Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2001 (04/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2001 Responsabilidad Solidaria:

NORMAS LEGALES

Pag. 209549

Los copropietarios son responsables solidarios del pago de los Arbitrios Municipales. En los demas casos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza le son aplicables las disposiciones del Codigo Tributario. Aplicacion de beneficios a predios no ocupados por propietarios: No se encuentran comprendidos dentro de los beneficios a que se refieren los Articulos 6º y 8º de la presente Ordenanza, los casos en que el servicio publico sea recibido por persona distinta del beneficiario de la inafectacion o rebaja de los Arbitrios Municipales, en tal situacion, los propietarios se encuentra obligados al pago de la totalidad del tributo, solo respecto de la parte del predio, ocupado por terceros. Los pensionistas comprendidos dentro de los alcances del Articulo 8º de la presente Ordenanza, no podran destinar mas del 30% del inmueble para los fines productivos, comerciales y/o profesionales a que se refiere el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26952. La aplicacion de la rebaja de los Arbitrios Municipales a que se refiere el Articulo 8º de la presente Ordenanza, alcanza al pensionista siempre que sea propietario unico del inmueble objeto de inafectacion o que el predio constituya propiedad de la sociedad conyugal, no comprendiendose a los pensionistas propietarios en condominio. Articulo Segundo.- Restituyase la vigencia del texto original del Inc. d) del Articulo 6º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB. Articulo Tercero.- Derogase el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 2 y las que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30254

Que, la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme la MORDAZA parte del Articulo 41º del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la politica tributaria de la actual Administracion Municipal es establecer medidas tendientes a recuperar la deuda tributaria impaga, principalmente las que corresponden al presente Ejercicio Fiscal, reduciendo los niveles de morosidad y garantizando la prestacion oportuna y eficiente de los servicios publicos en la jurisdiccion distrital de Brena; Que, es conveniente condonar los reajustes e intereses moratorios para aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por el ano 2001, de acuerdo a los criterios, condiciones y plazos que se establezca con arreglo a Ley; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO ESPECIAL PARA DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL ANO 2001 Articulo Primero.- VIGENCIA Y ALCANCE Apruebase un Beneficio Tributario Especial desde el 3 al 30 de setiembre del 2001, para deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2001. Articulo Segundo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS El beneficio a que se refiere el articulo precedente comprende la condonacion de los intereses moratorios por obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o cuyos vencimientos se produzcan durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas necesarias para la prorroga de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30256

Aprueban Beneficio Especial a favor de contribuyentes para deudas del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ano 2001
ORDENANZA Nº 040-MDB Brena, 3 de setiembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Informe Nº 110-2001-OR/MDB de fecha 31 de agosto del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Aprueban beneficio especial para contribuyentes que no presentaron declaracion jurada de autoavaluo del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 041-MDB Brena, 3 de setiembre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Informe Nº 111-2001-OR/MDB de fecha 31 de agosto del 2001 de la Oficina de Rentas; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.