Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2001 (04/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2001

Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme la MORDAZA parte del Articulo 41º del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual Administracion Municipal establecer acciones que permita incorporar en la base tributaria a aquellos propietarios de inmuebles que se encuentran en la condicion de omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada del Impuesto Predial, incurriendo en infraccion del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, sancionable con multa conforme el numeral 1 del Articulo 176º del Codigo Tributario; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO ESPECIAL PARA OMISOS A LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO DEL IMPUESTO PREDIAL Articulo Primero.- PLAZO Y ALCANCES Apruebase un Beneficio Tributario Especial desde el 3 al 30 de setiembre del 2001, para aquellas personas naturales o juridicas que habiendo adquirido inmuebles en la jurisdiccion distrital de Brena, no hayan cumplido con presentar la declaracion jurada de autoavaluo del Impuesto Predial. Articulo Segundo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS El beneficio a que se refiere la presente Ordenanza comprende la condonacion de los reajustes, intereses moratorios y sanciones por obligaciones tributarias formales y sustanciales relacionadas con el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente a los anos de 1996 al 2000. Articulo Tercero.- DECLARACION JURADA Las personas naturales o juridicas que se acojan al beneficio que comprende la presente Ordenanza, podran presentar la declaracion jurada del Impuesto Predial en formularios no valorados, los mismos que tendran efectos tributarios con el sello de la Unidad receptora. Los Formularios a que se refiere el articulo precedente tendran las mismas caracteristicas de los formatos valorados, cuyo modelo sera exhibido y proporcionado gratuitamente por la Unidad receptora. Articulo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Los contribuyentes que se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza podran fraccionar la deuda tributaria hasta en 12 meses, sin reajustes, ni intereses moratorios o por fraccionamiento. Las deudas por fraccionamiento no podran ser inferiores a S/. 200.00 o S/. 500.00 para personas naturales o juridicas, respectivamente y las cuotas mensuales no seran inferiores a S/. 50.00.

Articulo Quinto.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas necesarias para la prorroga de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30252

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Dejan sin efecto designacion de regidora como encargada de funciones de la alcaldia y de diversos funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 120-2001-MDPN Punta Negra, 1 de setiembre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, el MORDAZA es el personero legal de la Municipalidad y la MORDAZA autoridad administrativa; Que conforme a lo senalado en el Articulo 29º de la acotada Ley, el senor MORDAZA fue suspendido en el ejercicio de sus funciones por incapacidad fisica temporal, designandose en su reemplazo a la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para que en su calidad de Primera Regidora asuma las funciones del cargo de MORDAZA mientras dure la incapacidad fisica; y, cesada dicha incapacidad, de conformidad con el Articulo 30º de la MORDAZA mencionada el senor MORDAZA reasume sus funciones de manera automatica sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo al recurrir fisicamente a su Despacho conforme ha ocurrido; Que es competencia del MORDAZA defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad; nombrar al Director Municipal y demas funcionarios de confianza asi como removerlos de su cargo; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como encargada de las funciones de MORDAZA, reasumiendo sus funciones el senor MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha las Resoluciones de Designacion o Nombramiento de los funcionarios siguientes: Director Municipal y Jefes de la Unidad de Asesoria Juridica; Unidad de Administracion; Unidad de Personal; Unidad de Registro Civil; Secretaria General y Unidad de Servicios Comunales. Articulo Tercero.- COMUNICAR la presente resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones para su conocimiento y atribuciones legales. Articulo Cuarto.- SOLICITAR el MORDAZA de la Fuerza Publica, para el cumplimiento de la presente Resolucion en caso fuera necesario. Registrese, comuniquese y cumplase. L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30257

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