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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (20/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 211510 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 obligaciones otorga dos a las Partes en virtud de este Proto- colo. Los derechos y obligaciones descritos en este párrafo surtirán efecto 30 días después del vencimiento del período de 90 días mencionado en el párrafo 6 del Artículo 3 y el párrafo 4 de este Artículo. ARTICULO 5 Denuncia 1. Las Partes podrán denunciar este Protocolo dando aviso por escrito de denuncia al Depositario, quien debe- rá informar a la brevedad a las Partes en el Acuerdo la fecha de recibo de ese aviso. La denuncia surtirá efecto 12 meses después de que el Depositario hubiera recibido el aviso, a menos que la Parte retirare su aviso mediante comunicación por escrito enviada al Depositario antes del término del plazo de 12 meses. 2. Se entenderá que cualquier Parte que denuncie el Acuerdo denuncia también este Protocolo. ARTICULO 6 Modificaciones El presente Protocolo podrá ser modificado en cual- quier momento, conforme a los procedimientos establecidos en el Artículo 16 del Acuerdo, estipulán- dose que, para los efectos de este Artículo, toda refe- rencia a las Partes en el Artículo 16 del Acuerdo constituirá una referencia a las Partes en el Protocolo y que ninguna modificación del Protocolo entrará en vigor hasta que el Depositario reciba las notificacio- nes por escrito de aceptación de cada una de las Partes de este Protocolo. ARTICULO 7 Responsabilidades del Depositario 1. El original de este Protocolo se depositará ante el Gobierno de Nueva Zelandia, quien notificará a todos los signatarios del Acuerdo y a todos los Estados adherentes y economías miembro del APEC que hubieren acordado obligarse por este Acuerdo de conformidad con el Anexo del Acuerdo: a. Las expresiones de voluntad de obligarse por este Acuerdo y cualquier modificación adoptada confor- me al Artículo 3, párrafos 2 y 4, y Artículo 6 y los instrumentos de las economías miembro del APEC en que se indique, su voluntad de obligarse por este Protocolo de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 3 o su aceptación de las modificaciones efectuadas conforme al Artículo 6; b. Las fechas en que el Protocolo entrare en vigencia de conformidad con los párrafos 1, 2 y 5 del Artículo 4 y las fechas respectivas en que los derechos y obligaciones descritos en el párrafo 6 del Artículo 4 entren en vigencia luego de que las economías miembro del APEC depositen el instrumento respectivo conforme al párrafo 3 del Artículo 3; c. Las reservas e indicaciones por escrito sobre el párrafo b) del Artículo 2, efectuadas conforme al párrafo 5 del Artículo 3, y notificaciones sobre aplicación recípro- ca de tales reservas o indicaciones conforme al párrafo 6a) del Artículo 3; d. Las notificaciones relativas a la no aplicación del Protocolo recibidas conforme al párrafo 6b) del Artículo 3, o el párrafo 4 del Artículo 4; e. La convocatoria a negociaciones con el fin de analizar modificaciones conforme al Artículo 6; f. Las fechas en que las modificaciones entran en vigencia conforme al Artículo 6; g. Las notificaciones de retiro recibidas conforme al párrafo 1 del Artículo 5. 2. Luego de la entrada en vigencia de este Protoco- lo, el Depositario enviará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia legalizada de este Protoco- lo para fines de registro y publicación conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional, de conformidad con el Artículo 83 de la Convención. El Depositario deberá, asimismo,enviar copias legalizadas de cualquier modificación que entrare en vigor. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobier- nos, firman el presente Protocolo. HECHO en Washington, hoy 1 de mayo de 2001, en los idiomas inglés, español y malayo, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de divergencia entre los tres textos, prevalecerá el texto en idioma inglés. 33079 Designan delegación que participará en la XVII Asamblea General y las Reuniones de Consulta del Instituto Panamericano de Geografía e Historia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0819-2001-RE Lima, 18 de octubre de 2001 Debiendo realizarse la XVII Asamblea General y las Reuniones de Consulta del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 24 de octubre al 1 de no- viembre del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2408, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exte- riores, de 16 de octubre del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem- bre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la delegación peruana que participará en la XVII Asamblea General y las Reuniones de Consul- ta del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 24 de octubre al 1 de noviembre del año 2001, la que estará conformada por los siguientes funcio- narios: · General de Brigada EP Gustavo Bobbio Rosas, Presidente de la Sección Nacional del Instituto Paname- ricano de Geografía e Historia, quien la presidirá; · Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Gonzalo Zapater Vargas-Quintanilla, funcionario de la Embajada del Perú en la República de Colombia; · Mayor de Ingeniería EP Carlos Obregón Díaz, Se- cretario Técnico Accidental de la Sección Nacional del Instituto Panamericano de Geografía e Historia; · Doctor Hildegardo Córdova Aguilar, Vicepresiden- te de la Comisión de Geografía; y, · Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República, don David Vergara Pilares, funcio- nario de la Embajada del Perú en la República de Colombia. 2º.- La presente Resolución no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 33015