Gandarillas MORDAZA - Presidente de Directorio - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sr. MORDAZA Nunez Ghersi - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez - Sr. MORDAZA Hanza Sanchez-Concha 32857

- La existencia de dano a la produccion nacional evidenciada en el aumento de las importaciones del producto similar procedente de China tanto en terminos absolutos asi como en su participacion en el MORDAZA peruano, lo cual devendria en un efecto negativo en los precios del producto similar que se refleja en una significativa subvaloracion de precios de los productos chinos; la disminucion de la participacion en el MORDAZA de las ventas nacionales, la disminucion potencial de las ventas y la produccion nacionales, asi como el deterioro real y el deterioro potencial en el margen de ganancia. - La existencia de relacion causal entre las importaciones denunciadas y el dano a la produccion nacional, reflejado en los indicadores economicos del productor nacional. Que, de conformidad con el literal b) del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicacion supletoria, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi, la Secretaria Tecnica mediante Carta Nº 286-2001/CDSINDECOPI del 16 de agosto del 2001, requirio a la solicitante la MORDAZA de informacion adicional a fin de cumplir con lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, la cual fue remitida mediante escritos presentados el 22 y 29 de agosto del 2001; Que, de manera preliminar, se ha considerado como periodo de analisis de dano a la MORDAZA de produccion nacional el comprendido entre enero de 1998 y MORDAZA del 2001; por su parte para la determinacion de la existencia de dumping se ha considerado el periodo comprendido entre diciembre del 2000 y MORDAZA del 2001; Que, la solicitante ha denunciado a los cierres de cremallera y sus partes; y entre ellos de manera especifica a los cierres de cremallera de metal Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3; cierres de cremallera de plastico Nº 5, cremalleras de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 5; Que, los productos denunciados y los producidos por la MORDAZA de produccion nacional tienen las mismas caracteristicas, poseen los mismos usos y funciones, por lo que se puede considerar de manera preliminar que son productos similares, de conformidad con lo establecido por el Articulo 2º del Reglamento; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales- MITINCI corroboro que la solicitante era representativa de la MORDAZA de produccion nacional, conforme al Articulo 12º del Reglamento; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS para el periodo definido, se ha determinado el precio FOB promedio de exportacion en 0,02541 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de metal Nº 3; en 0,01493 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de nylon Nº 3; en 0,04284 US$/unidad para el producto cierre cremallera de plastico Nº 5; en 0,05046 US$/metro para el producto cremallera de nylon Nº 5 y en 8,93299 US$/millares para el producto deslizador Nº 5; Que, se ha determinado, de forma preliminar, el valor normal conforme a una base razonable segun lo establecido en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicacion supletoria. De esta manera el valor normal de los productos denunciados se ha determinado sobre la base del precio de venta sin IVA de productos similares a los denunciados en el MORDAZA de Colombia, segun la cotizacion de la empresa International Zipper-Inter ZIP; Que, a partir de ese valor se ha determinado un valor normal de 0,10253 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de metal Nº 3; 0,07417 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de nylon Nº 3; 0,26047 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de plastico Nº 5; 0,14800 US$/metro para el producto cremallera de nylon Nº 5 y 41,44852 US$/millar para el producto deslizador Nº 5; Que, se ha calculado de manera preliminar un margen de dumping de 303,5% para el producto cierre de cremallera

INDECOPI
Declaran el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de cierres de cremallera de metal Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3, cierres de cremallera de plastico Nº 5, cremalleras de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 5, originarias y/o procedentes de la Republica Popular China que ingresan bajo las Subpartidas 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00 del arancel de Aduanas
(N. de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la siguiente resolucion conforme lo dispuesto en el Articulo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 020-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 9 de octubre del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Informe Nº 037-2001/CDS del 2 de octubre del 2001 de la Secretaria Tecnica de la Comision1 , el Expediente Nº 007-2001-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 25 de MORDAZA del 2001, la empresa Corporacion MORDAZA S.A.2 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios3 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual 4 , el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, que ingresan bajo las subpartidas 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00 provenientes u originarias de la Republica Popular China5 . Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: - La solicitante representa el 100% de la produccion nacional. - Los productos nacionales son similares a los importados. - La existencia de margenes dumping en las importaciones de los productos denunciados segun el MORDAZA de producto de acuerdo a la siguiente informacion:
Producto Cierre de metal ­ MORDAZA Nº 3 Cierre de Nylon Nº 3 Cierre de Plastico Nº 5 Cadena o rollo de cierre Deslizadores o llaves Unidad Unidad Unidad Unidad Metros Millar Margen de Dumping 456,60 % 385,95 % 644,57% 173,77% 227,26%

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En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante la solicitante. En adelante la Comision. En adelante INDECOPI. En adelante China

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