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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 209542 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Artículos 35º, 36º (primer párrafo), 37º (primer párrafo), 45º, 47º y 49º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, de acuer- do al texto siguiente: “Artículo 35º.- El período de negociación para esta- blecer los términos y condiciones de un contrato de interconexión no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexión formule solicitud escrita para tal pro- pósito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, éste enviará al solicitante, dentro del plazo de siete (7) días calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de información necesaria para la interconexión. Los interesados enviarán copias a OSIPTEL de la correspondencia que se cursen entre ellos en aplicación de este párrafo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes. El plazo para la negocia- ción se computa a partir de la fecha en la que la empresa solicita formalmente la interconexión. La solicitud de interconexión deberá señalar las redes o servicios que se encuentran involucrados en la interconexión y se anexará copia del título habilitante que permite al solicitante la prestación de servicios públicos de teleco- municaciones." “Artículo 36º (primer párrafo).- Producido el acuerdo de interconexión, las partes procederán a suscribir el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo pre- sentará a OSIPTEL para su pronunciamiento con una anticipación no menor de treinticinco (35) días a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato. La entrada en vigencia del contrato se entenderá prorro- gada por el término necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este artículo, contado a partir de su presentación, para emitir su decisión res- pecto de la aprobación del contrato o de la incorporación de observaciones. (…)” “Artículo 37º (primer párrafo).- Vencido el plazo se- ñalado en el Artículo 35º, si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones de la interconexión, a solicitud de una de ellas o de ambas, el Consejo Direc- tivo de OSIPTEL podrá comunicar a los operadores involucrados su intención de expedir un mandato con las normas específicas a las que se sujetará la interconexión, incluyendo las especificaciones técnicas de la interco- nexión, los cargos de acceso que ésta generará, las fórmulas de ajuste que corresponda aplicar y cualesquie- ra aspectos de regulación que considere necesarios.” “Artículo 45º.- OSIPTEL establecerá un Registro de Contratos de Interconexión, en el cual se incluirán todos los acuerdos suscritos por las empresas operadoras rela- cionados con la interconexión de sus redes o servicios. Este registro será de acceso público. La o las empresas que al momento de presentar a OSIPTEL un acuerdo de interconexión para su eva- luación consideren que éste contiene partes confiden- ciales; presentarán (i) el texto del documento conveni- do en sobre cerrado con la leyenda “Reservado” en lugar visible y en cada una de las páginas del documen- to, (ii) una copia del acuerdo en la que los fragmentos considerados confidenciales por las empresas aparez- can cubiertos o tachados y (iii) una Solicitud de Confi- dencialidad que indique la información que debería ser declarada confidencial y los motivos que justifi- quen dicha calificación. Una vez que OSIPTEL apruebe el acuerdo, el ejem- plar señalado en el literal (ii) del párrafo anterior se incluirá provisionalmente en el Registro de Contratos de Interconexión. De no haberse presentado la Solicitud de Confidencialidad, el acuerdo será incluido automática- mente en el Registro señalado, en su integridad. Corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL evaluar la confidencialidad de las partes del acuerdo que las empresas hubieren calificado como confiden-ciales. Esta decisión puede ser impugnada de acuerdo con el ordenamiento administrativo vigente. La infor- mación materia de la Solicitud de Confidencialidad será mantenida en reserva mientras no exista una resolución firme en la vía administrativa que declare lo contrario. En el Registro de Contratos de Interconexión se incluirá un ejemplar del acuerdo con los tachados que resulten de la decisión de OSIPTEL firme o que hubiera causado estado respecto del tratamiento del contenido calificado como confidencial. El texto que resulte sustituye al ejemplar registrado como provi- sional. La información referida a cargos y puntos de interco- nexión tendrá siempre el carácter de pública, no pudien- do ser calificada como reservada.” “Artículo 47º.- El mandato de interconexión será emitido por OSIPTEL dentro de un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de emisión de Mandato efectuada por alguna de las empresas involucradas o del vencimiento del plazo establecido para la incorporación de observa- ciones a un contrato de interconexión. El mandato que expida OSIPTEL será publicado en el Diario Oficial El Peruano y es de cumplimiento obligato- rio.” “Artículo 49º.- Los Mandatos de Interconexión serán emitidos por el Consejo Directivo de OSIPTEL. La Gerencia General del OSIPTEL emitirá las reso- luciones respecto de la evaluación de los acuerdos de interconexión presentados por las empresas y las demás resoluciones relacionadas con la interconexión. Las re- soluciones de la Gerencia General son susceptibles de impugnación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. El recurso de apelación será presentado ante la Ge- rencia General del OSIPTEL para que ésta lo eleve al Consejo Directivo, con cuya resolución quedará agotada la vía administrativa." Artículo Segundo.- Las empresas operadoras que hubieren remitido a OSIPTEL acuerdos de interco- nexión que a la fecha de publicación de la presente Resolución hubieran sido aprobados por OSIPTEL, presentarán en un plazo de quince (15) días hábiles (i) el debido sustento respecto de las partes de cada acuerdo que consideren confidenciales y (ii) una copia de cada acuerdo con las partes consideradas confiden- ciales por las empresas cubiertas o tachadas, este ejemplar se incluirá provisionalmente en el Registro de Contratos de Interconexión. Igual obligación se impone a las empresas que hubie- ren remitido a OSIPTEL un acuerdo de interconexión para su evaluación, y ésta se encuentre en trámite. Si no se remitiera los documentos solicitados en el plazo señalado, OSIPTEL considerará que los acuerdos no tienen carácter reservado o confidencial, sin perjuicio de la facultad de declarar de oficio la confidencialidad de ciertos textos. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 2 de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM que aprueba el “Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión Privada en Teleco- municaciones -OSIPTEL” (en adelante “Reglamento de OSIPTEL”). El Capítulo I del Título IV “Funciones” del Reglamen- to de OSIPTEL regula la función normativa de este organismo. El Artículo 23º define a esta función como la que “permite a OSIPTEL dictar de manera exclusiva y den-