Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001

4. En los procedimientos de solucion de controversias de conformidad con el Articulo 14, no se considerara que una Parte MORDAZA contravenido alguna disposicion de este Articulo, a menos que i) no emprenda en un plazo prudencial el examen del gravamen o de la practica objeto de la queja de la otra Parte o que ii) con posterioridad a dicho examen, no adopte todas las medidas que esten a su alcance para subsanar cualquier cargo o practica que sea incompatible con este Articulo. ARTICULO 11 Competencia MORDAZA 1. Cada Parte otorgara una oportunidad MORDAZA y equitativa para que las lineas aereas designadas de todas las Partes compitan en la prestacion de servicios de transporte aereo internacional regidos por este Acuerdo. 2. Cada Parte permitira que las lineas aereas designadas determinen la frecuencia y capacidad del transporte aereo internacional que ofrezcan, basandose en consideraciones comerciales del mercado. Acorde con este derecho, ninguna de las Partes actuara de modo de limitar el volumen de trafico, frecuencia o regularidad del servicio o el MORDAZA o tipos de aeronaves operadas por las lineas aereas designadas de las demas Partes, salvo que ello fuere necesario por razones de indole aduanera, tecnica, operacional o ambiental, en condiciones uniformes compatibles con el Articulo 15 de la Convencion. 3. Ninguna de las Partes impondra a las lineas aereas designadas de la otra Parte un requisito de opcion preferente, una relacion de distribucion del trafico, compensacion por no presentar objecion o cualquier otra exigencia con respecto a capacidad, frecuencia o trafico. 4. Ninguna de las Partes exigira a las lineas aereas de las demas Partes que presenten, para su aprobacion, itinerarios, programas de vuelos de fletamento o planes operacionales, salvo los que se requieran en base no discriminatoria para hacer cumplir las condiciones uniformes contempladas en el parrafo 2 de este Articulo. Si alguna de las Partes exige dicha MORDAZA a objeto de aplicar las condiciones contempladas en el parrafo 2 de este Articulo o bien con fines informativos, debera minimizar la carga administrativa que entranan las exigencias y procedimientos de MORDAZA de informacion para los intermediarios de transporte aereo y las lineas aereas designadas de las demas Partes. 5. Supeditado a las disposiciones de este Acuerdo, ninguna de las Partes podra aplicar sus leyes, reglamentos y normas con el objeto de restringir la operacion o venta de transporte aereo internacional de fletamento contemplado en este Acuerdo, salvo que las Partes pudieran exigir el cumplimiento de sus propios requisitos con respecto a la proteccion de los fondos de pasajeros de vuelos fletados y derechos de cancelacion y reembolso de fondos de tales pasajeros. 6. De conformidad con el parrafo 1 de este Articulo, las lineas aereas de cada Parte tendran derecho a comercializar sus servicios, en forma MORDAZA y no discriminatoria, mediante los sistemas computarizados de reservas (CRS) empleados por las agencias o companias de viaje en el territorio de las Partes. Ademas, los proveedores de CRS de cada Parte que no infrinjan las normas relativas a CRS, si las hubiere, aplicables en el territorio de las Partes en que operen, tendran derecho a acceder al MORDAZA en terminos no discriminatorios, efectivos y sin restricciones y a mantener, operar y, con entera MORDAZA, poner sus CRS a disposicion de las agencias o companias de viaje en el territorio de las Partes. En especial, si cualquier linea aerea de las Partes opta por participar en un CRS ofrecido a los agentes o companias de viaje en el territorio de otra Parte, esa linea aerea participara en los CRS de esa otra Parte operados en el territorio en que se hubiera constituido, en forma tan plena como podria participar en cualquier CRS en el territorio de esa otra Parte, a menos que pueda demostrar que los derechos aplicados por ese CRS por participar en el territorio de su constitucion no son comercialmente razonables (los derechos se presumen comercialmente razonables si los derechos cobrados por cualquier otro CRS utilizado por las agencias o companias de viaje a la linea aerea por participar en el territorio de su constitucion fueren iguales o superiores a los cobrados por el CRS de la otra Parte por esa participacion). Las

