NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/09/2001)
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Pág. 209548 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de setiembre de 2001 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Modifican Marco Normativo de los Arbi- trios Municipales en el distrito ORDENANZA Nº 039-MDB Breña, 3 de setiembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; VISTO: El Informe Nº 101 -2001-OR/MDB de fecha 24 de julio del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, la Norma IV de Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, median- te Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 2 de fecha 28 de enero del 2000, se incorporó diversas disposiciones a los Artículos 2º y 6º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, Ordenanza Marco de los Arbitrios Municipales en la jurisdicción del distrito de Breña; Que, es facultad de la Municipalidad establecer la política tributaria en su jurisdicción, dentro del marco de la Constitución Política del Estado y la Ley; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Artícu- lo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL MARCO NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 007-99-DA/MDB Y DISPONE LA DEROGATORIA DEL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 2 Artículo Primero.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB y las disposiciones queincorpor a el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2, por el texto siguiente: Artículo 2º.- CONTRIBUYENTE - PREDIO - OBLI- GACIONES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS: Contribuyente: Son contribuyentes del arbitrio que regula la presen- te Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, ejerzan actividades en ellos, se encuentre des- ocupado o cuando un tercero use el predio. Cuando no sea posible identificar al propietario, excepcionalmente, adquirirá la condición de contribuyente el poseedor del predio. Predio: Para efectos de aplicación de la presente Orde- nanza, entiéndase como predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Tratán- dose de contribuyentes cuyo inmueble se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal, que además de su vivienda u oficina posea una cochera o estacio- namiento, para la determinación de los Arbitrios Municipales se considerará el valor acumulado de los mismos, entendiéndose como una sola unidad inmo- biliaria. Propiedad en condominio: Tratándose de propiedad en condominio, la Adminis- tración Tributaria exigirá el pago de la totalidad de los Arbitrios Municipales a cualquiera de los copropietarios; salvo, que mediante petición escrita cualquiera de los condóminos asuma el pago o, de ser el caso, la designa- ción que se realice mediante petición conjunta de los copropietarios. Cuando a petición de parte uno de los condóminos solicite la cobranza de los Arbitrios Municipales en forma proporcional al porcentaje de propiedad, ésta se entenderá extensiva a los demás copropietarios; en este caso, el tributo que resulte para cada copropietario no podrá ser inferior al monto mínimo que la Administración Tributaria establezca para el ejercicio fiscal a que corresponda la obligación tribu- taria. En ambos casos, la Administración Tributaria emiti- rá previamente la correspondiente resolución adminis- trativa. Declaración Jurada de Independización pre- dial: Los propietarios que utilicen parte del inmueble para fines distintos o que parte de ellos estén ocupados por terceros cualquiera que sea el uso, deberán presentar declaración jurada de autoavalúo por independización. La declaración tributaria surtirá efecto desde el mes siguiente de su presentación o del cambio de uso o la ocupación del bien por terceros, lo que se produzca primero.JUL 184,497.29 104,428.54 15,647.12 1,018.14 18.35 4.57 2.90 2.15 1.73 1.47 1.30 1.16 1.08 AGO 184,364.39 94,025.69 12,189.09 820.70 9.17 4.38 2.80 2.12 1.71 1.45 1.29 1.16 1.08 SET 183,100.90 83,622.76 8,958.02 563.74 7.85 4.21 2.73 2.07 1.69 1.44 1.28 1.15 1.08 OCT 178,814.49 76,977.10 6,430.46 525.84 7.32 4.07 2.67 2.03 1.66 1.41 1.24 1.15 1.09 NOV 172,633.36 70,131.85 4,814.33 440.88 6.86 3.91 2.58 2.00 1.64 1.40 1.23 1.15 1.09 DIC 168,210.74 62,645.15 4,058.11 355.93 6.45 3.78 2.52 1.96 1.62 1.38 1.23 1.14 1.08 Fuente :Instituto Nacional de Estadística e Informática Elaboración :SAT - Gerencia de Planeamiento 30246MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998