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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 209444 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica de Hidrocarburos en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocarburos 2000" que permita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las varia- bles e indicadores económicos sectoriales que contribuyan a la adopción de medidas de política económica de este subsector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, sobre el planeamiento de la encuesta, así como la definición y contenido de los formularios electró- nicos a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada encuesta, dirigida a las personas naturales o jurídicas que se dedican a la Explotación y Producción de Hidrocarburos y Productos Derivados del Petróleo en el país, la misma que será ejecutada por la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Ener- gía y Minas, así como aprobar los respectivos formula- rios electrónicos, en observancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "En- cuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocarbu- ros 2000", que será ejecutada por la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, dirigida a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la Explotación y Producción de Hidrocarburos y Productos Derivados del Petróleo, especificadas en la sección C división 11, clase 1110 y 1120, de la Clasifi- cación Internacional Industrial Uniforme, Rev. 3, y que se encuentran bajo el ámbito de competencia de este subsector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la menciona- da encuesta que forman parte integrante de la presente Resolución y cuya distribución se efectuará a partir del 3 de setiembre del 2001. Dichos formularios están diri- gidos a las empresas que realizan las siguientes activi- dades : - Formularios F-1 :Empresas Petroleras - Formularios F-2 :Empresas de Refinerías - Formularios F-3 :Empresas que se dedican a la Producción y Comercialización de Aceites y Lubricantes Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder a los formularios electrónicos de dos formas: a) Directa.- Solicitando los formularios electrónicos de la encuesta a la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. Las Artes 260, San Borja. Las empresas deberán entregar un dis- quete en blanco y presentar una carta indicando nombre o razón social de la empresa, dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), Actividad Eco- nómica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, total de ventas netas en el año 2000, Teléfono y Fax. b) Por Internet.- Las empresas podrán obtener el formulario electrónico a través de un aplicativo en Inter- net colocado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas (www.mem.gob.pe), del cual podrá descargar elformulario electrónico. Para estas empresas la carta de presentación señalada en el inciso a), deben adjuntarla a la documentación que presentará al MEM después de diligenciar el formulario. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, a nivel nacional, para la presentación de los formularios debida- mente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual - Estadísticas de Hidrocarburos 2000" hasta el 15 de octubre del 2001. Las empresas que no cumplan con presentar la información dentro del plazo establecido, serán sancionadas conforme al Art. 87º del D.S. Nº 043- 2001-PCM. Artículo 5º.- La información económica-financiera que proporcionen las empresas a través de la Encuesta, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 30189 Autorizan la realización de la "Encues- ta Económica Anual - Estadísticas de los Servicios Eléctricos 2000" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 263-2001-INEI Lima, 28 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 126-2001-EM-SG-OGS, de la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, solicitando autorización para realizar la "Encues- ta Económica Anual- Estadística de los Servicios Eléctri- cos 2000"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, a fin de medir la actividad económica energética en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Económica Anual- Estadística de los Servicios Eléctricos 2000" que permita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las varia- bles e indicadores económicos sectoriales que contribuyan a la adopción de medidas de política económica de este Subsector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, sobre el planeamiento de la encuesta, así como la definición y contenido del formulario a ser utiliza- do, por lo que es conveniente, autorizar su ejecución y aprobar el formulario electrónico respectivo; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada Encuesta, dirigida a todas las empresas de Servicios Eléctricos del país, la misma que será ejecutada por la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, así como aprobar el respectivo formu- lario electrónico, en observancia de las Directivas Técni- cas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;