NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
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Pág. 209909 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 INPE Aprueban convenio de cooperación interinstitucional con la Universidad Peruana Unión de Ñaña RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1019-2001-INPE-P Lima, 10 de setiembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 1009-2001-INPE/06, de fecha 1 de agosto del 2001, mediante el cual se remite el Proyecto "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Peruana Unión de Ñaña y el Instituto Nacional Penitenciario"; CONSIDERANDO: Que, el inciso décimo sexto del Artículo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 "Código de Ejecución Penal", concordante con el inciso e) del Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante R.M. Nº 040-2001-JUS, que faculta al titular del Instituto Nacio- nal Penitenciario a celebrar convenios con entidades públicas y privadas; Que, la Universidad Peruana Unión de Ñaña, a tra- vés de la suscripción del Convenio, cooperará con el Instituto Nacional Penitenciario, con la finalidad de promover, impulsar y apoyar la profesionalización a través del Programa Especial de Educación a Distancia - PROESAD, en las diferentes especialidades que se implanten, para el personal penitenciario a nivel nacio- nal, así como sus parientes directos. Asimismo promove- rá seminarios y otros programas de capacitación que coadyuven al proceso resocializador del interno; En consecuencia, es necesario aprobar el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Peruana Unión de Ñaña y el Instituto Nacional Peniten- ciario"; Con la opinión favorable de las Oficinas Generales de Tratamiento, Asesoría Jurídica, Planificación y Recur- sos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 654 "Código de Ejecución Penal", Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el "Convenio de Coopera- ción Interinstitucional entre la Universidad Peruana Unión de Ñaña y el Instituto Nacional Penitenciario", con la finalidad de promover, impulsar y apoyar la profesionalización a través del Programa Especial de Educación a Distancia - PROESAD, en las diferentes especialidades que se implanten, para el personal peni- tenciario a nivel nacional, así como sus parientes direc- tos y promoverá seminarios y otros programas de capacitación que coadyuven al proceso resocializador del interno. a) Orientar y asesorar a los postulantes al Programa Especial de Educación a Distancia, provenientes del INPE, mediante examen de admisión: Ordinaria y ex- traordinaria (traslados, graduados y oficiales peniten- ciarios), y regular el derecho de convalidación. b) A través de la Oficina de Recursos Humanos, se elaborará un cuadro de necesidades de personal, tenien- do en cuenta cada una de las oficinas y/o dependencias que requieran y según la especialidad profesional. c) Proporcionar a los internos de los Establecimien- tos Penitenciarios de Lima Metropolitana, el desarrollo de seminarios sobre "El Hogar Feliz", y "Viva la Vida", con la finalidad de que los internos, valoren su vida familiar, logrando un desarrollo y equilibrio personal.d) Otorgar las constancias de asistencia correspon- diente a los seminarios, asimismo los materiales educa- tivos necesarios para su desarrollo. Artículo 2º.- Los responsables en el Instituto Nacio- nal Penitenciario, de la aplicación y cumplimiento del convenio serán: - El Director de la Oficina General de Tratamiento/ Oficina de Trabajo y Educación. - El Director de la Oficina de Tratamiento de la Dirección Regional Lima. - Los Jefes de las Unidades de Tratamiento de los Establecimientos Penitenciarios. - Los Directores de los Centros Educativos Ocupacio- nales de los Establecimientos Penitenciarios. - El Director General del CENECP. - El Director de la Oficina de Recursos Humanos. - El Director de la Oficina Financiera. Artículo 3º.- Los órganos del Instituto Nacional Penitenciario, brindarán todo el apoyo y colaboración para el cumplimiento del Convenio. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias correspondientes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 30818 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Autorizan contratación de servicios de asesoría en marketing y comunicación institucional mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 164-2001-JEFATURA/ONP Lima, 6 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, las contrataciones para servicios personalísimos están exonerados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan, procediendo su contratación, mediante una Adjudicación Directa de Menor Cuantía conforme a lo dispuesto por el Artículo 116º del Reglamento de Ley aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma, establece que son servicios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Memorándum Nº 264-2001-JF/ONP, la Jefatura solicita la contratación de un profesional que brinde a la ONP, el servicio de Asesoría en Marketing y Comunicación Institucional; Que, visto del Informe Técnico emitido por la Geren- cia de Administración, se determina que el señor Dr.