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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 209550 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, la Norma IV de Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, median- te Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual Administración Muni- cipal establecer acciones que permita incorporar en la base tributaria a aquellos propietarios de inmuebles que se encuentran en la condición de omisos a la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial, incurriendo en infracción del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, sancionable con multa conforme el numeral 1 del Artículo 176º del Código Tributario; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dis- pensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO ESPECIAL PARA OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- PLAZO Y ALCANCES Apruébase un Beneficio Tributario Especial desde el 3 al 30 de setiembre del 2001, para aquellas personas naturales o jurídicas que habiendo adquirido inmuebles en la jurisdicción distrital de Breña, no hayan cumplido con presentar la declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- BENEFICIOS TRIBUTA- RIOS El beneficio a que se refiere la presente Ordenanza comprende la condonación de los reajustes, intereses moratorios y sanciones por obligaciones tributarias for- males y sustanciales relacionadas con el Impuesto Pre- dial y Arbitrios Municipales, correspondiente a los años de 1996 al 2000. Artículo Tercero.- DECLARACIÓN JURADA Las personas naturales o jurídicas que se acojan al beneficio que comprende la presente Ordenanza, po- drán presentar la declaración jurada del Impuesto Predial en formularios no valorados, los mismos que tendrán efectos tributarios con el sello de la Unidad receptora. Los Formularios a que se refiere el artículo preceden- te tendrán las mismas características de los formatos valorados, cuyo modelo será exhibido y proporcionado gratuitamente por la Unidad receptora. Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO TRIBU- TARIO Los contribuyentes que se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza podrán frac- cionar la deuda tributaria hasta en 12 meses, sin reajustes, ni intereses moratorios o por fracciona- miento. Las deudas por fraccionamiento no podrán ser inferio- res a S/. 200.00 ó S/. 500.00 para personas naturales o jurídicas, respectivamente y las cuotas mensuales no serán inferiores a S/. 50.00.Artículo Quinto.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas necesarias para la prórroga de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 30252 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Dejan sin efecto designación de regi- dora como encargada de funciones de la alcaldía y de diversos funcionarios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 120-2001-MDPN Punta Negra, 1 de setiembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y la máxima autoridad admi- nistrativa; Que conforme a lo señalado en el Artículo 29º de la acotada Ley, el señor Alcalde fue suspendido en el ejerci- cio de sus funciones por incapacidad física temporal, designándose en su reemplazo a la señora Dalia López de Molina para que en su calidad de Primera Regidora asuma las funciones del cargo de Alcalde mientras dure la incapacidad física; y, cesada dicha incapacidad, de confor- midad con el Artículo 30º de la norma mencionada el señor Alcalde reasume sus funciones de manera automática sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo al recurrir físicamente a su Despacho conforme ha ocurrido; Que es competencia del Alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad; nombrar al Director Municipal y demás funcionarios de confianza así como removerlos de su cargo; y, en uso de las faculta- des conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la desig- nación de la señora Dalia López de Molina como encargada de las funciones de Alcalde, reasumiendo sus funciones el señor Alcalde don Luis Guillermo Fernández Jiménez. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha las Resoluciones de Designación o Nombramien- to de los funcionarios siguientes: Director Municipal y Jefes de la Unidad de Asesoría Jurídica; Unidad de Admi- nistración; Unidad de Personal; Unidad de Registro Civil; Secretaría General y Unidad de Servicios Comunales. Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolu- ción al Jurado Nacional de Elecciones para su conoci- miento y atribuciones legales. Artículo Cuarto.- SOLICITAR el auxilio de la Fuer- za Pública, para el cumplimiento de la presente Resolu- ción en caso fuera necesario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. L. GUILLERMO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ Alcalde 30257