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Pág. 211396 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 de metal Nº 3; 396,8% para el producto cierre de cremallera de nylon Nº 3; 507,9% para el producto cierre de cremallera de plástico Nº 5; 193,3% para el producto cremallera de nylon Nº 5 y 364,0% para el producto deslizador Nº 5; Que, entre 1998 y el 2000 las importaciones totales de cierres de cremallera y cremalleras6 aumentaron en 87,2%. Si se compara el período enero-mayo del 2001 con similar período del 2000 se puede observar que las importaciones crecieron de 10 883 502 unidades a 13 920 941 unidades; Que, entre 1998 y el 2000 las importaciones originarias de China se incrementaron en 227,9%, y alcanzaron la mayor participación en el total importado (49,1%), concen- trándose principalmente en los cierres de cremallera de metal Nº 3 y cierres de cremallera de plástico Nº 5; Que, en el período enero-mayo del 2001 las importaciones originarias de China7 se incrementaron en 55,0%, alcanzan- do la mayor participación en el total importado (54,6%). A nivel de productos, los cierres de cremallera de metal Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 5 y cremallera de nylon Nº 5 originarios de China incrementaron su participación en el total importado con relación a similar período del 2000, de 50,8% a 90,2%; 16,0% a 26,2%; 97,9% a 99,9%; y 20,7% a 60,7%, respectivamente; Que, en los años 1999-2000 los precios CIF de cierres de cremallera de metal Nº 3 de origen chino fueron menores a los precios CIF de terceros países, coincidiendo con el incremento de sus volúmenes de importación. En el caso de los cierres de cremallera de nylon Nº 3, durante el período 1998-2000 se observó un incremento de los precios CIF de los productos originarios de China y Taiwan, aunque los precios de los productos originarios de Taiwan se mantuvieron por debajo de los precios de los productos originarios de China; Que, en el año 2000 los precios CIF de los cierres de cremallera de plástico Nº 5 originarios de China se redujeron significativamente respecto a 1999 ubicándose por debajo del precio de terceros países, coincidiendo con el incremento de productos de origen chino. Asimismo, los precios CIF de las cremalleras de nylon Nº 5 originarias de China disminuye- ron desde el año 1998 hasta los cinco primeros meses del año 2001, coincidiendo con el aumento de las importaciones de los productos originarios de este país. Asimismo los precios de los productos originarios de Taiwan fueron menores a los precios de los productos originarios de China; Que, respecto del producto deslizadores, en el período 1998-2000 el volumen total importado de deslizadores Nº 5 mostró una tendencia creciente, aumentando en 81,8%. No obstante, en el período enero-mayo del 2001 se ha observa- do una contracción del 85,0% del volumen total importado de deslizadores con relación a similar período del 2000. Debido a que los productos chinos se contrajeron en menor proporción que el resto de productos importados, su parti- cipación en el total importado se incrementó a 93,7%; Que, si bien entre 1998 y 1999 los precios CIF de las importaciones originarias de China, Taiwan y Corea se incrementaron, durante el año 2000 se observaron com- portamientos distintos entre los precios de estos produc- tos. En los años 1998 y 2000 los menores precios corres- pondieron al producto denunciado y en el año 1999 a los productos originarios de Corea. En el período enero-mayo del 2001, el menor precio correspondió a productos origi- narios de Taiwan, cuyos precios se redujeron cerca del 50,3% con relación a similar período del 2000; Que, se han analizado los indicadores de daño de manera agregada, sumando los cierres de cremallera de metal Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3, cierres de plástico Nº 5 y cremalleras de nylon Nº 5 (transformadas en unidades). En el caso de los deslizadores Nº 5, se ha optado por considerar en forma extensiva el análisis de los in dicadores de daño de la rama de producción nacional agregada, bajo el supuesto que todos los indicadores de este producto estarían relaciona- dos al de las cremalleras de nylon Nº 58; Que, durante el período 1998-2000, las importaciones totales aumentaron (87,2%) sobre la base del incremento de las importaciones originarias de China (227,9%). En tanto, si bien las ventas nacionales crecieron (62,4%), lo hicieron a un ritmo menor que las importaciones origina- rias de dicho país y del mercado (77,9%), reduciendo su participación en el mercado nacional de 37,6% a 34,3%; Que, si se compara el período enero–mayo del 2001 con similar período del 2000 se puede observar que los produc- tos chinos crecieron en 27,9% mientras que las ventas del producto nacional sólo crecieron en 15,1%, tasa menor a la del mercado (24,5%), reduciendo nuevamente su partici- pación de mercado de 26,6% a 24,6%; Que, respecto a los indicadores de deslizadores para crema- llera de nylon Nº 5, debe acotarse que éstos tienen similar comportamiento al de los indicadores de cremallera de nylon Nº 5. Por tanto, el análisis de daño a la rama de producción nacional son extensivos para este producto. En este sentido la disminución observada en la participación en el mercadonacional de la rama de producción nacional indicaría prelimi- narmente la existencia de daño en dicho producto; Que, durante todo el período de investigación, los precios del producto nacional se redujeron. Estas reduccio- nes coincidieron con el crecimiento de las importaciones de productos chinos a menores precios y con el mayor porcen- taje de estos productos en el mercado; Que, durante el período de investigación las utilidades unitarias por la venta de cierres de cremallera de metal Nº 3, cierres de cremallera de plástico Nº 5 y cremalleras de nylon Nº 5 se redujeron, siendo negativas durante todo el período de investigación en el caso de los de cierres de cremallera de metal Nº 3 y cremallera de nylon Nº 5; Que, la producción nacional de cierres de cremallera mostró una tendencia creciente durante todo el período 1998- 2000, aumentando en 56,7%. No obstante, este incremento fue menor a la tasa de crecimiento del mercado la cual fue de 77,9%. En el período enero-mayo del 2001, la producción nacional creció en 37,4% respecto al mismo período del año anterior, mientras que el mercado creció en 24,5%. Que, con relación a los inventarios puede observarse que éstos aumentaron durante todo el período de análisis, salvo en el año 2000. De otro lado, el incremento de la producción durante el período de investigación explicaría el incremento del nivel de empleo registrado en ese período; Que, en forma preliminar se ha determinado la exis- tencia de indicios de relación causal entre el supuesto dumping y el daño, al coincidir el deterioro de los indica- dores de la rama con el incremento significativo de las importaciones de productos chinos; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 9 de octubre del 2001, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de inves- tigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de cierres de cremallera de metal Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3, cierres de cremallera de plástico Nº 5, cremalleras de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 5, originarias y/o procedentes de la República Popular China que ingresan bajo las subpartidas 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00 del arancel de ADUANAS. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las autoridades de la República Popular China, a Corporación Rey S.A., así como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono :(51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax :(51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Vicepresidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 6Se tomó como factor de conversión la razón de 3,5 cierres por metro de cremallera de nylon Nº 5, según la información proporcionada por la solicitante. 7Debe señalarse que para dicho período, se registraron importaciones de cremalleras de nylon Nº 5 de Corporación Rey S.A. originarias de China, las cuales representaron aproximadamente el 82.3% del total importado de este país. 8 Según la información proporcionada por Corporación Rey S.A., por cada 200 metros de cremallera de nylon Nº 5 se venden 400 deslizadores. Por tanto, se consideran estos productos como complementarios. 32785