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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 210112 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1357-2001-MTC/15.18 Lima, 7 de setiembre de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 029781, 0173206 y 017918, organizados en torno a la infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y nulidad del acto administrativo de recategorización de Licencia de Condu- cir Nº S-016671/2B1, Informe Nº 845-2001-MTC/ 15.18.05.03.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1479-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, el Destacamento Penal Andahuaylas de la Poli- cía Nacional del Perú ha remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, la Licencia de Conducir Nº AD-0123005/A-II requisada a su titular señor Pillaca Quispe, Eugenio, por haber infringido el Reglamento Nacional de Tránsito, al conducir el vehícu- lo de placa Nº RGR-116 con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducía el día 21 de julio del 2000; Que, el conductor indicado en el considerando ante- rior ha infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artí- culo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-2 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehícu- lo con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducía; por lo tanto, es pasible a la sanción administrativa establecida en el literal F-2 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe indi- cado en vistos, manifiesta que el señor Pillaca Quispe, Eugenio, ha realizado el trámite de recategorización de su licencia de conducir el día 14 de noviembre del 2000. Este acto administrativo es nulo al haberse gestionado dicha recategorización dentro del período de suspensión de su licencia de conducir, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, procede expedir la resolución corres- pondiente; Que, el señor Pillaca Quispe, Eugenio, para obtener la Licencia de Conducir Nº S-016671/2C, vía trámite de recategorización ha transgredido el Principio de Presun- ción de Veracidad establecido en la Ley de Simplificación Administrativa al incurrir en falsedad y ocultamiento de la infracción de Tránsito cometida el 21 de julio del 2000, por lo tanto le es aplicable el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítu- lo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es Autoridad Competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1479- 2001-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1290-2001-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Pillaca Quispe, Euge- nio, con la suspensión de su Licencia de Conducir Nº S-016671/2B1 por el período de un (1) año computado a partir del 21 de julio del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. Segundo.- Declarar la nulidad del acto administrati- vo de recategorización de la Licencia de Conducir Nº S- 016671/2B1 y la nueva numeración asignada AD-0247441/ A-II, a favor del señor Pillaca Quispe, Eugenio, con fecha 14 de noviembre del 2000; en consecuencia, notificar a la referida persona para que devuelva la licencia mencio- nada bajo apercibimiento de oficiar a la Policía Nacional del Perú, para que en los operativos de control de trán- sito requisen dicho instrumento público, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 070-89-PCM, sancionar al señor Pillaca Quis- pe, Eugenio, con la multa del 10% de la Unidad Imposi- tiva Tributaria, al haber incurrido en falsedad y oculta- miento de la infracción de tránsito cometida en el acto administrativo de gestión de recategorización de la li- cencia de conducir Nº S-016671/2B1. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 31012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1358-2001-MTC/15.18 Lima, 7 de setiembre de 2001 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 0251606 sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, Informe Nº 802-2001-MTC/15.18.05.03.AA emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1387-2001- MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IV de los Principios Generales del Título Preliminar incorporado por Ley Nº 26654 al Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, se establece "Toda Autoridad del Estado que advierta un error u omisión en el procedimiento deberá encausarlo de oficio o a petición de parte"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 810-2001- MTC/15.18. de fecha 26 de junio del 2000, se sancionó entre otros al señor Elvis Freddy Alcantara De la Cruz, con la suspensión de su Licencia de Conducir Nº Q- 136060, clase A, categoría III, por el término de un (1) año computado a partir del 11 de enero del 2001, por estar incurso en lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber conducido vehículo motorizado en estado de ebrie- dad comprobado con el examen de dosaje etílico correspondiente. La infracción mencionada se ha cometi- do el 16 de diciembre del 2000, por lo que es conveniente modificar la fecha de infracción en la mencionada reso- lución; Que, el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir en Informe Nº 802-2001-MTC/15.18.05.03.AA, da cuenta que el señor Elvis Freddy Alcantara De La Cruz, con fecha 11 de enero del 2001, ha incurrido en la infracción tipificada en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Su- premo Nº 17-94-MTC actualmente tipificada en el literal F-4 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir un vehículo automotor estando su licencia suspendida; por lo tanto le es aplicable la sanción esta-