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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 209859 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, es necesario designar al titular que desempeña- rá el mencionado cargo; De conformidad con lo que establece el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25862; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Edwin Santos Esparza en el cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 30806 Otorgan a Heliamérica S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - prospección y apoyo a la actividad minera, petrolera y carga externa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2001-MTC/15.16 Lima, 29 de agosto del 2001 Vista la solicitud de HELIAMERICA S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0221- 2001-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Informe Nº 058-2001-MTC/15.16.05.ECO, emitido por el Area de Estudios Económicos de la Dirección de Circulación Aérea; Memorándum Nº 0354-2001-MTC/ 15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 261-2001-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 342- 2001-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Ope- raciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente aten- der lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en su Reglamen- to, y las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando poste- riormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aero- puertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 12º numeral 12.1, literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respec-to del otorgamiento, modificación, suspensión y revoca- ción de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la ex- pedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a HELIAMERICA S.A.C., Per- miso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aé- reo - Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petro- lera y Carga Externa, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa. AMBITO DEL SERVICIO: -Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: -Ecureuil AS350B2. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS AUTORIZADOS: DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA -Piura, Tumbes, Talara. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE -Ciro Alegría, Chachapoyas, Chiclayo, Galilea, Jaén/ Shumba, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD -Pacasmayo, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: ANCASH -Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO DE LIMA: LIMA-CALLAO -Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA -Ayacucho, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: AREQUIPA -Arequipa, Atico, Caravelí, Chala, Chivay, Vítor/ San Isidro. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO -Juliaca, Ilo, Moquegua, Tacna. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS -Cusco, Puerto Maldonado, Andahuaylas, Iberia, Quincemil, Teresita/San Francisco, Mazuko, Oviri, Pa- tria, Camisea, Huaypetue (Privado) , Nuevo Mundo.