Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001

obligaciones otorgados a las Partes en virtud de este Protocolo. Los derechos y obligaciones descritos en este parrafo surtiran efecto 30 dias despues del vencimiento del periodo de 90 dias mencionado en el parrafo 6 del Articulo 3 y el parrafo 4 de este Articulo. ARTICULO 5 Denuncia 1. Las Partes podran denunciar este Protocolo dando aviso por escrito de denuncia al Depositario, quien debera informar a la brevedad a las Partes en el Acuerdo la fecha de recibo de ese aviso. La denuncia surtira efecto 12 meses despues de que el Depositario hubiera recibido el aviso, a menos que la Parte retirare su aviso mediante comunicacion por escrito enviada al Depositario MORDAZA del termino del plazo de 12 meses. 2. Se entendera que cualquier Parte que denuncie el Acuerdo denuncia tambien este Protocolo. ARTICULO 6 Modificaciones El presente Protocolo podra ser modificado en cualquier momento, conforme a los procedimientos establecidos en el Articulo 16 del Acuerdo, estipulandose que, para los efectos de este Articulo, toda referencia a las Partes en el Articulo 16 del Acuerdo constituira una referencia a las Partes en el Protocolo y que ninguna modificacion del Protocolo entrara en MORDAZA hasta que el Depositario reciba las notificaciones por escrito de aceptacion de cada una de las Partes de este Protocolo. ARTICULO 7 Responsabilidades del Depositario 1. El original de este Protocolo se depositara ante el Gobierno de Nueva Zelandia, quien notificara a todos los signatarios del Acuerdo y a todos los Estados adherentes y economias miembro del APEC que hubieren acordado obligarse por este Acuerdo de conformidad con el Anexo del Acuerdo: a. Las expresiones de voluntad de obligarse por este Acuerdo y cualquier modificacion adoptada conforme al Articulo 3, parrafos 2 y 4, y Articulo 6 y los instrumentos de las economias miembro del APEC en que se indique, su voluntad de obligarse por este Protocolo de conformidad con el parrafo 3 del Articulo 3 o su aceptacion de las modificaciones efectuadas conforme al Articulo 6; b. Las fechas en que el Protocolo entrare en vigencia de conformidad con los parrafos 1, 2 y 5 del Articulo 4 y las fechas respectivas en que los derechos y obligaciones descritos en el parrafo 6 del Articulo 4 entren en vigencia luego de que las economias miembro del APEC depositen el instrumento respectivo conforme al parrafo 3 del Articulo 3; c. Las reservas e indicaciones por escrito sobre el parrafo b) del Articulo 2, efectuadas conforme al parrafo 5 del Articulo 3, y notificaciones sobre aplicacion reciproca de tales reservas o indicaciones conforme al parrafo 6a) del Articulo 3; d. Las notificaciones relativas a la no aplicacion del Protocolo recibidas conforme al parrafo 6b) del Articulo 3, o el parrafo 4 del Articulo 4; e. La convocatoria a negociaciones con el fin de analizar modificaciones conforme al Articulo 6; f. Las fechas en que las modificaciones entran en vigencia conforme al Articulo 6; g. Las notificaciones de retiro recibidas conforme al parrafo 1 del Articulo 5. 2. Luego de la entrada en vigencia de este Protocolo, el Depositario enviara al Secretario General de las Naciones Unidas una MORDAZA legalizada de este Protocolo para fines de registro y publicacion conforme al Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, de conformidad con el Articulo 83 de la Convencion. El Depositario debera, asimismo,

enviar copias legalizadas de cualquier modificacion que entrare en vigor. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, MORDAZA el presente Protocolo. HECHO en MORDAZA, hoy 1 de MORDAZA de 2001, en los idiomas ingles, espanol y malayo, siendo cada texto igualmente autentico. En caso de divergencia entre los tres textos, prevalecera el texto en idioma ingles. 33079

Designan delegacion que participara en la XVII Asamblea General y las Reuniones de Consulta del Instituto Panamericano de Geografia e Historia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0819-2001-RE MORDAZA, 18 de octubre de 2001 Debiendo realizarse la XVII Asamblea General y las Reuniones de Consulta del Instituto Panamericano de Geografia e Historia (IPGH), en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 24 de octubre al 1 de noviembre del ano 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2408, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 16 de octubre del ano 2001; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la delegacion peruana que participara en la XVII Asamblea General y las Reuniones de Consulta del Instituto Panamericano de Geografia e Historia (IPGH), a realizarse en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 24 de octubre al 1 de noviembre del ano 2001, la que estara conformada por los siguientes funcionarios: · General de Brigada EP MORDAZA Bobbio MORDAZA, Presidente de la Seccion Nacional del Instituto Panamericano de Geografia e Historia, quien la presidira; · Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Zapater Vargas-Quintanilla, funcionario de la Embajada del Peru en la Republica de Colombia; · Mayor de Ingenieria EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Tecnico Accidental de la Seccion Nacional del Instituto Panamericano de Geografia e Historia; · Doctor Hildegardo MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente de la Comision de Geografia; y, · MORDAZA Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Embajada del Peru en la Republica de Colombia. 2º.- La presente Resolucion no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 33015

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