Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2001 (04/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

Modificaciones propuestas
documento permanezca con caracter confidencial tachadas- sera incluido en el Registro.

Telefonica Data Peru S.A.A.

Telefonica del Peru S.A.A.

TIM PERU S.A.C.

BELLSOUTH PERU S.A.

ORBITEL PERU S.A.

Posicion de OSIPTEL

que las empresas hubieren calificado como confidenciales. Esta decision puede ser impugnada de acuerdo con el ordenamiento administrativo vigente. La informacion materia de la Solicitud de Confidencialidad sera mantenida en reserva mientras no exista una resolucion firme en la via administrativa que declare lo contrario. En el Registro de Contratos de Interconexion se incluira un ejemplar del acuerdo con los tachados que resulten de la decision de OSIPTEL firme o que hubiera causado estado respecto del tratamiento del contenido calificado como confidencial. El texto que resulte sustituye al ejemplar registrado como provisional. La informacion referida a cargos y puntos de interconexion tendra siempre el caracter de publica, no pudiendo ser calificada como reservada. No parece razonable que frente al plazo de 60 dias que tienen las empresas para negociar, el Regulador se otorgue un plazo de tres meses La eliminacion de una instancia elimina el MORDAZA de la doble instancia previsto en la Constitucion. Se corre el riesgo de llevar a los tribunales los procesos administrativos. Se priva a los operadores de la posibilidad de impugnar los mandatos de interconexion. Estima que el plazo es excesivo, propone una reduccion a treinta (30) dias Considera el plazo excesivo. Proponiendo un plazo de dos meses

MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2001

Articulo 47º.- El mandato de interconexion sera emitido por OSIPTEL dentro de un plazo MORDAZA de tres (3) meses contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de emision de Mandato efectuada por alguna de las empresas involucradas o del vencimiento del plazo establecido para la incorporacion de observaciones a un contrato de interconexion. El mandato que expida OSIPTEL sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y es de cumplimiento obligatorio.

El plazo de 90 dias parece excesivo

Diversas empresas han cuestionado el plazo de tres meses senalado en el Proyecto para la emision de un mandato de Interconexion; sin embargo dicho plazo se encuentra ya dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 111° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones . OSIPTEL no puede establecer un plazo distinto, debido a que se trata de una MORDAZA de menor jerarquia. Se aplica lo expuesto para el primer parrafo del articulo 37°

Articulo 49°.- Los Mandatos de Interconexion seran emitidos por el Consejo Directivo de OSIPTEL. La Gerencia General del OSIPTEL emitira las resoluciones respecto de la evaluacion de los acuerdos de interconexion presentados por las empresas y las demas resoluciones relacionadas con la interconexion. Las resoluciones de la Gerencia General son susceptibles de impugnacion de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. El recurso de apelacion sera presentado ante la Gerencia General del OSIPTEL para que esta lo eleve al Consejo Directivo, con cuya resolucion quedara agotada la via administrativa.

Preocupa la eliminacion de una instancia, debido a que se judicializa los temas de telecomunicaciones. El Poder Judicial "no cuenta con la capacidad suficiente para analizar y decidir sobre ellos". Consideran que se debe mantener una MORDAZA instancia dentro del regulador

NORMAS LEGALES

Articulo Segundo.- Las empresas operadoras que hubieren remitido a OSIPTEL acuerdos de interconexion que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion hubieran sido aprobados por OSIPTEL, presentaran en un plazo de quince (15) dias habiles (i) el debido sustento respecto de las partes de cada acuerdo que consideren confidenciales y (ii) una MORDAZA de cada acuerdo con las partes consideradas confidenciales por las empresas cubiertas o tachadas, este ejemplar se incluira provisionalmente en el Registro de Contratos de Interconexion. Igual obligacion se impone a las empresas que hubieren remitido a OSIPTEL un acuerdo de interconexion para su evaluacion, y esta se encuentre en tramite. Si no se remitiera los documentos solicitados en el plazo senalado, OSIPTEL considerara que los acuerdos no tienen caracter reservado o confidencial, sin perjuicio de la facultad de declarar de oficio la confidencialidad de ciertos textos. Solicita se incluya los temas: (i) costos compartidos de enlaces de interconexion (ii) establecer que el pago de MORDAZA solo corresponde al operdor que origina/envia la comunicacion, (iii) incorporar las modificaciones necesarias para consagrar los principios y normas basicas de la Resolucion N° 432 de la Comunidad MORDAZA Propone anadir reglas que garanticen la continuidad de la interconexion. Asimismo, se debe establecer que los operadores que no cumplan con lo dispuesto en los contratos de interconexion o en los mandatos son sujetos de infraccion Si bien las modificaciones ayudarian a dilucidar ciertos aspectos que no estaban MORDAZA, se necesita que se establezca un procedimiento mas agil que garantice garantice que las solicitudes de interconexion MORDAZA resueltas en un plazo que no debe exceder de 90 dias. El Reglamento solo establece el plazo MORDAZA para establecer los terminos y condiciones del contrato de interconexion, no para poner en servicio dichos terminos y condiciones. Las condiciones estan MORDAZA para establecer un plazo MORDAZA BellSouth Peru S.A., TIM Peru S.A.C. y Orbitel Peru S.A. han propuesto incluir en el Reglamento de Interconexion diversos temas referidos a cargos especificos, como el cargo de transporte conmutado local, enlaces de interconexion. Consideramos que estas materias tienen una problematica especifica que debera establecerse en decisiones distintas, con normas que no necesariamente deben ser incluidas en este Reglamento.

Pag. 209545

30248

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.