Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2001 (04/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209543

tro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos podran definir los derechos y obligaciones entre las empresas operadoras y de estas con los usuarios. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia." El Articulo 24º senala que la funcion normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSIPTEL, y a su vez, el Articulo 26º senala que la funcion normativa del Consejo es indelegable. En el Articulo 25º se senala una lista de casos que constituyen funcion normativa. Entre ellos se incluye "Dictar mandatos de interconexion (1 ), los que podran incluir tarifas, cargos y otros terminos y condiciones de la interconexion." De la concordancia de las normas senaladas, es MORDAZA que de conformidad con el Reglamento de OSIPTEL corresponde al Consejo Directivo dictar Mandatos de Interconexion. El Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL publicado el 17 de enero de 1998-, senalo que las decisiones sobre el tema de interconexion, que incluyen la aprobacion de contratos, observacion de contrato, emision de Mandatos de Interconexion, etc.; eran de competencia de la Gerencia General de OSIPTEL. Estas decisiones eran susceptibles de apelacion ante la Presidencia del Consejo Directivo. La variacion senalada por el Reglamento de OSIPTEL lleva a modificar el Reglamento de Interconexion bajo la perspectiva que es ahora el Consejo Directivo el encargado de emitir Mandatos de Interconexion. En tal sentido se ha considerado que, en la medida que se ha senalado una intervencion directa del Consejo Directivo en la emision de los Mandatos, es pertinente que sea este organo el encargado de resolver las eventuales apelaciones que, respecto de las decisiones de la Gerencia General sobre el tema, MORDAZA presentadas por alguna de las empresas involucradas; a fin de mantener un sistema que permita una sucesion estable de decisiones sobre la materia, evitando la existencia de una multiplicidad de organos que pudieran emitir decisiones sobre interconexion. Por supuesto, tanto respecto de las decisiones de la Gerencia General como de los Mandatos de Interconexion que emita el Consejo Directivo, es posible la interposicion del medio impugnatorio denominado "recurso de reconsideracion" previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; a fin que el organo que emitio la decision, la revise sustentado en nueva prueba instrumental. La doctrina de Derecho Administrativo es MORDAZA en senalar que la impugnacion en via administrativa no es un privilegio del administrado; el cual se veria favorecido si pudiera acceder mas rapidamente a la via judicial. En tal sentido, la doble instancia no es un MORDAZA que pueda ser aplicado al procedimiento administrativo de igual forma que en ambito judicial. Se ha manifestado al respecto: "Nos parece importante resaltar que el legislador no ha considerado inexorable [se hace referencia a la legislacion peruana hoy vigente] la vigencia del MORDAZA de la instancia plural en el procedimiento administrativo porque, en criterio que compartimos, es evidente que existen circunstancias en que es imposible la apelacion de un acto administrativo ante un superior jerarquico que no existe, como sucede cuando un acto ha sido dictado por funcionarios que por mandato constitucional o legal gozan de autonomia administrativa en sus funciones. Ello no es novedoso en nuestro ordenamiento en el que existen numerosas normas que establecen una sola instancia de impugnacion en sede administrativa, por que lo decisivo para la proteccion de los derechos e intereses de los particulares no es el establecimiento de numerosas instancias administrativas, sino que no se obstaculice innecesariamente sus posibilidades de acceder a la tutela judi-

cial en demanda del control de legalidad de la administracion publica" (2 ) Debido a ello, el hecho que el Consejo Directivo constituya unica instancia para la emision de los Mandatos de Interconexion no resulta incompatible con el ordenamiento legal vigente; siendo solo el reconocimiento de dicha facultad establecida en el Reglamento de OSIPTEL MORDAZA citado. Adicionalmente se ha considerado pertinente realizar algunas modificaciones procedimentales que tienden a agilizar el MORDAZA de negociacion entre empresas y los procedimientos administrativos en OSIPTEL. En tal sentido, se modifica el Reglamento de Interconexion, estableciendo que: (i) El plazo para computar los sesenta (60) dias de negociacion de las empresas, se inicia desde la solicitud formal realizada por una de ellas. Anteriormente el plazo se iniciaba desde el momento en que la empresa solicitante presenta a la otra empresa involucrada cierta informacion requerida por esta. En este punto podian producirse discrepancias respecto de si la informacion presentada era suficiente o completa, lo que dejaba sin definicion cierta la fecha en la cual se iniciaba el plazo. Debido a ello se han establecido tambien ciertos requisitos que deben acompanar la solicitud de interconexion. (ii) Se adecua el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion a la modificacion realizada al Articulo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones mediante el Decreto Supremo Nº 02-99-MTC; sin perjuicio que esta MORDAZA ya se aplicaba desde su vigencia -22 de enero de 1999-. Bajo este sistema las partes presentan a OSIPTEL un contrato de interconexion ya suscrito, a fin que el organismo lo apruebe, o realice las observaciones que deben incluirse en el contrato. (iii) Debido tambien a lo senalado en el literal precedente, se modifica el Articulo 47º del Reglamento de Interconexion. En este sentido, el plazo para la emision de un Mandato de Interconexion se inicia desde la solicitud de una de las empresas o desde que vence el plazo para que las empresas incorporen las observaciones realizadas por OSIPTEL a un contrato de interconexion. Cabe senalar que tanto el plazo para el pronunciamiento de OSIPTEL respecto de la aprobacion u observacion de un contrato de interconexion, como el plazo para la emision de un mandato de Interconexion, han sido establecidos por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en sus Articulos 110º y 111º, por lo que la modificacion del Reglamento de Interconexion, en este extremo, constituye una adecuacion. Asimismo, se modifica el Articulo 45º del Reglamento de Interconexion, variando el mecanismo de informacion a terceros de los acuerdos de interconexion. Se establece un sistema que en MORDAZA permite a las empresas que intervienen en un acuerdo sustentar ­ individual o conjuntamente- la confidencialidad de ciertas partes del mismo, remitiendo a su vez un ejemplar con tachados de las partes que estas mismas empresas consideran confidenciales para su inclusion provisional en el Registro una vez que el acuerdo MORDAZA sido aprobado por OSIPTEL. OSIPTEL decidira respecto de la confidencialidad de las partes senaladas por las empresas, evaluando el sustento presentado por las mismas. Cuando la decision de OSIPTEL quede firme o hubiere causado estado, se incluira en el registro de Contratos de Interconexion un ejemplar con las partes tachadas que hubieran sido calificadas como confidenciales por OSIPTEL.

1

De conformidad con el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la interconexion de redes y servicios de telecomunicaciones es de interes publico y social. DANOS ORDONEZ, Jorge. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento administrativo. Las llamadas resoluciones que "causan estado". En: Revista de la Academia de la Magistratura Nº 1. MORDAZA, enero 1998 pp. 207 - 219

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.