NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/09/2001)
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Pág. 209860 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de setiembre de 2001 DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PAS- CO -Huánuco Nuevo, Iscozasín, Jauja, Mazamari/Ma- nuel Prado, Potsateni, Poyeni, Pozuzo, San José/Puerto Bermúdez, San Ramón, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN -Bellavista/Huallaga, Moyobamba, Juanjuí, Rioja, Pucacaca, Saposoa, Santa Lucía (PNP), Sión, Tarapo- to. DEPARTAMENTO: LORETO -Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Anga- mos, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Coronel FAP Francisco Secada Vigneta, Iquitos Antigua, Lagunas (Privado), Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Si- llay, Yurimaguas, Andoas (Privado), Trompeteros (Privado) . DEPARTAMENTO: UCAYALI -Pucallpa Nuevo, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culi- na, Chicosa, Encuentro, Paititi, Puerto Esperanza, Puerto Breu/Tipisha, San Marcos, Sepahua, Oventini, Yarina- cochas. BASE DE OPERACIONES: -Aeropuerto de Iquitos/Crnl. Francisco Secada Vig- neta. SUBBASES DE OPERACIONES: -Aeródromo de Tarapoto. -Aeródromo de Puerto Maldonado. -Aeropuerto de Cusco. -Aeropuerto de Arequipa. -Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELIAME- RICA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELIAMERICA S.A.C. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Ae- ronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- HELIAMERICA S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente infor- mación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HELIAMERICA S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respec- tiva licencia y certificación de aptitud expedidos o conva- lidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- HELIAMERICA S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de HELIAMERICA S.A.C. podrá operar en las rutas, helipuertos, aeropuer- tos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en al documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por el intere- sado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al am- paro del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del co- rrespondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELIAMERICA S.A.C., de otor- gar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- HELIAMERICA S.A.C. deberá presen- tar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 30480 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2001-MTC/15.15 Mediante Oficio Nº 1928-2001-MTC/15.05 el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 publicada en nuestra edición del día 2 de setiembre de 2001, en la página 209433. Artículo 2º penúltimo párrafo DICE: - Certificado de Antecedente Penales y Judiciales DEBE DECIR: "Certificado de Antecedentes Policiales y Judicia- les". Artículo 2º último párrafo DICE: "Certificado de Antecedentes Penales y Judiciales o Declaración Jurada sobre tales requisitos." DEBE DECIR: "Certificado de Antecedentes Policiales y Penales o Declaración Jurada sobre tales requisitos". Artículo 3º literal f) DICE: "Seguro de Recojo de:" DEBE DECIR: "Servicio de Recojo de Residuos". 30716