Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2001 (04/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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MES JUL AGO SET OCT NOV DIC Fuente 1986 184,497.29 184,364.39 183,100.90 178,814.49 172,633.36 168,210.74 1987 104,428.54 94,025.69 83,622.76 76,977.10 70,131.85 62,645.15 1988 15,647.12 12,189.09 8,958.02 6,430.46 4,814.33 4,058.11

NORMAS LEGALES
1989 1,018.14 820.70 563.74 525.84 440.88 355.93 1990 18.35 9.17 7.85 7.32 6.86 6.45 1991 4.57 4.38 4.21 4.07 3.91 3.78 1992 2.90 2.80 2.73 2.67 2.58 2.52 1993 2.15 2.12 2.07 2.03 2.00 1.96

MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2001 1994 1.73 1.71 1.69 1.66 1.64 1.62 1995 1.47 1.45 1.44 1.41 1.40 1.38 1996 1.30 1.29 1.28 1.24 1.23 1.23 1997 1.16 1.16 1.15 1.15 1.15 1.14 1998 1.08 1.08 1.08 1.09 1.09 1.08

: Instituto Nacional de Estadistica e Informatica

Elaboracion : SAT - Gerencia de Planeamiento 30246

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Modifican MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales en el distrito
ORDENANZA Nº 039-MDB Brena, 3 de setiembre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Informe Nº 101 -2001-OR/MDB de fecha 24 de MORDAZA del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 2 de fecha 28 de enero del 2000, se incorporo diversas disposiciones a los Articulos 2º y 6º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, Ordenanza MORDAZA de los Arbitrios Municipales en la jurisdiccion del distrito de Brena; Que, es facultad de la Municipalidad establecer la politica tributaria en su jurisdiccion, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y la Ley; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL MORDAZA NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 007-99-DA/MDB Y DISPONE LA DEROGATORIA DEL ARTICULO MORDAZA DE LA ORDENANZA Nº 2 Articulo Primero.- Sustituyase el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB y las disposiciones que

incorpora el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 2, por el texto siguiente: Articulo 2º.- CONTRIBUYENTE - PREDIO - OBLIGACIONES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y APLICACION DE BENEFICIOS: Contribuyente: Son contribuyentes del arbitrio que regula la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, ejerzan actividades en ellos, se encuentre desocupado o cuando un tercero use el predio. Cuando no sea posible identificar al propietario, excepcionalmente, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del predio. Predio: Para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, entiendase como predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Tratandose de contribuyentes cuyo inmueble se encuentra bajo el regimen de propiedad horizontal, que ademas de su vivienda u oficina posea una cochera o estacionamiento, para la determinacion de los Arbitrios Municipales se considerara el valor acumulado de los mismos, entendiendose como una sola unidad inmobiliaria. Propiedad en condominio: Tratandose de propiedad en condominio, la Administracion Tributaria exigira el pago de la totalidad de los Arbitrios Municipales a cualquiera de los copropietarios; salvo, que mediante peticion escrita cualquiera de los condominos asuma el pago o, de ser el caso, la designacion que se realice mediante peticion conjunta de los copropietarios. Cuando a peticion de parte uno de los condominos solicite la cobranza de los Arbitrios Municipales en forma proporcional al porcentaje de propiedad, esta se entendera extensiva a los demas copropietarios; en este caso, el tributo que resulte para cada copropietario no podra ser inferior al monto minimo que la Administracion Tributaria establezca para el ejercicio fiscal a que corresponda la obligacion tributaria. En ambos casos, la Administracion Tributaria emitira previamente la correspondiente resolucion administrativa. Declaracion Jurada de Independizacion predial: Los propietarios que utilicen parte del inmueble para fines distintos o que parte de ellos esten ocupados por terceros cualquiera que sea el uso, deberan presentar declaracion jurada de autoavaluo por independizacion. La declaracion tributaria surtira efecto desde el mes siguiente de su MORDAZA o del cambio de uso o la ocupacion del bien por terceros, lo que se produzca primero.

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