NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 28
Pág. 209538 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de setiembre de 2001 BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de reajuste diario a que se refie- re el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2001 CIRCULAR Nº 021-2001-EF/90 Lima, 3 de setiembre de 2001 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artícu- lo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de setiem- bre es el siguiente: DIA INDICE 1 5,75098 2 5,75040 3 5,74981 4 5,74923 5 5,74865 6 5,74807 7 5,74749 8 5,74691 9 5,74633 10 5,74574 11 5,74516 12 5,74458 13 5,74400 14 5,74342 15 5,74284 16 5,74226 17 5,74168 18 5,74110 19 5,74052 20 5,73994 21 5,73935 22 5,73877 23 5,73819 24 5,73761 25 5,73703 26 5,73645 27 5,73587 28 5,73529 29 5,73471 30 5,73413 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolu- ción judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 3024 1CONTRALORÍA GENERAL Declaran improcedentes impugnacio- nes contra resolución que autorizó a procurador iniciar proceso a presun- tos responsables de la comisión de delitos en agravio de la ex CORDELICA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 141-2001-CG Jesús María, 3 de setiembre de 2001 VISTOS; los recursos impugnativos interpuestos por los señores José Julio Dellepiane Massa y Fiorella Ca- vagnaro Castro, contra la Resolución de Contraloría Nº 132-2001-CG de fecha 15.Ago.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado a la ex Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, ex CORDELICA, correspondiente al período Ene. a Dic. del 2000, la Contraloría General de la República emitió oportunamente el Informe Especial Nº 034-2001 autori- zando al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, la interposición de las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante los recursos de Vistos, los recurrentes formulan impugnación contra la Resolución de Contralo- ría Nº 132-2001-CG que como se expresa se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público proceda conforme a sus atribuciones; Que, existiendo identidad entre las pretensiones, competencia, y la vía para su trámite, resulta procedente la acumulación de los recursos interpuestos, en aplica- ción del Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, sobre el particular la Contraloría General de la República ha emitido reiterados y uniformes pronuncia- mientos, estableciendo que las autorizaciones al Procu- rador Público para el inicio de las acciones legales corres- pondientes constituyen actos de administración confor- mantes de los procedimientos internos del Estado, diri- gidos a que la propia administración active sus funciones o competencias, por lo que consecuentemente, no resulta aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, confor- me lo establece su Artículo 1º, adquiriendo por tanto estos actos el carácter de inimpugnables; significándose que por similar razón a los supuestos a que se contraen los Artículos 29º y 24º inciso h) de la Ley del Sistema Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162-, igualmente no son aplicables en el presente caso; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 16º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente los recursos interpuestos por los señores José Julio Dellepiane Massa y Fiorella Cavagnaro Castro, ex funcionarios de la ex Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, -ex CORDE- LICA-, contra la Resolución de Contraloría Nº 132-2001- CG de fecha 15.Ago.2001, que autoriza al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales correspondientes. Regístrese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 30245