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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (25/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 211785 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 software Fame Site Server, por cuanto éstas no admiten sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate la renovación de las mencionadas licen- cias con la empresa Fame Information Services Inc., por un valor referencial anual de US$ 48 372,19, sin incluir im- puestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República. HENRY BARCLAY REY DE CASTRO Gerente General 33197 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delitos de concusión y contra la fe pública en agravio de la Municipalidad Provincial de Camaná RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 193-2001-CG Lima, 23 de octubre del 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 048-2001-CG/A252, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Provincial de Camaná, departamento de Arequipa, período 1992-1993; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2000, y bajo el carácter de acción no programada, la Sede Regio- nal de Auditoría Arequipa dispuso la realización de un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Cama- ná, departamento de Arequipa, destinado a verificar la consistencia y veracidad de las denuncias presentadas respecto de la gestión edilicia correspondiente a los años 1992-1993; Que, en el marco del Decreto Ley Nº 21942 sobre tratamiento preferencial en el despacho por las Aduanas de la República para las mercancías donadas provenientes del extranjero, el ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná, en el período examinado, gestionó y recibió bienes donados por la empresa Mc Parts & Trucks, Inc. de la ciudad de Miami - USA, consistentes en tres camiones, un cargador frontal y otros accesorios para vehículos; con el objeto de destinarlos al servicio del pueblo de Camaná, hecho que se sustenta en la información y documentos proporcionados por la Superintendencia Nacional de Adua- nas con el Oficio Nº 1636-2000-ADUANAS/SG en el que constan las importaciones efectuadas por la Municipalidad durante los años 1992 y 1993, así como la carta de Mc Parts & Trucks, Inc. de fecha 19.Jul.93, en la que ratifica la donación del mencionado equipo; habiéndose determinado sin embargo que estos mismos bienes donados, en realidad, fueron posteriormente objeto de adquisición a la empresa Trucks Parts Whse y Export Co., al amparo del contrato de gestión de negocios suscrito con fecha 4.Abr.91 por los señores Roberto Dongo Aguirre y Guliana Aguayo Dávila de Dongo, ocasionando que la entidad, por la compra simulada, haya sufrido un perjuicio de US$ 61,500.00, al tratarse de los mismos bienes, hecho que ha quedado evidenciado al contrastar las Pólizas de Importación y recaudos sustentatorios, proporcionados por la Superin- tendencia Nacional de Aduanas con las facturas otorgadas por el supuesto vendedor, presumiéndose indicios razona- bles de comisión de delito de Concusión, en la modalidad de Colusión Desleal previsto y sancionado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, asimismo, de la revisión del libro de Actas corres- pondientes a las Sesiones Ordinarias/Extraordinarias del Concejo Municipal, se ha evidenciado que en la Sesión de fecha 9-Ago.93, así como en el Acuerdo de Concejo respec- tivo no se consideró punto alguno relacionado con donacio- nes a favor de la Municipalidad, siendo que, sin embargo enla Resolución Municipal Nº 085-A-MPC-93 suscrita por el ex Alcalde y la ex Secretaría General (e) se consigna la acep- tación de la donación efectuada por la firma Mc Parts & Trucks, Inc., haciendo alusión en los considerandos al Acuerdo de Concejo de fecha 9.Ago.93, dado que según el Artículo 36º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalida- des, es atribución del Concejo el aceptar donaciones y legados, habiéndose, por tanto insertado una declaración que no se adecua a la realidad de los hechos, evidenciándose indicios razonables de comisión de delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, prevista en el Artículo 428º del Código Penal; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, e inicie las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsa- bles; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º, literal f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacio- nal de Control, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Artículo 3º de la Resolución Legislativa de la Comisión Permanente del Congreso de la República Nº 010-2001-CR de fecha 28.Set.2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado formule e interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ Subcontralor General Contralor General de la República (e) 33269Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de concusión en agravio de la Municipalidad Provincial de Cajamarca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 194-2001-CG Lima, 24 de octubre de 2001 VISTOS, los Informes Especiales Nº 049-2001-CG/SCH y Nº 050-2001-CG/SCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, período enero 1999 - diciem- bre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de la Sede Regional de Auditoría Chiclayo, el Organo Superior de Control dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, depar- tamento de Cajamarca, período enero 1999 - diciembre 2000, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigen- te, incidiendo en los procesos de abastecimiento, personal, tesorería y obras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control se ha determinado que en el año 2000, la Munici- palidad Provincial de Cajamarca realizó la Licitación Pú- blica Nº 001-2000-MPC, con el objeto de adquirir un terreno para la construcción del cementerio municipal, proceso en el cual se ha transgredido la normativa vigente y sin tener en cuenta los criterios de calidad, costo y oportunidad, al no haberse efectuado los estudios técnicos correspondientes a fin de determinar el valor referencial del terreno a adquirir, así como de las dimensiones del mismo, hechos que deriva- ron en una adquisición sobrevalorada en S/. 301 891,00, lo cual se agrava al haberse evidenciado que antes de otorgar la buena pro, ya la entidad había ordenado levantar el plano topográfico del terreno adquirido; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión Desleal, tipificado en el Artículo 384º del Código Penal;