lineas aereas y los proveedores de CRS de una de las Partes no deberan discriminar en contra de agencias o companias de viaje ubicadas en el territorio de esa Parte debido al uso que MORDAZA de un CRS de la otra Parte. ARTICULO 12 Fijacion de Precios Los precios del transporte aereo internacional operado conforme a este Acuerdo no estaran supeditados a la aprobacion de ninguna de las Partes, y no deberan ser registrados ante ninguna Parte, estipulandose que una Parte podra exigir su registro para fines informativos, por el tiempo que las leyes de esa Parte asi lo exijan. ARTICULO 13 Consultas Cada Parte tendra derecho a solicitar la celebracion de consultas con una o mas Partes relacionadas con la implementacion o aplicacion de este Acuerdo. Salvo otro acuerdo, las consultas se iniciaran a la brevedad posible, pero en una fecha no posterior a 60 dias desde la fecha en que la otra Parte o Partes hubieran recibido, por la via diplomatica u otros MORDAZA adecuados, una solicitud por escrito que incluya la explicacion de los temas a tratar. Una vez acordada la fecha de consultas, la Parte requirente notificara a las demas Partes sobre las consultas y temas a tratar. Cualquiera de las Partes podra asistir, sujeto al consentimiento de las Partes involucradas en las consultas. Luego del termino de las consultas, se debera notificar su resultado a todas las Partes. ARTICULO 14 Solucion de Controversias 1. Cualquier controversia relacionada con este Acuerdo que no fuere resuelta en una primera ronda de consultas podra, por acuerdo de las Partes interesadas, ser sometida a la decision de alguna persona o institucion. Si las Partes interesadas no llegaren a acuerdo, la controversia -a solicitud de una de las Partes- podra ser sometida a arbitraje con respecto a otra Parte de conformidad con el procedimiento que se describe a continuacion. La Parte que someta la controversia a arbitraje debera notificar la controversia a las demas Partes al mismo tiempo que presente la solicitud de arbitraje. 2. El arbitraje debera llevarse a efecto ante un tribunal compuesto por tres arbitros, que se constituira de la siguiente manera: a. Dentro de 30 dias desde la fecha de recibo de la solicitud de arbitraje, cada Parte en la controversia debera nombrar a un arbitro. Dentro de sesenta (60) dias desde la designacion de los dos arbitros, las Partes en la controversia designaran, por acuerdo mutuo, a un tercer arbitro, que actuara como Presidente del Tribunal Arbitral; b. Si alguna de las Partes no designare a un arbitro o si el tercer arbitro no se nombrare de acuerdo con el inciso a) de este parrafo, cualquiera de las Partes podra solicitar al Presidente del Consejo de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional que designe al arbitro o arbitros necesarios dentro de 30 dias. Si el Presidente del Consejo tuviere la misma nacionalidad de una de las Partes, MORDAZA el nombramiento el mas antiguo Vicepresidente que no estuviere inhabilitado por la misma causa. 3. Salvo que las Partes en conflicto acuerden algo distinto, el tribunal arbitral determinara los limites de su jurisdiccion conforme a este Acuerdo y establecera sus propias reglas de procedimiento. Una vez constituido, el tribunal podra recomendar la adopcion de medidas provisionales mientras no se dicte sentencia definitiva. A instancias del tribunal o a solicitud de cualquiera de las Partes en conflicto, en la fecha que fije el tribunal, la cual en ningun caso podra ser posterior a los 15 dias siguientes al nombramiento del tercer arbitro, se celebrara una reunion para tratar las cuestiones concretas del arbitraje y el procedimiento especifico que se debera seguir. Si las partes en conflicto no pudieren llegar a acuerdo a este respecto, el tribunal determinara cuestiones concretas objeto de arbitraje y el procedimiento a seguir. 4. Salvo que las Partes en conflicto decidan algo distinto o a instancias del tribunal, la Parte demandante

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