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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (18/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 211386 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de octubre de 2001 solicitó a la Intendencia de la Aduana Marítima del Ca- llao, la devolución de la suma de US$ 22 655,81 (Veintidós mil seiscientos cincuenticinco y 81/100 dólares america- nos), correspondiente a los derechos pagados en exceso en el trámite de la Póliza de Importación Nº 101975-93, cancelada con fecha 5 de enero de 1994, por la importación de un Generador de Turbina de Combustión Econopac 501D5, class Westinghouse de 100 MW y equipos conexos nuevos, unidad 1, para la Central Térmica de Ventanilla 2 X 100 MW; Que, dicha solicitud de devolución fue declarada Im- procedente por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a través de la Resolución de Intendencia Nº 1898- 98-01 del 27 de octubre de 1998; Que, con fecha 19 de noviembre de 1998, la DEP/MEM interpuso Recurso de Reclamo contra la Resolución de Intendencia Nº 1898-98-01, con Expediente Nº 118-98- 042255-9, el mismo que fue declarado Improcedente me- diante Resolución de Intendencia Nº 118 01 /2000-000642 del 29 de mayo de 2000; Que, con fecha 16 de junio de 2000, la DEP/MEM presentó Recurso de Apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 118 01/2000-000642, con Expediente Nº 118-2000-031832-1, que fue Confirmada por el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 2075-A-2001 del 3 de setiembre de 2001; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efecto que inicie las acciones legales pertinentes contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 2075-A- 2001 del 3 de setiembre de 2001, a fin de que se disponga judicialmente la devolución de la suma de US$ 22 655,81 (Veintidós mil seiscientos cincuenticinco y 81/100 dólares americanos), correspondiente a los derechos pagados en exceso en el trámite de la Póliza de Importación Nº 101975- 93, cancelada con fecha 5 de enero de 1994, más intereses, costas y costos respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, Artículos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado - Ministerio de Energía y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 2075-A-2001 del 3 de setiembre de 2001, a fin de que se disponga judicialmente la devolu- ción de la suma de US$ 22 655,81 (Veintidós mil seiscien- tos cincuenticinco y 81/100 dólares americanos), corres- pondiente a los derechos pagados en exceso en el trámite de la Póliza de Importación Nº 101975-93, por la importa- ción de un Generador de Turbina de Combustión Econopac 501D5, class Westinghouse de 100 MW y equipos conexos nuevos, unidad 1, para la Central Térmica de Ventanilla 2 X 100 MW, más intereses, costas y costos respectivos, en cautela de los intereses del Estado. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con trans- cripción de la misma, para su conocimiento y fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 32829 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2001-EM/SG Lima, 15 de octubre de 2001 Visto, el Memorándum Nº 0498-01-EM/DEP, de fecha 12 de octubre de 2001, de la Dirección Ejecutiva de Proyec- tos del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente de Devolución Nº 118-98- 000123-0 del 2 de enero de 1998, ampliado con Expe- dientes Nº 118-98-001816-6 del 16 de enero de 1998, Nº118-98-023491 del 7 de julio de 1998 y Nº 118-98-035014- 1 del 25 de setiembre de 1998, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, solicitó a la Intendencia de la Aduana Marítima del Ca- llao, la devolución de la suma de US$ 435 917,27 (Cuatro- cientos treinticinco mil novecientos diecisiete y 27/100 dólares americanos), correspondiente a los derechos paga- dos en exceso en el trámite de la Póliza de Importación Nº 101082-93, cancelada con fecha 4 de enero de 1994, por la importación de un Generador de Turbina de Combustión Econopac 501D5, class Westinghouse de 100 MW y equi- pos conexos nuevos, unidad 2, para la Central Térmica de Ventanilla 2 X 100 MW; Que, dicha solicitud fue declarada Improcedente con Resolución de Intendencia Nº 1899-98-01 del 27 de octu- bre de 1998; Que, con fecha 19 de noviembre de 1998, la DEP/MEM interpuso Recurso de Reclamo contra la Resolución de Intendencia Nº 1899-98-01, con Expediente Nº 118-98- 042253-7, el mismo que fue declarado Improcedente me- diante Resolución de Intendencia Nº 118 01 /2000-000596 del 15 de mayo de 2000; Que, con fecha 6 de junio de 2000, la DEP/MEM presentó Recurso de Apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 118 01/2000-000596, con Expediente Nº 118-2000-029595-4, que fue Confirmada por el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 2070-A-2001 del 3 de setiembre de 2001; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efecto que inicie las acciones legales pertinentes contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 2070-A- 2001, de fecha 3 de setiembre de 2001, a fin de que se disponga judicialmente la devolución de la suma de US$ 435 917,27 (Cuatrocientos treinticinco mil novecientos diecisiete y 27/100 dólares americanos), correspondiente a los derechos pagados en exceso en el trámite de la Póliza de Importación Nº 101082-93, cancelada con fecha 4 de enero de 1994, más intereses, costas y costos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, Artículos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado - Ministerio de Energía y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 2070-A-2001 del 3 de setiembre de 2001, a fin de que se disponga judicialmente la devolu- ción de US$ 435 917,27 (Cuatrocientos treinticinco mil novecientos diecisiete y 27/100 dólares americanos), co- rrespondiente a los derechos pagados en exceso en el trámite de la Póliza de Importación Nº 101082-93, por la importación de un Generador de Turbina de Combustión Econopac 501D5, class Westinghouse de 100 MW y equi- pos conexos nuevos, unidad 2, para la Central Térmica de Ventanilla 2 X 100 MW, más intereses, costas y costos respectivos, en cautela de los intereses del Estado. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con trans- cripción de la misma, para su conocimiento y fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 32830 Autorizan viaje de Secretario General del Ministerio a Colombia para partici- par en congreso sobre Derecho y Re- gulación Energética RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2001-EM Lima, 15 de octubre de 2001