NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)
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Pág. 209442 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 Que, de conformidad con el Artículo 19º inciso c) y Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de Licitación Pública las adqui- siciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para adqui- rir los bienes materia de este dispositivo, por el procedi- miento de adjudicación de Menor Cuantía, es necesario la autorización expresa del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corres- ponda; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Legal Nº 020-2001- INDECI/OAJ (5.0) de fecha 17 de agosto del año 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Selec- ción por Adjudicación Directa Pública, la compra adicional de 18,000 Paneles de Fibrocemento, cuyo monto referen- cial es del orden de los TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 324,000.00), y adqui- rirlos por el procedimiento de Menor Cuantía, destinándo- seles exclusivamente para la atención de la población damnificada, en los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, afectados por el sismo producido el día 23 de junio del año 2001 en el sur del país. Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Logís- tica deberá proceder a la publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitirá copia de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor- me a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 30177 INDECOPI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 068-2001-INDECOPI/DIR Mediante Carta Nº 499-2001/GEG-INDECOPI, el Ins- tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 068-2001-INDECOPI/ DIR, publicada en nuestra edición del día 31 de agosto de 2001, en la página 209388. En la Parte Resolutiva: DICE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación de servicios relacio- nados al procesamiento de Encuesta Anual del Sector Manufacturero Nacional, a que se refiere la parte conside- rativa de la presente Resolución mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía." DEBE DECIR: Artículo 1º.- Aprobar la contratación de servicios relacio- nados a la ejecución y procesamiento de encuesta manu- facturera piloto del sector calzado, mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía." 30170I N E I Autorizan la Encuesta "Estadística Eco- nómica Financiera de Centros Educati- vos de Gestión No Estatal 2000" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2001-INEI Lima, 28 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 037-UEE/PLANMED-2001 de la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educa- ción, solicitando autorización para realizar la "Estadística Económica y Financiera de Centros Educativos de Gestión No Estatal 2000"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica Educativa en el país, es necesario realizar a nivel nacio- nal, la Encuesta "Estadística Económica y Financiera de Centros Educativos de Gestión No Estatal 2000" que permita disponer de información económica y financiera de los Centros Educativos dedicados a esta actividad, indispensable para la elaboración de las variables e indi- cadores económicos sectoriales que contribuya a la adop- ción de medidas de política económica de este Sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educa- ción, sobre el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido del formulario electrónico y del formulario impreso a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades educativas, la misma que será ejecutada por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Esta- dística e Informática, así como aprobar los respectivos formularios en observancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la Encuesta "Estadística Econó- mica Financiera de Centros Educativos de Gestión No Estatal 2000", que será ejecutada por la Unidad de Esta- dística Educativa del Ministerio de Educación conjunta- mente con el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades Educativas, especificadas en la sección M división 80, de la Clasificación Industrial Inter- nacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentra bajo el ámbito de competencia administrativa de su Sector. La distribución de los respectivos formularios se efectuará a partir del 3 de setiembre del 2001. Artículo 2º.- Aprobar el formulario electrónico de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución, dicho formulario electrónico será distribuido según el número de alumnos matriculados en el año 2000: a) En el departamento de Lima y la Provincia Consti- tucional del Callao están obligados a diligenciar el formu- lario todos los Centros Educativos de Gestión No Estatal que hayan tenido 500 o más alumnos matriculados en el año 2000.