NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
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Pág. 209910 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 Jorge Salmón Jordán reúne las características técnicas y profesionales requeridas para la realización del servi- cio a contratarse debido a su experiencia y formación profesional, lo que constituyen características inheren- tes a su persona que dan a sus servicios la calidad de servicios personalísimos que requiere la entidad; Que, visto el Informe Legal Nº 185-2001-GL-17/ONP emitido por la Gerencia Legal, con opinión favorable determina que se ha configurado la causal de exonera- ción prevista en el literal h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; De conformidad con el inciso h) del Artículo 19º y 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, el Artículo 111º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del Artículo 8º de la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolución Suprema Nº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del Proceso de Concurso Público, por servicios personalísi- mos, la contratación del señor Dr. Jorge Salmón Jordán, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar que los servicios en mención sean contratados mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustenta esta exoneración, a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMARO ALZAMORA Jefe 30765 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra observación formulada a la solicitud de inscripción de poder RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 392-2001-ORLC/TR Lima, 7 de setiembre de 2001 VISTA, la apelación interpuesta por GUSTAVO MA- RINI GOMEZ mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2001, contra la observación formulada por el Regis- trador Público (e) de la Oficina Registral del Callao, Dr. José Miguel Hidalgo Chávez, a la solicitud de inscripción de poder otorgado por OFFICE SUPPLY S.A. El título se presentó el 20 de abril de 2001 con el Nº 4363; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D. S. Nº 02-94-JUS, concordado con el acápite B.8 numeral 02 del Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, aprobado por D.S. Nº 004-2000-JUS, el escrito con- teniendo el recurso de apelación deberá indicar el nom- bre, domicilio para efecto de las notificaciones, la funda- mentación de la impugnación, y estar autorizado por abogado; Que, la Tercera Sala del Tribunal Registral ha proce- dido a notificar al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de julio de 2001, otorgándole el plazo legal de 48 horas para el cumpli- miento de los requisitos formales a que se refiere el primer considerando, bajo apercibimiento de la no admi- sión del recurso, de conformidad con el Artículo 64º de la referida Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las omi- siones indicadas, conforme se constata del Memorándum Nº 086-2001-ORLC/GAF-OTD del 5 de setiembre de 2001, expedido por la señora Elizabeth Nieves Reyes, Jefe de la Oficina de Trámite Documentario - ORLC, se procede a emitir resolución haciendo efectivo el aperci- bimiento indicado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación in- terpuesto contra la observación formulada al título men- cionado en la parte expositiva, por las razones expresa- das en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 30754 OSIPTEL Aprueban el Reglamento para la Deter- minación, Ingreso, Registro y Resguar- do de la Información Confidencial pre- sentada ante OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2001-CD/OSIPTEL Lima, 5 de setiembre de 2001 VISTOS: El proyecto de Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confi- dencial presentada ante OSIPTEL. Los comentarios presentados por las empresas al proyecto de Reglamento publicado con fecha 18 de abril de 2001. El informe “Análisis de los Comentarios Presentados al Proyecto de Reglamento para la Determinación, In- greso, Registro y Resguardo de la Información Confiden- cial presentada ante OSIPTEL”, y la matriz adjunta, elaborados por la Gerencia de Relaciones Empresaria- les. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 27336, OSIPTEL está facultado para solicitar la presen-