Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2001 (04/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2001

Articulo Primero.- Modificar los Articulos 35º, 36º (primer parrafo), 37º (primer parrafo), 45º, 47º y 49º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 35º.- El periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion. Los interesados enviaran copias a OSIPTEL de la correspondencia que se cursen entre ellos en aplicacion de este parrafo, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes. El plazo para la negociacion se computa a partir de la fecha en la que la empresa solicita formalmente la interconexion. La solicitud de interconexion debera senalar las redes o servicios que se encuentran involucrados en la interconexion y se anexara MORDAZA del titulo habilitante que permite al solicitante la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones." "Articulo 36º (primer parrafo).- Producido el acuerdo de interconexion, las partes procederan a suscribir el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento con una anticipacion no menor de treinticinco (35) dias a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato. La entrada en vigencia del contrato se entendera prorrogada por el termino necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este articulo, contado a partir de su MORDAZA, para emitir su decision respecto de la aprobacion del contrato o de la incorporacion de observaciones. (... )" "Articulo 37º (primer parrafo).- Vencido el plazo senalado en el Articulo 35º, si las partes no hubiesen convenido los terminos y condiciones de la interconexion, a solicitud de una de ellas o de MORDAZA, el Consejo Directivo de OSIPTEL podra comunicar a los operadores involucrados su intencion de expedir un mandato con las normas especificas a las que se sujetara la interconexion, incluyendo las especificaciones tecnicas de la interconexion, los cargos de acceso que esta generara, las formulas de ajuste que corresponda aplicar y cualesquiera aspectos de regulacion que considere necesarios." "Articulo 45º.- OSIPTEL establecera un Registro de Contratos de Interconexion, en el cual se incluiran todos los acuerdos suscritos por las empresas operadoras relacionados con la interconexion de sus redes o servicios. Este registro sera de acceso publico. La o las empresas que al momento de presentar a OSIPTEL un acuerdo de interconexion para su evaluacion consideren que este contiene partes confidenciales; presentaran (i) el texto del documento convenido en sobre cerrado con la leyenda "Reservado" en lugar visible y en cada una de las paginas del documento, (ii) una MORDAZA del acuerdo en la que los fragmentos considerados confidenciales por las empresas aparezcan cubiertos o tachados y (iii) una Solicitud de Confidencialidad que indique la informacion que deberia ser declarada confidencial y los motivos que justifiquen dicha calificacion. Una vez que OSIPTEL apruebe el acuerdo, el ejemplar senalado en el literal (ii) del parrafo anterior se incluira provisionalmente en el Registro de Contratos de Interconexion. De no haberse presentado la Solicitud de Confidencialidad, el acuerdo sera incluido automaticamente en el Registro senalado, en su integridad. Corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL evaluar la confidencialidad de las partes del acuerdo que las empresas hubieren calificado como confiden-

ciales. Esta decision puede ser impugnada de acuerdo con el ordenamiento administrativo vigente. La informacion materia de la Solicitud de Confidencialidad sera mantenida en reserva mientras no exista una resolucion firme en la via administrativa que declare lo contrario. En el Registro de Contratos de Interconexion se incluira un ejemplar del acuerdo con los tachados que resulten de la decision de OSIPTEL firme o que hubiera causado estado respecto del tratamiento del contenido calificado como confidencial. El texto que resulte sustituye al ejemplar registrado como provisional. La informacion referida a cargos y puntos de interconexion tendra siempre el caracter de publica, no pudiendo ser calificada como reservada." "Articulo 47º.- El mandato de interconexion sera emitido por OSIPTEL dentro de un plazo MORDAZA de tres (3) meses contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de emision de Mandato efectuada por alguna de las empresas involucradas o del vencimiento del plazo establecido para la incorporacion de observaciones a un contrato de interconexion. El mandato que expida OSIPTEL sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y es de cumplimiento obligatorio." "Articulo 49º.- Los Mandatos de Interconexion seran emitidos por el Consejo Directivo de OSIPTEL. La Gerencia General del OSIPTEL emitira las resoluciones respecto de la evaluacion de los acuerdos de interconexion presentados por las empresas y las demas resoluciones relacionadas con la interconexion. Las resoluciones de la Gerencia General son susceptibles de impugnacion de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. El recurso de apelacion sera presentado ante la Gerencia General del OSIPTEL para que esta lo eleve al Consejo Directivo, con cuya resolucion quedara agotada la via administrativa." Articulo Segundo.- Las empresas operadoras que hubieren remitido a OSIPTEL acuerdos de interconexion que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion hubieran sido aprobados por OSIPTEL, presentaran en un plazo de quince (15) dias habiles (i) el debido sustento respecto de las partes de cada acuerdo que consideren confidenciales y (ii) una MORDAZA de cada acuerdo con las partes consideradas confidenciales por las empresas cubiertas o tachadas, este ejemplar se incluira provisionalmente en el Registro de Contratos de Interconexion. Igual obligacion se impone a las empresas que hubieren remitido a OSIPTEL un acuerdo de interconexion para su evaluacion, y esta se encuentre en tramite. Si no se remitiera los documentos solicitados en el plazo senalado, OSIPTEL considerara que los acuerdos no tienen caracter reservado o confidencial, sin perjuicio de la facultad de declarar de oficio la confidencialidad de ciertos textos. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El 2 de febrero de 2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2001PCM que aprueba el "Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL" (en adelante "Reglamento de OSIPTEL"). El Capitulo I del Titulo IV "Funciones" del Reglamento de OSIPTEL regula la funcion normativa de este organismo. El Articulo 23º define a esta funcion como la que "permite a OSIPTEL dictar de manera exclusiva y den-

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