Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2001 (04/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

CUADRO DE PROPUESTAS DE MODIFICACION AL REGLAMENTO DE INTERCONEXION, DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA LEY N° 27336 Y DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2001-PCM Telefonica Data Peru S.A.A.
Considera que el plazo de negociacion debera seguir computandose desde la respuesta del requerimiento de informacion. No se prioriza la autonomia privada. El desarrollo en el Peru de las negociaciones de interconexion ya tiene un nivel significativo considerable, sobre todo respecto de Telefonica del Peru S.A.A., habiendose logrado acuerdos con un numero importante de operadores, ademas de haberse publicado un modelo de contrato de interconexion para redes de larga distancia. Adicionalmente, el vencimiento del plazo citado no implica que necesariamente se emitira un Mandato de Interconexion por OSIPTEL; dado que (i) la normativa preve que el plazo de negociacion pueda ser prorrogado por las partes, y sobre todo (ii) una de las empresas involucradas tiene que solicitar la emision de un Mandato. Es perfectamente posible, y en realidad se han presentado ya considerables casos, que vencido el plazo de sesenta dias, la empresa solicitante ha optado por no pedir la emision de un Mandato, sino seguir negociando. Por lo expuesto, consideramos que la modificacion es pertienente, y debe aprobarse.

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Modificaciones propuestas

Telefonica del Peru S.A.A.

TIM PERU S.A.C.

BELLSOUTH PERU S.A.

ORBITEL PERU S.A.

Posicion de OSIPTEL

Articulo 35°.- El periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion. Los interesados enviaran copias a OSIPTEL de la correspondencia que se cursen entre ellos en aplicacion de este parrado, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes. El plazo para la negociacion se computa a partir de la fecha en la que la empresa solicita formalmente la interconexion. La solicitud de interconexion debera senalar las redes o servicios que se encuentren involucrados en la interconexion y se anexara MORDAZA del titulo habilitante que permite al solicitante la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Propone especificar que OSIPTEL cuenta con 35 dias para aprobar los contratos de interconexion, asi como el plazo MORDAZA que OSIPTEL puede otorgar al operador para que entregue la informacion adicional que el regulador requiera. La eliminacion de una instancia elimina el MORDAZA de la doble instancia previsto en la Constitucion. Se corre el riesgo de llevar a los tribunales los procesos administrativos.

Considera insuficiente el plazo para la negociacion por la complejidad de los contratos de interconexion. Si no se tiene la informacion necesaria sobre lo que se pretende acordar , la negociacion fracasara. No se prioriza la autonomia privada

Articulo 36° (primer parrafo).- Producido el acuerdo de interconexion, las partes procederan a suscribir el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su prununciamiento con una anticipacion no menor de treinticinco (35) dias a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato. La entrada en vigencia del contrato se entendera prorrogada por el termino necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este articulo, contado a partir de su MORDAZA (...)"

El plazo de 35 dias parece excesivo. Perjudica la entrada de nuevos entrantes.

Si bien una empresa (Telefonica Data Peru S.A.A.) ha cuestionado este plazo; el mismo viene predeterminado por el texto del articulo 110° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; por lo que el Proyecto no puede establecer un plazo distinto. BellSouth Peru S.A. propone que se establezca expresamente el plazo de 35 dias para la emision del pronunciamiento de OSIPTEL. Consideramos aceptable esta MORDAZA propuesta

NORMAS LEGALES

Articulo 37° (primer parrafo).- Vencido el plazo senalado en el articulo 35°, si las partes no hubiesen convenido los terminos y condiciones de la interconexion, a solicitud de una de ellas o de MORDAZA, el Consejo Directivo de OSIPTEL podra comunicar a los operadores involucrados su intencion de expedir un mandato con las normas especificas a las que se sujetara la interconexion, incluyendo las especificaciones tecnicas de la interconexion, los cargos de acceso que esta generara, las formulas de ajuste que corresponda aplicar y cualesquiera aspectos de regulacion que considere necesarios (...)

