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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 209549 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de setiembre de 2001 Responsabilidad Solidaria: Los copropietarios son responsables solidarios del pago de los Arbitrios Municipales. En los demás casos no contemplados expresamente en la presente Orde- nanza le son aplicables las disposiciones del Código Tributario. Aplicación de beneficios a predios no ocupados por propietarios: No se encuentran comprendidos dentro de los benefi- cios a que se refieren los Artículos 6º y 8º de la presente Ordenanza, los casos en que el servicio público sea recibido por persona distinta del beneficiario de la inafec- tación o rebaja de los Arbitrios Municipales, en tal situación, los propietarios se encuentra obligados al pago de la totalidad del tributo, sólo respecto de la parte del predio, ocupado por terceros. Los pensionistas comprendidos dentro de los alcan- ces del Artículo 8º de la presente Ordenanza, no podrán destinar más del 30% del inmueble para los fines produc- tivos, comerciales y/o profesionales a que se refiere el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26952. La aplicación de la rebaja de los Arbitrios Municipa- les a que se refiere el Artículo 8º de la presente Ordenan- za, alcanza al pensionista siempre que sea propietario único del inmueble objeto de inafectación o que el predio constituya propiedad de la sociedad conyugal, no com- prendiéndose a los pensionistas propietarios en condo- minio. Artículo Segundo.- Restitúyase la vigencia del texto original del Inc. d) del Artículo 6º de la Ordenan- za Nº 007-99-DA/MDB. Artículo Tercero.- Derógase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2 y las que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 30254 Aprueban Beneficio Especial a favor de contribuyentes para deudas del Impuesto Predial y Arbitrios corres- pondientes al año 2001 ORDENANZA Nº 040-MDB Breña, 3 de setiembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; VISTO: El Informe Nº 110-2001-OR/MDB de fecha 31 de agosto del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia;Que, la Norma IV de Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, median- te Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la política tributaria de la actual Administra- ción Municipal es establecer medidas tendientes a recu- perar la deuda tributaria impaga, principalmente las que corresponden al presente Ejercicio Fiscal, reducien- do los niveles de morosidad y garantizando la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en la juris- dicción distrital de Breña; Que, es conveniente condonar los reajustes e intere- ses moratorios para aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por el año 2001, de acuerdo a los criterios, condiciones y plazos que se establezca con arreglo a Ley; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO ESPECIAL PARA DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2001 Artículo Primero.- VIGENCIA Y ALCANCE Apruébase un Beneficio Tributario Especial desde el 3 al 30 de setiembre del 2001, para deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspon- dientes al año 2001. Artículo Segundo.- BENEFICIOS TRIBUTA- RIOS El beneficio a que se refiere el artículo precedente comprende la condonación de los intereses moratorios por obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o cuyos vencimientos se produzcan durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas necesarias para la prórroga de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 30256 Aprueban beneficio especial para contribuyentes que no presentaron declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 041-MDB Breña, 3 de setiembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; VISTO: El Informe Nº 111-2001-OR/MDB de fecha 31 de agosto del 2001 de la Oficina de Rentas; y,