NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)
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Pág. 209441 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 Bonos - alicorp", el registro del prospecto marco correspon- diente al referido Programa, así como la inscripción de los bonos de titulización correspondientes a la primera emi- sión del Programa, que serán emitidos mediante oferta pública primaria con respaldo en el Patrimonio en Fidei- comiso - D. Leg. Nº 861, Título XI. Flujos Futuros alicorp, y el registro del complemento del Prospecto Marco corres- pondiente; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 001-97-EF/94.10, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por el Artículo 333º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y por los Artículos 43º y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10; así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para autorizar la inscripción de programas de emisión de valores en virtud de procesos de titulización a partir de fideicomisos de titulización, así como autorizar la inscripción de los valo- res emitidos en virtud del programa inscrito en procesos de titulización a partir de fideicomisos de titulización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción del programa de bonos de titulización denominado "Primer Programa de Bonos de Titulización -alicorp" de CREDITITULOS SO- CIEDAD TITULIZADORA S.A., hasta por sesenta millo- nes y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 60 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores, y disponer el registro del Prospecto Marco correspondiente. Artículo 2º.- Autorizar la inscripción de los valores mobiliarios de contenido crediticio denominados "Bonos de Titulización - alicorp Primera Emisión" de CREDITI- TULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. hasta por cua- renta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, a emitirse en el marco del programa a que se refiere el artículo anterior, así como el registro del complemento del prospecto informativo correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. Dichos valores serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Contrato Marco de Fideico- miso de Titulización, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente Resolución. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórro- ga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refiere el Artículo 53º del Reglamento de los Procesos de Tituliza- ción de Activos, aprobado mediante Resolución CONA- SEV Nº 001-97-EF/94.10, y en lo que corresponda, con la establecida en los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10. Artículo 4º.- Las inscripciones y registros a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evalua- ción complementaria están a disposición de los interesa- dos en el Registro Público del Mercado de Valores.Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A.; a ALICORP S.A. en su calidad de originador y servidor de cobranzas; a Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora y servidor de flujos, a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador; a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 30079 INDECI Autorizan adquisición de paneles de fibrocemento destinados a la atención de población damnificada por sismo ocurrido en el sur del país, mediante procedimiento de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 313-2001-INDECI Lima, 20 de agosto del año 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de fecha 25.6.01, se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el día 23 de junio del año 2001 en el sur del país, obligando a las instituciones y organismos del Esta- do vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infraes- tructura productiva, afectada por el movimiento telúrico, exonerándolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitación y Concurso Público y autorizando la adquisi- ción de bienes y contratación de servicios necesarios para remediar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacio- nal de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funcio- nes brindar Atención de Emergencia, proporcionando apo- yo inmediato a la población afectada por desastres, bási- camente en la asistencia de techo, abrigo y alimento, así como la recuperación provisional de los servicios públicos según lo normado por el inciso c) del Decreto Legislativo Nº 905; Que, en virtud del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera al INDE- CI, por el lapso que dure la emergencia, sesenta (60) días, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público de Precios, autorizándosele la adquisición de los bienes y servicios que exclusivamente se destina- rán a las personas damnificadas y zonas de emergen- cia, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, la Dirección Nacional de Logística, mediante su Informe Técnico Nº 010-2001, del 16 de agosto del presente año, expresa que la magnitud de los daños ocurridos en el sur del país demanda entre otras accio- nes perentorias la de adquirir paneles de fibrocemento por parte del INDECI, debiendo adquirirse, por la Si- tuación de Emergencia declarada, una cantidad de 18,000 paneles de fibrocemento para la instalación de 1,500 módulos de emergencia, cuyo valor referencial es del orden de los S/. 324,000.00, y que por las circunstancias imperantes, al ser exoneradas del proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública, deben adquirirse mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio del año en curso;