NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/09/2001)
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Pág. 209541 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de setiembre de 2001 nulidad insalvable al contravenir los Artículos 34º, 38º, y 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, De conformidad con la facultad prevista en el Art. 26º del cuerpo normativo reglamentario Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Gerencial Nº 026-2001-GG/RENIEC de fecha 24 de julio de 2001, expedida en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2001-RENIEC. Artículo Segundo.- Declarar, la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa ALIUN S.A. y de todo lo actuado en el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004- 2001-RENIEC; proceso que deberá convocarse nueva- mente y cuya organización y ejecución corresponde al respectivo Comité Especial; de acuerdo a las disposi- ciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- Disponer, que tratándose de una Nulidad de Oficio la presente Resolución, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación inter- puesto al otorgamiento de la buena pro. Regístrese comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 30242 S B S Autorizan viaje de funcionario de la SBS para participar en pasantía que se realizará en Suiza RESOLUCIÓN SBS Nº 649-2001 Lima, 3 de setiembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por el Clariden Bank de Suiza a fin de designar un represen- tante de nuestra Institución para participar en la pasan- tía denominada "Introducción a los Mercados de Capital Suizos", la misma que se llevará a cabo del 6 al 13 de setiembre de 2001, en la ciudad de Zurich, Suiza; CONSIDERANDO: Que, en la citada pasantía se desarrollarán temas de importancia vinculados a las actividades de este Orga- nismo de supervisión y control, orientados principalmente a revisar y analizar las inversiones realizadas en el exterior por el sistema privado de pensiones así como al control de riesgos, entre otros; Que, el señor César Erik Ernau Gushiken, Analista del Departamento de Control de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones, ha sido designado por esta Superintendencia para participar en la referida pasan- tía; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Super- intendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 2001; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor César Erik Ernau Gushiken, Analista del Departamen- to de Control de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la ciudad de Zurich, Suiza, del 4 al 14 de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Su- perintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al si- guiente detalle: Pasajes US$ 1 621,12 Viáticos 2 600,00 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 30232 OSIPTEL Modifican artículos del Reglamento de Interconexión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2001-CD/OSIPTEL Lima, 31 de agosto de 2001 VISTO el proyecto de resolución modificatoria del Reglamento de Interconexión aprobado mediante Reso- lución del Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Super- visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funcio- nes relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter gene- ral referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publica- do el 2 de febrero de 2001, aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele- comunicaciones - OSIPTEL; Que, asimismo, la primera disposición transitoria de la mencionada norma establece que OSIPTEL deberá adecuar las normas emitidas por el organismo; Que el Artículo 27º del Reglamento de OSIPTEL establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respec- tivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comen- tarios de los interesados; requisito que se ha cumplido mediante la publicación del proyecto en dicho diario el 7 de mayo de 2001; Que se han recibido comentarios de distintos agen- tes, los cuales han sido evaluados por OSIPTEL; De conformidad con lo acordado en la sesión de Consejo Directivo Nº 130;