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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 209547 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de setiembre de 2001 pública y de interés nacional, por tratarse de una activi- dad económica básica para el desarrollo del país; Que, la Asesoría de Plan Regulador de esta Dirección Municipal mediante Informe Nº 045-01-MML/DMTU- DGTE-APR, señala que al 31 de agosto del 2001, fecha de cierre de los procesos de calificación, no han sido cubier- tas la totalidad de rutas del Plan Regulador de Rutas de Lima, por lo que se produciría en algunas zonas de la ciudad un desabastecimiento del servicio, en consecuen- cia es necesario adoptar las medidas que sean necesa- rias, a efectos de poder garantizar el servicio en aquellas zonas que pudieran eventualmente quedar desabasteci- das del mismo; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 23853, la Ordenanza Nº 104; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los procesos de calificación dispuestos por la Resolución Directoral Municipal Nº 129-01-MML-DMTU de fecha 27 de junio del 2001, Resolución Directoral Municipal Nº 132-01-MML- DMTU de fecha 13 de julio del 2001, Resolución Directoral Municipal Nº 149-01-MML-DMTU, de fe- cha 23 de julio del 2001, culminen el 26 de octubre del 2001. Artículo Segundo.- Las personas jurídicas partici- pantes en los procesos mencionados en el Artículo Pri- mero, deberán sujetarse al siguiente cronograma: 1. Hasta el 21 de setiembre del 2001, para poder presentar su solicitud y acogerse a los procesos de cali-ficación convocados mediante las resoluciones mencio- nadas en el Artículo Primero. 2. Del 24 de setiembre hasta el 28 de setiembre del 2001, para recoger en la ventanilla Nº 05 de esta Direc- ción Municipal, las observaciones hechas a sus expedien- tes. 3. Del 1 de octubre hasta el 12 de octubre del 2001, para poder subsanar sus observaciones y presentarlas a esta Dirección Municipal. 4. Del 15 de octubre al 26 de octubre del 2001, para recoger en esta Dirección Municipal, la Resolución y el contrato que autoriza a prestar excepcionalmente el servicio. Los plazos señalados son de estricto cumplimiento, por lo cual las personas jurídicas que no cumplan con los mismos serán automáticamente descalificadas de los procesos. Artículo Tercero.- Dispóngase que las Tarjetas de Circulación de los vehículos de transporte público, ten- gan vigencia hasta el 26 de octubre 2001. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Transporte el dar cumplimiento a la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 30251 Que, conforme a la Primera Disposición Final de las Ordenanzas N°s. 010-MDA y 011-MDLV, se facultó al SAT a reajustar mensualmente los factores de actualiza- ción de las Tablas aprobadas en el Artículo 4° de las referidas normas, aplicando el Indice de Precios al Con- sumidor de Lima Metropolitana (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, se requiere aprobar la Tabla de Factores, re- ajustada al 31 de agosto de 2001, para actualizar las deudas de los deudores que se acojan a los citados BERTRIMUN, en el mes de setiembre de 2001; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Tabla de Factores, reajustada al 31 de agosto de 2001, la misma que se utilizará para actualizar las deudas de los contribuyen- tes y deudores que se acojan al BERTRIMUN ATE y BERTRIMUN LA VICTORIA, en el mes de setiembre de 2001. La Tabla de Factores reajustada se publica como Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración TributariaAprueban Tabla de Factores para ac- tualizar deudas de contribuyentes que se acojan a los BERTRIMUN de Ate y La Victoria en el mes de setiembre de 2001 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2001-SAT-MML Lima, 3 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas N°s. 010-MDA y 011- MDLV, se creó el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de Ate – BERTRIMUN ATE y el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de La Victoria – BERTRIMUN LA VICTORIA, respectivamente, aplica- bles a los deudores de las referidas municipalidades distritales, por deudas generadas hasta el 31 de diciem- bre de 1998, que en la actualidad sean administradas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT; MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Tabla de Factores de Actualización para el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - ATE y LA VICTORIA Reajustada al 31 de agosto de 2001 (Aprobada por Ordenanza Nº 010-MDA y Ordenanza Nº 011-MDLV) MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 ENE 184,896.00 161,434.87 50,825.89 3,425.68 270.98 6.10 3.65 2.45 1.93 1.60 1.36 1.22 1.13 FEB 184,896.00 156,912.46 44,721.67 2,669.47 239.18 5.78 3.54 2.38 1.90 1.58 1.35 1.21 1.12 MAR 184,896.00 149,270.68 36,550.64 1,951.68 145.90 5.48 3.39 2.33 1.85 1.56 1.35 1.20 1.11 ABR 184,896.00 141,051.32 28,379.64 1,548.83 118.12 5.23 3.25 2.29 1.83 1.53 1.35 1.19 1.10 MAY 184,763.10 129,225.98 20,208.61 1,323.59 67.43 4.98 3.12 2.24 1.79 1.51 1.33 1.18 1.09 JUN 184,630.20 114,831.55 17,887.02 1,160.26 45.49 4.77 3.02 2.20 1.77 1.50 1.30 1.17 1.09