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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (18/10/2001)

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Pág. 211394 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Piura para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Plaza de Armas Nºs. 453, 457, 463, 467 y 471 de la ciudad de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" me- diante Informe DESFF Nº 085-2001/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; la Circu- lar SBS Nº B-1996-97 (CM-187-97), la Resolución SBS Nº 551-2001 y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, la apertura de una Agencia ubicada en Plaza de Armas Nºs. 453, 457, 463 y 471, de la ciudad de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 32828 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2001-000191 Callao, 16 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se con- vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipa- ción dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADL/2001-000168 del 7.9.2001, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros, agregándoles los códigos alfabético de monedas, fijados en la norma ISO 4217; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco (DEM) 0.465376 Argentina Peso (ARS) 1.001001 Australia Dólar Australiano (AUD) 0.491300 Austria Chelín Austriaco (ATS) 0.066138PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Barbados Dólar de Barbados (BBD) 0.502513 Bélgica Franco Belga (BEF) 0.022563 Bolivia Boliviano (BOB) 0.148544 Brasil Real (BRL) 0.374953 Canadá Dólar Canadiense (CAD) 0.633352 Colombia Peso (COP) 0.000429 Corea Won (KRW) 0.000770 Chile Peso (CLP) 0.001440 Dinamarca Corona (DKK) 0.122399 Ecuador Sucre (ECS) 0.000040 España Peseta (ESP) 0.005470 Fiji Dólar de Fiji (FJD) 0.428000 Finlandia Marco Finés (Markka)(FIM) 0.153219 Francia Franco (FRF) 0.138760 Grecia Dracma (GRD) 0.002674 Holanda Florín (NLG) 0.413035 Hong Kong Dólar (HKD) 0.128370 India Rupia (INR) 0.020921 Indonesia Rupia (IDR) 0.000103 Inglaterra Libra Esterlina (GBP) 1.473600 Israel Nuevo Shekel (ILS) 0.229885 Italia Lira (ITL) 0.000470 Japón Yen (JPY) 0.008369 Kuwait Dinar de Kuwait (KWD) 3.281917 Malasia Dólar Malasio o Ringgit (MYR) 0.263227 México Nuevo Peso (MXP) 0.105374 Noruega Corona (NOK) 0.112573 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés (NZD) 0.406500 Panamá Balboa (PAB) 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní (PKR) 0.015637 Paraguay Guaraní (PYG) 0.000226 Portugal Escudo (PTE) 0.004540 Rusia Rublo (RUB) 0.033952 Singapur Dólar de Singapur (SGD) 0.566572 Siria Libra Siria (SYP) 0.019286 Suecia Corona (SEK) 0.093488 Sudáfrica, República de Rand (ZAR) 0.111041 Suiza Franco Suizo (CHF) 0.616447 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan (TWD) 0.029019 Tailandia Baht (THB) 0.022492 Uruguay Peso (UYP) 0.073314 Venezuela Bolívar (VEB) 0.001348 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro (EUR) 0.909800 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívense los actuados en la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. ALBERTO ACHING ASHUY Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 32861 FONAFE Designan miembros del Directorio de la Empresa Regional de Servicio Públi- co de Electricidad - Electrosur S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2001/016-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifica- torias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realiza- da por el Directorio de dicha empresa, deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado las renuncias presentadas por los señores César Butrón Fernández, Luis Avila Gon- zales, Luis Vílchez Chávarri, Martín Vizcarra Cornejo y Fernando de los Ríos Ortega al cargo de miembros del Directorio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTROSUR S.A., y agradecidos los ser- vicios prestados a dicha empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2001/016-FO- NAFE, de fecha 15 de octubre de 2001, se designó a las