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Pág. 211443 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Julio Muños Deacon, Director General de Admi- nistración; - Doctor Jhony Zamora Limo, abogado, experto invitado. MIEMBROS SUPLENTES: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Sándiga Cabrera, Director de América del Norte; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Arturo Chipoco Cáceda, Director de Gestión y Coordinación de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos." DEBE DECIR: "Designar al Comité Especial Permanente que se encar- gará de llevar a cabo los procesos de selección de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía, el mismo que estará conformado por las siguientes personas: MIEMBROS TITULARES: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Julio Muñoz Deacon, Director General de Admi- nistración; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Walter Negreiros Portella, Director General de Desa- rrollo de Recursos Humanos; - Doctor Jhony Francisco Zamora Limo, abogado, exper- to invitado. MIEMBROS SUPLENTES: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Benjamín Ruiz Sobero, Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Legales; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Sándiga Cabrera, Director de América del Norte; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Arturo Chipoco Cáceda, Director de Gestión y Coordinación de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos." En el Artículo Tercero: DICE: "La Dirección General de Desarrollo de Recursos Huma- nos queda autorizada para aprobar las bases que regirán los procesos de selección por Adjudicación Directa y de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía, referidos a las contratacio- nes de personal para el Ministerio de Relaciones Exteriores." DEBE DECIR: "La Dirección General de Desarrollo de Recursos Huma- nos queda autorizada para aprobar las bases que regirán los procesos de selección por Adjudicación Directa de Menor Cuantía." 32944 M T C Otorgan a personas naturales autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 877-2001-MTC/15.03 Lima, 9 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don LUIS ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 571-2001-MTC/15.19.03.2 y 679-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por don LUIS ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don LUIS ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.3 MHz Indicativo :OBR-5G Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. 28 de Julio Nº 666 - Barrio Huayllas, distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sara Sara, de- partamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 73° 21' 0.3" L.S. 15° 17' 19" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don LUIS ERNESTO RAMOS RODRI- GUEZ está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución,