Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 209546 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de setiembre de 2001 FONAFE Designan miembros del Directorio del Banco de Materiales - BANMAT ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 011-2001/011-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y nor- mas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por los señores Jorge Alcides Pino Galiano, Carlos Alber- to Velarde Arenas, Ernani Zignaigo Pancorbo, Elena Conterno Martinelli y Luis Fernando José Pacheco del Solar al cargo de miembros del Directorio del Banco de Materiales - BANMAT, y agradecidos los servicios pres- tados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 011-2001/011-FONAFE, de fecha 14 de agosto de 2001, se designó a las siguientes personas como miembros del Directorio de la referida Empresa: - José Javier Ortiz Rivera, Presidente del Directorio - César Almeyda Tasayco - José Lolas Miani - Alejandro Niezen Sarmiento - Federico Vargas Centeno 30224 I N E I Aprueban Índices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 277-2001-INEI Lima, 3 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elemen- tos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2001-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de agosto del 2001 y con la aprobación de la Comi- sión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográfi-cas, correspondientes al mes de agosto del 2001, en la forma que a continuación se detalla: INDICE AGOSTO 2001 CODIGO 30 361,00 34 322,89 39 284,34 47 258,94 49 282,91 53 419,23 Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 30247 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen cronograma que deberán cumplir personas jurídicas que partici- pan en procesos de calificación a que se refieren las RR.DD. Nºs. 129, 132 y 149-01-MML-DMTU RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 182-01-MML-DMTU Lima, 31 de agosto de 2001 VISTO: El Informe Nº 007-01-MML/DMTU-DGTE- DEAR-REG, de fecha 31 de agosto del 2001, emitido por el Area de Registros de la Dirección de Estudios, Autori- zaciones y Registros, y el Informe Nº 045-01-MML/DMTU- DGTE-APR, de fecha 31 de agosto del 2001, emitido por la Asesoría de Plan Regulador; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 129-01-MML/DMTU de fecha 27 de junio del 2001, publi- cada el 30 de junio del 2001, se dispuso efectuar un proceso de calificación entre personas jurídicas que pres- tan servicio de transporte en rutas cuyos recorridos comprenden el carril segregado de transporte de la Vía Expresa del Paseo de la República y el Sector Territorial I, culmine el 31 de agosto del 2001; Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 132-01-DMTU, de fecha 13 de julio del 2001, publica- da el 26 de julio del 2001, se convocó a proceso de calificación a las personas jurídicas que prestan servi- cio de transporte en las rutas existentes entre Lima y Callao, el mismo que se dispuso culmine el 31 de agosto del 2001; Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 149-01-MML-DMTU de fecha 23 de julio del 2001, publicada el 26 de julio del 2001, se convocó al proceso de calificación entre las personas jurídicas que pres- tan servicio de transporte en rutas de libre acceso y vías restringidas que no comprenden en su recorrido el Carril Segregado de la Vía Expresa y el Sector Territorial I, proceso que se dispuso culmine el 31 de agosto del 2001; Que, el Informe Nº 007-01-MML/DMTU-DGTE- DEAR-REG, señala que al 31 de agosto del 2001, las personas jurídicas que prestan servicio de transporte público dentro de los alcances de las resoluciones men- cionadas, siguen solicitando en forma constante su par- ticipación en los procesos de calificación para obtener la Autorización Excepcional; Que, el Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, es de necesidad y utilidad