Dado que el Proyecto establece que es -tal como lo dispone el Reglamento General de OSIPTEL- el Consejo Directivo el organo competente para la emision de Mandatos de Interconexion, Telefonica del Peru S.A.A. senala que la eliminacion del MORDAZA de doble instancia podria atentar contra la Constitucion. Respecto de este punto, la doctrina de Derecho Administrativo es MORDAZA en senalar que la impugnacion en via administrativa es un priviegio de la Administracion, no del administrado; el cual se veria favorecido si pudiera acceder mas rapidamente a la via judicial. En tal sentido, la doble instancia no es un MORDAZA que pueda ser aplicado al procedimiento administrativo. Se ha manifestado al respecto : "Nos parece importante resaltar que el legislador no ha considerado inexorable [se hace referencia a la legislacion peruana hoy vigente] la vigencia del MORDAZA de la instancia plural en el procedimiento administrativo porque, en criterio que compartimos, es evidente que existen circunstancias en que es imposible la apelacion de un acto administrativo ante un superior jerarquico que no exise, como sucede cuando un acto ha sido dictado por funcionarios que por mandato constitucional o legal gozan de autonomia administrativa en sus funciones. Ello no es novedoso en nuestro ordenamiento en el que existen nuemerosas normas que establecen una sola instancia de impugnacion en sede administrativa, por que lo decisivo para la proteccion de los derechos e intereses de los particulares no es el establecimiento de numerosas instancias administrativas, sino que no se obstaculice innecesariamente sus posibilidades de acceder a la tutela judicial en demanda del control de legalidad de la administracion publica" DANOS ORDONEZ; Jorge. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento administrativo. Las llamadas resoluciones que "causan estado". En: Revista de la Academia de la Magistratura Nº 1. MORDAZA, enero 1998 pp. 207 - 219 Propone cambiar la redaccion de "las empresas" por "la empresa" para que no se entienda que MORDAZA empresas deben solicitar conjuntamente la confidencialidad. Debe quedar MORDAZA que cualquiera de ellas puede solicitar que se declare como confidencial alguna de las partes del acuerdo, y debe establecerse que esta decision sea respetada no solo por el regulador sino tambien por la otra operadora. Las empresas que han remitido sus comentarios no han cuestionado la existencia de un Registro de contratos de interconexion ni la potestad de OSIPTEL para declarar que partes de los contratos son confidenciales. Si se han presentado propuestas referidas a: a) Senalar que no es necesario que las empresas partes del contrato de interconexion deben presentar conjuntamente la solicitud de confidencialidad (Bellsouth Peru S.A.). Esta propuesta es aceptable debido a que cada una de las empresas pretendera proteger su propia informacion confidencial. b) La confidencialidad no debe estar determinada solo por la resolucion firme en via administrativa, sino que se debe esperar la posibilidad que el solicitante presente judicialmente una demanda contencioso-administrativa; y si esta se presenta, hasta que concluya el MORDAZA judicial (Telefonica del Peru S.A.A.). Respecto del ultimo comentario, debemos senalar que el ordenamiento administrativo peruano acoge el sistema de ejecutividad de los actos administrativos, sin necesidad de pronunciamiento judicial previo. Incluso se ha previsto que, salvo MORDAZA en contrario, las decisiones administrativas de primera instancia se ejecutan aun cuando se hubiera interpuesto recurso de apelacion ante la MORDAZA instancia administrativa. El texto aprobado senala que, agotada la via administrativa , el contrato de interconexion -con las partes confidenciales

MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2001

Articulo 45°.- OSIPTEL establecera un Registro de Contratos de Interconexion, en el cual se incluiran todos los acuerdos suscritos por las empresas operadoras relacionados con la interconexion de sus redes o servicios. Este registro sera de acceso publico. Las empresas que al momento de presentar a OSIPTEL un un acuerdo de interconexion para su evaluacion consideren que este contiene partes confidenciales; presentaran (i) el texto del documento convenido en sobre cerrado con la leyenda "Reservado" en lugar visible y en cada una de las paginas del documento, (ii) una MORDAZA del acuerdo en la que los fragmentos considerados confidenciales por las empresas aparezcan cubiertos o tachados y (iii) una Solicitud de Confidencialidad que indique la informacion que deberia ser declarada confidencial y los motivos que justifiquen dicha calificacion. Una vez que el OSIPTEL apruebe el acuerdo, el ejemplar senalado en el literal (ii) del parrafo anterior se incluira provisionalmente en el Registro de Contratos de Interconexion. De no haberse presentado la Solicitud de Confidencialidad, el acuerdo sera incluido automaticamente en el Registro senalado, en su integridad. Corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL evaluar la confidencialidad de las partes del acuerdo

Ya que los terminos "cubierto" y "tachado" no significan lo mismo, propone uniformar el texto. La confidencialidad no debe estar determinada solo por la resolucion firme en la MORDAZA instancia administrativa, solo deberia operar si la operadora solicitante no interpone recurso contencioso administrativo en el plazo de ley. La regla general debe ser que hasta agotada la controversia, ya sea en sede judicial o administrativa, el

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