NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 21
Pág. 209443 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 b) Para el resto del país, están obligados a diligenciar el formulario todos los Centros Educativos de Gestión No Estatal que hayan tenido 200 o más alumnos matricula- dos en el año 2000. Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el presente artículo, podrán acceder al formulario electró- nico de dos formas: Directa.- En el departamento de Lima y Callao, solici- tando los formularios electrónicos de la encuesta a cada Unidad de Servicios Educativos (USE) y en el resto del país en las Oficinas Departamentales de Estadísticas del INEI. Los Centros Educativos de Gestión No Estatal deberán entregar un disquete en blanco y presentar una carta indicando nombre o razón social, dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a la que se dedica, número total de alumnos, ingresos netos en el año 2000, Teléfono y Fax. Por Internet.- Los Centros Educativos de Gestión No Estatal, podrán obtener el formulario electrónico a través de un aplicativo en Internet colocado en la página Web del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), del cual podrán descargar el formulario electrónico. Para estos Centros Educativos de Gestión No Estatal la carta de presentación señalada en el párrafo anterior, debe ser adjuntada a la documentación que presentará al órgano correspondiente, después de diligenciar el formulario. Artículo 3º.- Aprobar el formulario impreso de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución, que serán aplicados en los centros educativos del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao que hayan tenido de 20 a 499 alumnos matricula- dos en el año 2000. Este formulario será distribuido por las USES correspondientes, donde se encuentra ubicado el centro educativo. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional, el 15 de octubre del 2001 para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la Encuesta "Estadística Económica y Financiera de Centros Educati- vos de Gestión No Estatal 2000". Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con presentar la información dentro del plazo establecido, serán sancionadas conforme al Art. 87º del D.S. Nº 043-2001 PCM. Artículo 5º.- La información económica-financiera que proporcionara el Centro Educativo de Gestión No Estatal a través de la Encuesta, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HIS- TORICOS. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 30187 Autorizan la realización de la "Encues- ta Económica Anual 2000 de las Em- presas No Financieras del Estado" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 259-2001-INEI Lima, 28 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales. Que, a fin de medir la actividad económica de las Empresas No Financieras del Estado en el país, es necesa- rio realizar a nivel nacional, la "Encuesta Económica Anual 2000 de las Empresas No Financieras del Estado" que permita disponer de información económica y finan-ciera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispen- sable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales que contribuyan a la adopción de medidas de política económica de este Sector; Que, el INEI ha efectuado las actividades de planea- miento y ejecución de la citada encuesta, así como la definición y contenido de los formularios a ser utilizados, por lo que es conveniente, autorizar su ejecución y aprobar el formulario electrónico respectivo; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Económica Anual 2000 de las Empresas No Financieras del Estado", la cual será ejecutada por el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática - INEI dirigida a las Empresas No Financieras del Estado. Artículo 2º.- Aprobar el formulario electrónico de la Encuesta Económica Anual 2000 de las Empresas No Financieras del Estado que forma parte de la presente resolución, cuya distribución se efectuará a partir del 3 de setiembre del 2001. Artículo 3º.- Las empresas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder al formulario electrónico de dos formas: a) Directa.- Solicitando los formularios electrónicos de la Encuesta, para el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao en la Sede Central del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, sito en Av. General Garzón Nº 658, 2º Piso, Jesús María, a través de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales (DNCN) y para el resto del país en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática. Las Empresas deberán entre- gar un disquete en blanco. b) Por Internet.- Las empresas podrán obtener el formulario electrónico a través de un aplicativo en Inter- net colocado en la página Web del INEI (www.inei.gob.pe), del cual podrán descargar el formulario. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, a nivel nacional, para la presentación de los formularios debida- mente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual 2000 de las Empresas No Financieras del Estado" hasta el 15 de octubre del 2001. Las empresas que no cumplan con presentar la información dentro del plazo establecido, serán sancionadas conforme al Art. 87º del D.S. Nº 043- 2001 PCM. Artículo 5º.- La información económico-financiera que proporcionen las empresas a través de la Encuesta, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 30188 Autorizan la realización de la "Encues- ta Económica Anual - Estadística de Hidrocarburos 2000" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 262-2001-INEI Lima, 28 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 126-2001-EM-SG-OGS, de la Ofi- cina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, solicitando autorización para reali- zar la "Encuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocarburos 2000";