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Pág. 211869 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector (e) 33300 ADUANAS Aprueban Procedimiento Específico adecuado al Sistema de la Calidad "Valoración de Mercancías según el Acuerdo de la OMC" INTA-PE.01.10a (Versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2001-002335 Callao, 19 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Na- cional Nº 000 ADT/2000-001545 publicada el 6 de junio del 2000 se modificó el Procedimiento Específico adecua- do al Sistema de la Calidad de ADUANAS “Valoración de Mercancías según el Acuerdo de la OMC” INTA- PE.01.10a (Versión 2) aprobado en su primera versión por la Resolución de Superintendencia Nacional Nº 000 ADT/1999-002166; Que, los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad basados en los Principios de buena fe y presun- ción de veracidad, tienen como finalidad establecer las pautas a seguir durante el servicio aduanero, observan- do el cumplimiento de las normas legales vigentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 203-2001-EF publicado el 5 de octubre del presente año, se han aprobado modificaciones al Reglamento para la Valora- ción de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 131- 2000-EF, en el sentido de restituir la categoría de Indi- cador de riesgo del Informe de Verificación, establecido en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 187-99-EF, así como reinstaurar el mecanismo de la Duda Razonable durante el despacho en las Intendencias de Aduana Operativa; Que en tal sentido, habiéndose efectuado la revisión del citado Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a (Versión 2) para su adecuación al marco del Sistema de la Calidad en Aduanas, previa coordinación con las Intendencias de Aduana Operativa e Intendencias Na- cionales de Sistemas, Administración y Recaudación Aduanera, y Fiscalización Aduanera; se ha determinado la conveniencia de perfeccionarlo, adecuándolo a las actuales modificaciones de las normas legales, a los requerimientos de los despachadores de aduanas y a la propia operatividad aduanera. Manteniéndose el Código del Procedimiento en forma temporal; En uso de las facultades establecidas en la Ley Orgá- nica de la Superintendencia de Aduanas aprobada por Decreto Ley Nº 26020 y por el Artículo 7º e) del Estatuto de ADUANAS aprobado por Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 000226 de 15.FEB.2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo texto del Procedi- miento Específico adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS “Valoración de Mercancías según el Acuerdo de la OMC” INTA-PE.01.10a (Versión 3) el cual se anexa y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las mercancías con declaración de importación numerada hasta el 19 de octubre del 2001comprendidas en la aplicación del Decreto Supremo Nº 131-2000-EF continuarán rigiéndose por el mismo así como por la Circular Nº INTA-CR-143, para efectos de las acciones de verificación y control posterior que rea- lice ADUANAS. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 20 de octubre del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera VALORACION DE LAS MERCANCÍAS SEGUN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para determi- nar el Valor en Aduana según el Acuerdo del Valor de la OMC, el cual constituye la base imponible de los Dere- chos Arancelarios Ad Valórem. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, importado- res, Despachadores de Aduana y Empresas Verificado- ras. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento, es de responsabi- lidad de las Intendencias de Aduana, Intendencias Na- cionales de Técnica Aduanera (INTA), Administración y Recaudación Aduanera (INAR), Sistemas (INS) y Fisca- lización Aduanera (INFA), Empresas Verificadoras y operadores de comercio exterior. IV. VIGENCIA A partir del 20 de octubre de 2001. V. BASE LEGAL - Ley Orgánica y Estatuto de Superintendencia Na- cional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 00226 del 16.2.2001. - Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comer- cio de 1994, (denominado “Acuerdo del Valor de la OMC” o “el Acuerdo”) aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 de 18.12.94. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444 del 11.4.2001. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Ley General de Instituciones Bancarias, Financie- ras y de Seguros, Ley Nº 26702 del 9.12.96 y sus modifi- catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supre- mo Nº 122-96-EF del 24.12.96 modificado por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF, 050-2000-EF y 030-2001-EF del 28.3.2000, 25.5.2000 y 23.2.2001 respectivamente. - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, De- creto Supremo Nº 135-99-EF del 19.8.99 y la Ley Nº 27335 del 31.7.2000 que modifica el citado texto. - Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.12.99, que aprueba el Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VII del GATT de 1994. - Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.99, que aprueba disposiciones sobre el Informe de Verificación (IDV) de las Empresas Verificadoras para determinadas mercancías sujetas al Acuerdo. - Decreto Supremo Nº 203-2001-EF del 5.10.2001, que modifica a los Decretos Supremos Nºs. 186, 187-99- EF y 131-2000-EF.