Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Bonos - alicorp", el registro del prospecto MORDAZA correspondiente al referido Programa, asi como la inscripcion de los bonos de titulizacion correspondientes a la primera emision del Programa, que seran emitidos mediante oferta publica primaria con respaldo en el Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Titulo XI. Flujos Futuros alicorp, y el registro del complemento del Prospecto MORDAZA correspondiente; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el inciso g) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por el Articulo 333º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y por los Articulos 43º y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 001-97-EF/94.10; asi como lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para autorizar la inscripcion de programas de emision de valores en virtud de procesos de titulizacion a partir de fideicomisos de titulizacion, asi como autorizar la inscripcion de los valores emitidos en virtud del programa inscrito en procesos de titulizacion a partir de fideicomisos de titulizacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion del programa de bonos de titulizacion denominado "Primer Programa de Bonos de Titulizacion -alicorp" de CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., hasta por sesenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 60 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y disponer el registro del Prospecto MORDAZA correspondiente. Articulo 2º.- Autorizar la inscripcion de los valores mobiliarios de contenido crediticio denominados "Bonos de Titulizacion - alicorp Primera Emision" de CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. hasta por cuarenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 40 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, a emitirse en el MORDAZA del programa a que se refiere el articulo anterior, asi como el registro del complemento del prospecto informativo correspondiente, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Dichos valores seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Contrato MORDAZA de Fideicomiso de Titulizacion, con sujecion a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente Resolucion. Articulo 3º.- La oferta publica de los bonos a que se refiere el articulo anterior debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 25º y, de ser el caso, en el Articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocacion de los bonos a que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga, en ningun caso, podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refiere el Articulo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, y en lo que corresponda, con la establecida en los Articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10. Articulo 4º.- Las inscripciones y registros a que se refieren los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores.

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A.; a ALICORP S.A. en su calidad de originador y servidor de cobranzas; a Banco de Credito del Peru en su calidad de entidad estructuradora y servidor de flujos, a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador; a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Gerente General 30079

INDECI
Autorizan adquisicion de paneles de fibrocemento destinados a la atencion de poblacion damnificada por sismo ocurrido en el sur del MORDAZA, mediante procedimiento de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 313-2001-INDECI MORDAZA, 20 de agosto del ano 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de fecha 25.6.01, se declaro en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 dias, los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, debido al sismo ocurrido el dia 23 de junio del ano 2001 en el sur del MORDAZA, obligando a las instituciones y organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios publicos y de la infraestructura productiva, afectada por el movimiento telurico, exonerandolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitacion y Concurso Publico y autorizando la adquisicion de bienes y contratacion de servicios necesarios para remediar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funciones brindar Atencion de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres, basicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento, asi como la recuperacion provisional de los servicios publicos segun lo normado por el inciso c) del Decreto Legislativo Nº 905; Que, en virtud del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera al INDECI, por el lapso que dure la emergencia, sesenta (60) dias, del requisito de Licitacion Publica y Concurso Publico de Precios, autorizandosele la adquisicion de los bienes y servicios que exclusivamente se destinaran a las personas damnificadas y zonas de emergencia, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, la Direccion Nacional de Logistica, mediante su Informe Tecnico Nº 010-2001, del 16 de agosto del presente ano, expresa que la magnitud de los danos ocurridos en el sur del MORDAZA demanda entre otras acciones perentorias la de adquirir paneles de fibrocemento por parte del INDECI, debiendo adquirirse, por la Situacion de Emergencia declarada, una cantidad de 18,000 paneles de fibrocemento para la instalacion de 1,500 modulos de emergencia, cuyo valor referencial es del orden de los S/. 324,000.00, y que por las circunstancias imperantes, al ser exoneradas del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Publica, deben adquirirse mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, tal como lo senala el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio del ano en curso;

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