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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 209544 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de setiembre de 2001CUADRO DE PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INTERCONEXIÓN, DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA LEY N° 27336 Y DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2001-PCM Modificaciones Telefónica Data Telefónica delTIM PERÚ S.A.C. BELLSOUTH ORBITEL PERÚ S.A. Posición de OSIPTEL propuestas Perú S.A.A. Perú S.A.A. PERÚ S.A. Artículo 35°.- El período de negociación para establecer los términos y Considera insuficiente elConsidera que el plazo de El desarrollo en el Perú de las negociaciones de interconexión ya tiene un nivel condiciones de un contrato de interconexión no podrá ser superior a sesenta (60)plazo para la negociaciónnegociación deberá seguir significativo considerable, sobre todo respecto de Telefónica del Perú S.A.A., días calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexiónpor la complejidad de loscomputándose desde la habiéndose logrado acuerdos con un número importante de operadores, además de formule solicitud escrita para tal propósito al operador de la red o el servicio con elcontratos de interconexión.respuesta del requerimiento haberse publicado un modelo de contrato de interconexión para redes de larga distancia. solicitud escrita para tal propósito al operador de la red o el servicio con el Si no se tiene la informaciónde información. No se Adicionalmente, el vencimiento del plazo citado no implica que necesariamente se emitirá el que intenta interconectarse, éste enviará al solicitante, dentro del plazo de siete (7)necesaria sobre lo que seprioriza la autonomía privada. un Mandato de Interconexión por OSIPTEL; dado que (i) la normativa prevé que el plazo (7) días calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de información pretende acordar , la de negociación pueda ser prorrogado por las partes, y sobre todo (ii) una de las empresas necesaria para la interconexión. Los interesados enviarán copias a OSIPTEL de lanegociación fracasará. No involucradas tiene que solicitar la emisión de un Mandato. Es perfectamente posible, y en correspondencia que se cursen entre ellos en aplicación de éste párrado, dentro dese prioriza la autonomía realidad se han presentado ya considerables casos, que vencido el plazo de sesenta los cinco (5) días calendario siguientes. El plazo para la negociación se computa aprivada días, la empresa solicitante ha optado por no pedir la emisión de un Mandato, sino seguir partir de la fecha en la que la empresa solicita formalmente la interconexión. La negociando. Por lo expuesto, consideramos que la modificación es pertienente, y debe solicitud de interconexión deberá señalar las redes o servicios que se encuentren aprobarse. involucrados en la interconexión y se anexará copia del título habilitante que permite al solicitante la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 36° (primer párrafo).- Producido el acuerdo de interconexión, las El plazo de 35 días parece Propone especificar que OSIPTEL Si bien una empresa (Telefónica Data Perú S.A.A.) ha cuestionado este plazo; el mismo partes procederán a suscribir el contrato de interconexión y cualquiera de ellas loexcesivo. Perjudica la cuenta con 35 días para aprobar los viene predeterminado por el texto del artículo 110° del Reglamento General de la Ley de presentará a OSIPTEL para su prununciamiento con una anticipación no menor deentrada de nuevos entrantes. contratos de interconexión, así co- Telecomunicaciones; por lo que el Proyecto no puede establecer un plazo distinto. treinticinco (35) días a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho mo el plazo máximo que OSIPTEL BellSouth Perú S.A. propone que se establezca expresamente el plazo de 35 días para la contrato. La entrada en vigencia del contrato se entenderá prorrogada por el puede otorgar al operador para que emisión del pronunciamiento de OSIPTEL. Consideramos aceptable esta última propuesta término necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este entregue la información adicional artículo, contado a partir de su presentación (…)” que el regulador requiera. Artículo 37° (primer párrafo).- Vencido el plazo señalado en el artículo 35°, si las La eliminación de una Dado que el Proyecto establece que es -tal como lo dispone el Reglamento General de partes no hubiesen convenido los términos y condiciones de la interconexión, a instancia elimina el principio OSIPTEL- el Consejo Directivo el órgano competente para la emisión de Mandatos de solicitud de una de ellas o de ambas, el Consejo Directivo de OSIPTEL podrá de la doble instancia Interconexión, Telefónica del Perú S.A.A. señala que la eliminación del principio de doble comunicar a los operadores involucrados su intención de expedir un mandato con previsto en la Constitución. instancia podría atentar contra la Constitución. Respecto de este punto, la doctrina de las normas específicas a las que se sujetará la interconexión, incluyendo las Se corre el riesgo de llevar a Derecho Administrativo es clara en señalar que la impugnación en vía administrativa es un especificaciones