Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

solicito a la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao, la devolucion de la suma de US$ 22 655,81 (Veintidos mil seiscientos cincuenticinco y 81/100 dolares americanos), correspondiente a los derechos pagados en exceso en el tramite de la Poliza de Importacion Nº 101975-93, cancelada con fecha 5 de enero de 1994, por la importacion de un Generador de Turbina de Combustion Econopac 501D5, class Westinghouse de 100 MW y equipos conexos nuevos, unidad 1, para la Central Termica de Ventanilla 2 X 100 MW; Que, dicha solicitud de devolucion fue declarada Improcedente por la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, a traves de la Resolucion de Intendencia Nº 189898-01 del 27 de octubre de 1998; Que, con fecha 19 de noviembre de 1998, la DEP/MEM interpuso Recurso de Reclamo contra la Resolucion de Intendencia Nº 1898-98-01, con Expediente Nº 118-98042255-9, el mismo que fue declarado Improcedente mediante Resolucion de Intendencia Nº 118 01 /2000-000642 del 29 de MORDAZA de 2000; Que, con fecha 16 de junio de 2000, la DEP/MEM presento Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Intendencia Nº 118 01/2000-000642, con Expediente Nº 118-2000-031832-1, que fue Confirmada por el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion Nº 2075-A-2001 del 3 de setiembre de 2001; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a efecto que inicie las acciones legales pertinentes contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion Nº 2075-A2001 del 3 de setiembre de 2001, a fin de que se disponga judicialmente la devolucion de la suma de US$ 22 655,81 (Veintidos mil seiscientos cincuenticinco y 81/100 dolares americanos), correspondiente a los derechos pagados en exceso en el tramite de la Poliza de Importacion Nº 10197593, cancelada con fecha 5 de enero de 1994, mas intereses, costas y costos respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, Articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado - Ministerio de Energia y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion Nº 2075-A-2001 del 3 de setiembre de 2001, a fin de que se disponga judicialmente la devolucion de la suma de US$ 22 655,81 (Veintidos mil seiscientos cincuenticinco y 81/100 dolares americanos), correspondiente a los derechos pagados en exceso en el tramite de la Poliza de Importacion Nº 101975-93, por la importacion de un Generador de Turbina de Combustion Econopac 501D5, class Westinghouse de 100 MW y equipos conexos nuevos, unidad 1, para la Central Termica de Ventanilla 2 X 100 MW, mas intereses, costas y costos respectivos, en cautela de los intereses del Estado. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico, los antecedentes de la presente Resolucion, con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 32829 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 474-2001-EM/SG MORDAZA, 15 de octubre de 2001 Visto, el Memorandum Nº 0498-01-EM/DEP, de fecha 12 de octubre de 2001, de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente de Devolucion Nº 118-98000123-0 del 2 de enero de 1998, MORDAZA con Expedientes Nº 118-98-001816-6 del 16 de enero de 1998, Nº

118-98-023491 del 7 de MORDAZA de 1998 y Nº 118-98-0350141 del 25 de setiembre de 1998, la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas - DEP/MEM, solicito a la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao, la devolucion de la suma de US$ 435 917,27 (Cuatrocientos treinticinco mil novecientos diecisiete y 27/100 dolares americanos), correspondiente a los derechos pagados en exceso en el tramite de la Poliza de Importacion Nº 101082-93, cancelada con fecha 4 de enero de 1994, por la importacion de un Generador de Turbina de Combustion Econopac 501D5, class Westinghouse de 100 MW y equipos conexos nuevos, unidad 2, para la Central Termica de Ventanilla 2 X 100 MW; Que, dicha solicitud fue declarada Improcedente con Resolucion de Intendencia Nº 1899-98-01 del 27 de octubre de 1998; Que, con fecha 19 de noviembre de 1998, la DEP/MEM interpuso Recurso de Reclamo contra la Resolucion de Intendencia Nº 1899-98-01, con Expediente Nº 118-98042253-7, el mismo que fue declarado Improcedente mediante Resolucion de Intendencia Nº 118 01 /2000-000596 del 15 de MORDAZA de 2000; Que, con fecha 6 de junio de 2000, la DEP/MEM presento Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Intendencia Nº 118 01/2000-000596, con Expediente Nº 118-2000-029595-4, que fue Confirmada por el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion Nº 2070-A-2001 del 3 de setiembre de 2001; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a efecto que inicie las acciones legales pertinentes contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion Nº 2070-A2001, de fecha 3 de setiembre de 2001, a fin de que se disponga judicialmente la devolucion de la suma de US$ 435 917,27 (Cuatrocientos treinticinco mil novecientos diecisiete y 27/100 dolares americanos), correspondiente a los derechos pagados en exceso en el tramite de la Poliza de Importacion Nº 101082-93, cancelada con fecha 4 de enero de 1994, mas intereses, costas y costos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, Articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado - Ministerio de Energia y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion Nº 2070-A-2001 del 3 de setiembre de 2001, a fin de que se disponga judicialmente la devolucion de US$ 435 917,27 (Cuatrocientos treinticinco mil novecientos diecisiete y 27/100 dolares americanos), correspondiente a los derechos pagados en exceso en el tramite de la Poliza de Importacion Nº 101082-93, por la importacion de un Generador de Turbina de Combustion Econopac 501D5, class Westinghouse de 100 MW y equipos conexos nuevos, unidad 2, para la Central Termica de Ventanilla 2 X 100 MW, mas intereses, costas y costos respectivos, en cautela de los intereses del Estado. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico, los antecedentes de la presente Resolucion, con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 32830

Autorizan viaje de Secretario General del Ministerio a Colombia para participar en congreso sobre Derecho y Regulacion Energetica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 476-2001-EM MORDAZA, 15 de octubre de 2001

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