NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 35
Pág. 209545 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de setiembre de 2001 que las empresas hubieren calificado como confidenciales. Esta decisión puede documento permanezca con tachadas- será incluido en el Registro. ser impugnada de acuerdo con el ordenamiento administrativo vigente. La carácter confidencial información materia de la Solicitud de Confidencialidad será mantenida en reserva mientras no exista una resolución firme en la vía administrativa que declare lo contrario. En el Registro de Contratos de Interconexión se incluirá un ejemplar del acuerdo con los tachados que resulten de la decisión de OSIPTEL firme o que hubiera causado estado respecto del tratamiento del contenido calificado como confidencial. El texto que resulte sustituye al ejemplar registrado como provisional. La información referida a cargos y puntos de interconexión tendrá siempre el carácter de pública, no pudiendo ser calificada como reservada. Artículo 47º.- El mandato de interconexión será emitido por OSIPTEL dentro de unEl plazo de 90 días pareceNo parece razonable queEstima que el plazo esConsidera el plazo excesivo. Diversas empresas han cuestionado el plazo de tres meses señalado en el Proyecto para plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de laexcesivo frente al plazo de 60 días queexcesivo, propone unaProponiendo un plazo de dos la emisión de un mandato de Interconexión; sin embargo dicho plazo se encuentra ya solicitud de emisión de Mandato efectuada por alguna de las empresas tienen las empresas parareducción a treinta (30)meses dispuesto en el último párrafo del artículo 111° del Reglamento General de la Ley de involucradas o del vencimiento del plazo establecido para la incorporación de negociar, el Regulador se días Telecomunicaciones . OSIPTEL no puede establecer un plazo distinto, debido a que se observaciones a un contrato de interconexión. El mandato que expida OSIPTEL otorgue un plazo de tres trata de una norma de menor jerarquía. será publicado en el Diario Oficial El Peruano y es de cumplimiento obligatorio. meses Artículo 49°.- Los Mandatos de Interconexión serán emitidos por el Consejo Preocupa la eliminación deLa eliminación de una Se priva a los operadores de la Se aplica lo expuesto para el primer párrafo del artículo 37° Directivo de OSIPTEL. La Gerencia General del OSIPTEL emitirá las resolucionesuna instancia, debido a que seinstancia elimina el principio posibilidad de impugnar los respecto de la evaluación de los acuerdos de interconexión presentados por lasjudicializa los temas dede la doble instancia previsto mandatos de interconexión. empresas y las demás resoluciones relacionadas con la interconexión. Las telecomunicaciones. Elen la Constitución. Se corre el resoluciones de la Gerencia General son susceptibles de impugnación de acuerdoPoder Judicial “no cuentariesgo de llevar a los a lo dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.con la capacidad suficientetribunales los procesos El recurso de apelación será presentado ante la Gerencia General del OSIPTELpara analizar y decidir sobreadministrativos. para que ésta lo eleve al Consejo Directivo, con cuya resolución quedará agotadaellos”. Consideran que se la vía administrativa. debe mantener una segunda instancia dentro del regulador Artículo Segundo.- Las empresas operadoras que hubieren remitido a OSIPTEL acuerdos de interconexión que a la fecha de publicación de la presente Resolución hubieran sido aprobados por OSIPTEL, presentarán en un plazo de quince (15) días hábiles (i) el debido sustento respecto de las partes de cada acuerdo que consideren confidenciales y (ii) una copia de cada acuerdo con las partes consideradas confidenciales por las empresas cubiertas o tachadas, este ejemplar se incluirá provisionalmente en el Registro de Contratos de Interconexión. Igual obligación se impone a las empresas que hubieren remitido a OSIPTEL un acuerdo de interconexión para su evaluación, y ésta se encuentre en trámite. Si no se remitiera los documentos solicitados en el plazo señalado, OSIPTEL considerará que los acuerdos no tienen carácter reservado o confidencial, sin perjuicio de la facultad de declarar de oficio la confidencialidad de ciertos textos. Solicita se incluya losPropone añadir reglas que Si bien las modificacio-BellSouth Perú S.A., TIM Perú S.A.C. y Orbitel Perú S.A. han propuesto incluir en el temas: (i) costos garanticen la continuidad nes ayudarían a diluci-Reglamento de Interconexión diversos temas referidos a cargos específicos, como el compartidos de la interconexión. Asi- dar ciertos aspectoscargo de transporte conmutado local, enlaces de interconexión. Consideramos que estas de enlaces de mismo, se debe establecer que no estaban claros,materias tienen una problemática específica que deberá establecerse en decisiones interconexión que los operadores que no se necesita que se esta-distintas, con normas que no necesariamente deben ser incluidas en este Reglamento. (ii) establecer quecumplan con lo dispuesto blezca un procedimiento el pago de tránsitoen los contratos de más ágil que garantice solo corresponde alinterconexión o en los garantice que las soli- operdor que mandatos son sujetos citudes de interconexión origina/envía la de infracción sean resueltas en un comunicación, plazo que no debe exce- (iii) incorporar las der de 90 días. El Re- modificaciones glamento sólo establece necesarias para el plazo máximo para consagrar los establecer los términos principios y normas y condiciones del con- básicas de la trato de interconexión, Resolución N° 432 de no para poner en ser- la Comunidad Andina vicio dichos términos y condiciones. Las condi- ciones están dadas pa- ra establecer un plazo máximo 30248Modificaciones Telefónica Data Telefónica delTIM PERÚ S.A.C. BELLSOUTH ORBITEL PERÚ S.A. Posición de OSIPTEL propuestas Perú S.A.A. Perú S.A.A. PERÚ S.A.