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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (31/10/2001)

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Pág. 212109 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 • El aceite del motor del vehículo debe encontrarse a su temperatura normal de operación ( 70-80ºC) y en su nivel normal de acuerdo a la varilla de control de nivel de aceite. • El selector de transmisiones automáticas debe encontrarse en posición de estacionamiento (P) o neutral y en transmisiones manuales o semiautomáticas, esté en neutral y con el embrague sin accionar. • El escape del vehículo debe encontrarse en perfec- tas condiciones de funcionamiento y que no debe tener ningún agujero que pudiera provocar una dilución de los gases del escape o una fuga de los mismos. • Que los dispositivos del vehículo listados a conti- nuación se encuentren en buen estado y operando ade- cuadamente: Filtro de aire, tapones de depósito de aceite y del tanque de combustible, bayoneta del nivel del aceite del cárter y sistema de ventilación del cárter. b) Prueba en aceleración libre El motor no deberá someterse a un período prolonga- do en ralentí que preceda a la prueba, ya que esto alterará el resultado final. Con el motor operando en ralentí y sin carga, se inserta la sonda en el tubo de escape y luego se acciona el acelerador a fondo por 2 a 3 segundos, hasta obtener la intervención del gobernador y se suelta el pedal del acelerador hasta que el motor regrese a la velocidad de ralentí y el opacímetro se estabilice en condiciones míni- mas de lectura. La operación descrita en el párrafo anterior deberá efectuarse seis veces como mínimo. El equipo registrará los valores máximos obtenidos en cada una de las acele- raciones sucesivas, hasta obtener cuatro valores conse- cutivos que se sitúen en una banda, cuya diferencia entre mediciones sea igual o menor a k = 0,25 m-1. El coeficiente de absorción a registrar será el promedio aritmético de estas cuatro lecturas. Análisis de resultados Deberá registrarse cada valor de coeficiente de ab- sorción observado, así como el promedio de estos valores, de acuerdo con los puntos anteriores. Para considerar que el vehículo pasa la prueba satis- factoriamente, el nivel máximo permisible de opacidad del humo promedio registrado en la serie de prueba debe ser igual o inferior al establecido en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Si el vehículo cuenta con múltiples salidas de los gases de escape, el coeficiente de absorción a registrar, es el promedio aritmético de las lecturas obtenidas en cada salida; en el caso que las lecturas obtenidas difieran en más de k = 0,15 m-1, se tomará la lectura más alta en lugar del promedio. III. MEDICIÓN DE GASES PARA VEHICULOS MENORES La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados menores de dos, tres o cuatro ruedas y con motores de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos considerará el Monóxido de Carbono (CO) y los Hidrocarburos (HC). La verifica- ción se realizará con medidor de emisiones infrarrojo no dispersivo en ralentí y marcha de crucero a revoluciones elevadas en igual forma que la realizada en el Título I del presente Anexo. La verificación de humo se hará en una forma visual, permitiéndose solamente la emisión de humo blanco (vapor de agua). Solamente en caso necesa- rio, y a partir del año de entrar en vigencia el presente Decreto Supremo, se considerará la verificación de humo a través de un opacímetro. ANEXO Nº 3 HOMOLOGACION DE EQUIPOS PARA LA MEDICION DE EMISIONES I. EQUIPOS ANALIZADORES DE GASES PARA VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES AL- TERNOS Gases a ser medidos y unidades de medición CO =monóxido de carbono (% volumen)HC =hidrocarburos (ppm) CO2=dióxido de carbono (% volumen) O2=oxígeno (% volumen) Equipo Medidor de emisiones infrarrojo no dispersivo ( NDIR ), capaz de medir CO, HC, CO2 , y O2 , así como de registrar las revoluciones del motor y la temperatura del aceite de motor, como mínimo. El equipo debe estar fabricado para uso automotriz y ser autorizado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Normas de referencia La evaluación y homologación de los equipos deberá tomar como referencia una de las siguientes normas: • International Recommendation OIML R 99 (Edi- tion 1998) Título: Instruments for measuring vehicle exhaust emissions. • Norma Americana Bar 97. Sistema de comunicación Salida de comunicaciones para PC (RS- 232) - Mínimo 1 (uno) para los equipos a ser utilizados en las plantas de revisiones técnicas. Sistema de calibración Sistema de autocalibración interno así como disposi- tivos de autodiagnóstico que limiten el uso del equipo en caso de presentar fallas. La calibración del analizador de gases deberá realizar- se, por un laboratorio de calibración acreditado ante el INDECOPI, cada seis meses o cada vez que se sustituya alguna de sus partes internas o haya sido sometido a reparación. El Certificado de Calibración deberá estar disponible para la revisión de los usuarios de los vehículos. Para comprobar si el analizador de gases se encuen- tra perfectamente calibrado se deberán realizar medi- ciones con gases patrón certificados. En el caso de equi- pos instalados en las plantas de revisiones técnicas, esta operación deberá realizarse cada vez que el programa de cómputo lo pide y será registrado en el disco duro de la computadora, según la tecnología del equipo. Tipo de uso La homologación de los equipos deberá precisar el tipo de uso para el cual está habilitado. 1. Revisión en vía pública: equipo homologado oficial, puede ser de tipo portátil y con funcionamiento a batería. Con capacidad operativa buena. 2. Línea de Revisión Técnica: equipo homologado oficial, de tipo fijo, con salida de comunicación PC(RS-232). Emisión de comprobantes Los comprobantes a ser emitidos por el equipo serán los siguientes por uso de equipo: 1. Revisión en vía pública: impresora interna para comprobante con copia, o impresión doble original para ser firmada por el responsable o conductor del vehículo, quien retiene la copia. El comprobante debe contener la siguiente información: porcentajes de CO, CO 2 y O2 , y ppm de HC, tipo y número de serie del equipo de medi- ción, fecha, hora y nombre de la dependencia que está realizando la inspección. Así como un espacio para con- signar la placa de rodaje. 2. Línea de Revisión Técnica: comunicación directa con el sistema de informática de la planta, con la siguien- te información: porcentajes de CO, CO2 y O2 , y ppm de HC, tipo y número de serie del equipo de medición, nombre y dirección de la planta de Revisiones Técnicas donde se ha realizado la inspección, y fecha y hora de la medición. Otras consideraciones 1. Para la medición de emisiones de vehículos que usan Gas Licuado de Petróleo (GLP), los equipos deben