técnicas de la interconexión, los cargos de acceso que ésta los tribunales los procesos priviegio de la Administración, no del administrado; el cual se vería favorecido si pudiera generará, las fórmulas de ajuste que corresponda aplicar y cualesquiera aspectos administrativos. acceder más rápidamente a la vía judicial. En tal sentido, la doble instancia no es un de regulación que considere necesarios (…) principio que pueda ser aplicado al procedimiento administrativo. Se ha manifestado al respecto : “Nos parece importante resaltar que el legislador no ha considerado inexorable [se hace referencia a la legislación peruana hoy vigente] la vigencia del principio de la instancia plural en el procedimiento administrativo porque, en criterio que compartimos, es evidente que existen circunstancias en que es imposible la apelación de un acto administrativo ante un superior jerárquico que no exise, como sucede cuando un acto ha sido dictado por funcionarios que por mandato constitucional o legal gozan de autonomía administrativa en sus funciones. Ello no es novedoso en nuestro ordenamiento en el que existen nuemerosas normas que establecen una sola instancia de impugnación en sede administrativa, por que lo decisivo para la protección de los derechos e intereses de los particulares no es el establecimiento de numerosas instancias administrativas, sino que no se obstaculice innecesariamente sus posibilidades de acceder a la tutela judicial en demanda del control de legalidad de la administración pública” DANÓS ORDÓÑEZ; Jorge. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento administrativo. Las llamadas resoluciones que “causan estado”. En: Revista de la Academia de la Magistratura Nº 1. Lima, enero 1998 pp. 207 - 219 Artículo 45°.- OSIPTEL establecerá un Registro de Contratos de Interconexión, en Ya que los términos Propone cambiar la redacción de Las empresas que han remitido sus comentarios no han cuestionado la existencia de un el cual se incluirán todos los acuerdos suscritos por las empresas operadoras “cubierto” y “tachado” no “las empresas” por “la empresa” Registro de contratos de interconexión ni la potestad de OSIPTEL para declarar qué partes relacionados con la interconexión de sus redes o servicios. Este registro será de significan lo mismo, propone para que no se entienda que ambas de los contratos son confidenciales. Si se han presentado propuestas referidas a: a) acceso público. Las empresas que al momento de presentar a OSIPTEL un uniformar el texto. La empresas deben solicitar Señalar que no es necesario que las empresas partes del contrato de interconexión deben un acuerdo de interconexión para su evaluación consideren que éste contiene confidencialidad no debe estar conjuntamente la confidencialidad. presentar conjuntamente la solicitud de confidencialidad (Bellsouth Perú S.A.). Esta partes confidenciales; presentarán (i) el texto del documento convenido en sobre determinada solo por la Debe quedar claro que cualquiera de propuesta es aceptable debido a que cada una de las empresas pretenderá proteger su cerrado con la leyenda “Reservado” en lugar visible y en cada una de las resolución firme en la última ellas puede solicitar que se declare propia información confidencial. b) La confidencialidad no debe estar determinada sólo por páginas del documento, (ii) una copia del acuerdo en la que los fragmentos instancia administrativa, sólo como confidencial alguna de las la resolución firme en vía administrativa, sino que se debe esperar la posibilidad que el considerados confidenciales por las empresas aparezcan cubiertos o tachados y debería operar si la operadora partes del acuerdo, y debe solicitante presente judicialmente una demanda contencioso-administrativa; y si ésta se (iii) una Solicitud de Confidencialidad que indique la información que debería ser solicitante no interpone establecerse que esta decisión sea presenta, hasta que concluya el proceso judicial (Telefónica del Perú S.A.A.). Respecto del declarada confidencial y los motivos que justifiquen dicha calificación. Una vez que recurso contencioso respetada no sólo por el regulador último comentario, debemos señalar que el ordenamiento administrativo peruano acoge el el OSIPTEL apruebe el acuerdo, el ejemplar señalado en el literal (ii) del párrafo administrativo en el plazo de sino también por la otra operadora. sistema de ejecutividad de los actos administrativos, sin necesidad de pronunciamiento anterior se incluirá provisionalmente en el Registro de Contratos de Interconexión. ley. La regla general debe ser judicial previo. Incluso se ha previsto que, salvo norma en contrario, las decisiones De no haberse presentado la Solicitud de Confidencialidad, el acuerdo será incluido que hasta agotada la administrativas de primera instancia se ejecutan aun cuando se hubiera interpuesto recurso automáticamente en el Registro señalado, en su integridad. Corresponde a la controversia, ya sea en sede de apelación ante la segunda instancia administrativa. El texto aprobado señala que, Gerencia General de OSIPTEL evaluar la confidencialidad de las partes del acuerdo judicial o administrativa, el agotada la vía administrativa , el contrato de interconexión -con las partes confidenciales