NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 26
Pág. 209536 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de setiembre de 2001 Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 30233 Crean Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Aco- bam billa, Distrito Judicial de Huanca- velica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 099-2001-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 809-2001-P-CSJHU/PJ, del Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, 0021 del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Acobambilla, y los Informes Nºs. 01-2001-J- 1JCHU-CSJHU, del Juez (S) del Juzgado Civil de Huan- cavelica, 019-2001-SPR-GDI-GG/PJ de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, y Nº 005-LOB-CE-PJ, del señor Consejero doctor Luis Ortiz Bernardini; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, pone a consideración de este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Acobambilla, distrito de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, comprensión del Distrito Judicial de Huancavelica, solici- tada por las autoridades y pobladores de esta comunidad; Que, mediante Escrito de fecha 27 de octubre del 2000, el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Acobambilla, solicita al Presidente de la Corte Superior de Huancavelica, la Creación del Juzgado de Paz No Letrado de la referida comunidad; Que, mediante Informe Nº 01-2001-J-1JCHU-CSJHU, remitido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, el Juez (S) del Juzgado Civil de Huanca- velica, opina por la Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Acobambilla; fundamenta su informe en que esta comunidad, que tiene una población general de aproximadamente 2100 habitantes, se encuentra alejada de los Juzgados aleda- ños, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Acobambilla, contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0836-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Acobambilla es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no demandarán gastos en remuneracio- nes que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumpli- miento de sus funciones se atenderán de acuerdo a ladisponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º, inciso 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Juzgados, cuando así se re- quiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero doctor Luis Ortiz Bernardini, en uso de sus atribuciones y en sesión ordi- naria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Acobambilla, distrito de Huando, provincia y departamento de Huan- cavelica, comprensión del Distrito Judicial de Huan- cavelica. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimien- to de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a la Geren- cia General del Poder Judicial, y a las instancias corres- pondientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 30234 Crean Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Castilla Pata, Distrito Judicial de Huancavelica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 100-2001-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 01190-2001-P-CSJHU/PJ, del Presiden- te de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y los Informes Nºs. 03-2001-J-1JCHU-CSJHU, del Juez (S) del Juzgado Civil de Huancavelica, 022-2001-SPR-GDI- GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 04-2001-LOB-CE-PJ, del señor Consejero doctor Luis Ortiz Bernardini; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, pone a consideración de este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Castilla Pata, distrito de Yauli, provincia y departamento de Huanca-