Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2001 (04/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2001

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2001
CIRCULAR Nº 021-2001-EF/90 MORDAZA, 3 de setiembre de 2001 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 INDICE 5,75098 5,75040 5,74981 5,74923 5,74865 5,74807 5,74749 5,74691 5,74633 5,74574 5,74516 5,74458 5,74400 5,74342 5,74284 5,74226 5,74168 5,74110 5,74052 5,73994 5,73935 5,73877 5,73819 5,73761 5,73703 5,73645 5,73587 5,73529 5,73471 5,73413

CONTRALORIA GENERAL
Declaran improcedentes impugnaciones contra resolucion que autorizo a procurador iniciar MORDAZA a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la ex CORDELICA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 141-2001-CG MORDAZA MORDAZA, 3 de setiembre de 2001 VISTOS; los recursos impugnativos interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA Dellepiane Massa y MORDAZA Cavagnaro MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 132-2001-CG de fecha 15.Ago.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado a la ex Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao, ex CORDELICA, correspondiente al periodo Ene. a Dic. del 2000, la Contraloria General de la Republica emitio oportunamente el Informe Especial Nº 034-2001 autorizando al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, la interposicion de las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante los recursos de Vistos, los recurrentes formulan impugnacion contra la Resolucion de Contraloria Nº 132-2001-CG que como se expresa se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico proceda conforme a sus atribuciones; Que, existiendo identidad entre las pretensiones, competencia, y la via para su tramite, resulta procedente la acumulacion de los recursos interpuestos, en aplicacion del Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, sobre el particular la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo que las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes constituyen actos de administracion conformantes de los procedimientos internos del Estado, dirigidos a que la propia administracion active sus funciones o competencias, por lo que consecuentemente, no resulta aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, conforme lo establece su Articulo 1º, adquiriendo por tanto estos actos el caracter de inimpugnables; significandose que por similar razon a los supuestos a que se contraen los Articulos 29º y 24º inciso h) de la Ley del Sistema Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162-, igualmente no son aplicables en el presente caso; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 16º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente los recursos interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA Dellepiane Massa y MORDAZA Cavagnaro MORDAZA, ex funcionarios de la ex Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao, -ex CORDELICA-, contra la Resolucion de Contraloria Nº 132-2001CG de fecha 15.Ago.2001, que autoriza al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales correspondientes. Registrese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 30245

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 30241

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