Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

Que, de conformidad con el Articulo 19º inciso c) y Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para adquirir los bienes materia de este dispositivo, por el procedimiento de adjudicacion de Menor Cuantia, es necesario la autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica contenida en el Informe Legal Nº 020-2001INDECI/OAJ (5.0) de fecha 17 de agosto del ano 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) del Articulo 19º y Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Publica, la compra adicional de 18,000 Paneles de Fibrocemento, cuyo monto referencial es del orden de los TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 324,000.00), y adquirirlos por el procedimiento de Menor Cuantia, destinandoseles exclusivamente para la atencion de la poblacion damnificada, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, afectados por el sismo producido el dia 23 de junio del ano 2001 en el sur del pais. Articulo Segundo.- La Direccion Nacional de Logistica debera proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitira MORDAZA de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 30177

INEI
Autorizan la Encuesta "Estadistica Economica Financiera de Centros Educativos de Gestion No Estatal 2000"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 258-2001-INEI MORDAZA, 28 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 037-UEE/PLANMED-2001 de la Unidad de Estadistica Educativa del Ministerio de Educacion, solicitando autorizacion para realizar la "Estadistica Economica y Financiera de Centros Educativos de Gestion No Estatal 2000"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" el INEI ente rector de los Sistemas de Estadistica e Informatica, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad economica Educativa en el MORDAZA, es necesario realizar a nivel nacional, la Encuesta "Estadistica Economica y Financiera de Centros Educativos de Gestion No Estatal 2000" que permita disponer de informacion economica y financiera de los Centros Educativos dedicados a esta actividad, indispensable para la elaboracion de las variables e indicadores economicos sectoriales que contribuya a la adopcion de medidas de politica economica de este Sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Unidad de Estadistica Educativa del Ministerio de Educacion, sobre el planeamiento de la encuesta asi como la definicion y contenido del formulario electronico y del formulario impreso a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecucion de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades educativas, la misma que sera ejecutada por la Unidad de Estadistica Educativa del Ministerio de Educacion y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, asi como aprobar los respectivos formularios en observancia de las Directivas Tecnicas del INEI; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la Encuesta "Estadistica Economica Financiera de Centros Educativos de Gestion No Estatal 2000", que sera ejecutada por la Unidad de Estadistica Educativa del Ministerio de Educacion conjuntamente con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades Educativas, especificadas en la seccion M division 80, de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentra bajo el ambito de competencia administrativa de su Sector. La distribucion de los respectivos formularios se efectuara a partir del 3 de setiembre del 2001. Articulo 2º.- Aprobar el formulario electronico de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolucion, dicho formulario electronico sera distribuido segun el numero de alumnos matriculados en el ano 2000: a) En el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao estan obligados a diligenciar el formulario todos los Centros Educativos de Gestion No Estatal que hayan tenido 500 o mas alumnos matriculados en el ano 2000.

INDECOPI
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 068-2001-INDECOPI/DIR Mediante Carta Nº 499-2001/GEG-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 068-2001-INDECOPI/ DIR, publicada en nuestra edicion del dia 31 de agosto de 2001, en la pagina 209388. En la Parte Resolutiva: DICE: Articulo 1º.- Aprobar la contratacion de servicios relacionados al procesamiento de Encuesta Anual del Sector Manufacturero Nacional, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia." DEBE DECIR: Articulo 1º.- Aprobar la contratacion de servicios relacionados a la ejecucion y procesamiento de encuesta manufacturera piloto del sector calzado, mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia." 30170

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