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Pág. 211722 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir dentro de los alcances de la Resolución Directoral Nacional Nº 668/INC de fecha 17 de julio de 2001 a las siguientes Zonas Arqueológicas: - Wamantambo, Ithag, Chiringay, Cosme Grande y Chico, Platero Pampa, Siguan, Qosqo, Wallwaq, Kan- chalka, Cupara y los Petroglifos: Pachacana, Illomas, Llacas, ubicados en el distrito de Chuquibamba. - Pucara de Surus, Pacaychacra, Ampi, Aulaxa, Aco Chico y Grande, Humasana, Kuyay, ubicados en el dis- trito de Iray. Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 668/INC de fecha 17 de julio de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 33109 OSIPTEL Aprueban acuerdo de interconexión entre redes de servicios portador y de comunicaciones personales de Elnath S.A.C. y Tim Perú S.A.C., utilizando servicio de transporte conmutado de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 141-2001-GG/OSIPTEL Lima, 19 de octubre de 2001 VISTO el acuerdo de interconexión suscrito por Tim Perú S.A.C (en adelante "Tim") y Elnath S.A.C. (en adelante "Elnath") con fecha 3 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e inter- nacional de Elnath con las redes de los servicios de comunicaciones personales (PCS) y portador de larga distancia de Tim, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica); CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento Gene- ral de la Ley, la interconexión de las redes de los servi- cios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la con- cesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interco- nexión, aprobado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligato- riedad de la interconexión constituye condición esen- cial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no po- drán negar la interconexión a otros operadores, siem- pre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capaci- dad técnica apropiada;Que mediante comunicación GMR/CE/Nº 623/01 reci- bida con fecha 10 de setiembre de 2001, Tim remitió a OSIPTEL el acuerdo de interconexión suscrito con Elna- th con fecha 3 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Elnath con la red de los servicios de comunicaciones personales (PCS) y portador de larga distancia de Tim, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica ya se encuentra interconectada con las redes del servicio de comunicaciones personales y portador de larga distancia de Tim y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Elnath, en virtud de relaciones de interconexión establecidas por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99- CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 003- 2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del trans- porte conmutado local, denominada interconexión in- directa, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solici- tante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interco- nexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interco- nexión correspondientes a dicha relación de interco- nexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interco- nexión entre Tim y Elnath a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Regla- mento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexión materia de evaluación, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a las condicio- nes de interconexión; Que con relación al transporte de llamadas internacio- nales provisto por Tim acordado en el numeral 2.4. del acuerdo de interconexión, Tim deberá poner en conoci- miento de OSIPTEL el cargo que Elnath le pagará por la provisión del servicio de transporte de larga distancia internacional; Que de igual manera, con relación al transporte de llamadas internacionales provisto por Elnath acordado en el numeral 2.5. del acuerdo de interconexión, Elnath deberá poner en conocimiento de OSIPTEL el monto que Tim le pagará por la provisión del servicio de transporte de larga distancia internacional; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexión suscrito por Elnath S.A.C. y Tim Perú S.A.C. con fecha 3 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Elnath S.A.C. con las redes de los servicios de comunicaciones personales (PCS) y portador de larga distancia de Tim Perú S.A.C., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás condiciones de interconexión contenidas en las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Tim Perú S.A.C. y Elnath S.A.C. deberán poner en conocimiento de OSIPTEL los car- gos por el transporte de larga distancia internacional que apliquen en el marco de la presente relación de interconexión, de conformidad y en los términos ex-