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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 210134 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 dependencia antes indicada, con cargo a que los costos que demande dicha operación, más los intereses de ley los asuma el infractor, para que sean pagados por la vía ordinaria y/o coactiva, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente por resistencia y/o desacato a la autori- dad municipal. Artículo 21º.- Los conductores de establecimien- tos comerciales, industriales y/o de servicios, con licencia de apertura, que incurran en reincidencia, continuidad de la infracción y/o falta de subsanación, serán sancionados con la clausura temporal del esta- blecimiento o local, mediante Resolución hasta por treinta (30) días, sin perjuicio del pago de la multa que les corresponda. a) Se entiende por reincidencia, cuando el infractor incurre en el lapso de seis (6) meses, en la misma infracción. b) Se entiende por continuidad de la infracción, cuan- do por su naturaleza se incurre en forma sucesiva y el infractor no suspende o no da término a su comisión u omisión. c) Se entiende por falta de subsanación, cuando el infractor no rectifica o corrige las motivaciones que dieron lugar a la infracción imputada por la dependencia competente. Artículo 22º.- Si el infractor volviera a incurrir en los casos señalados en el artículo anterior, se hará acreedor a la sanción de clausura definitiva del estable- cimiento o local, mediante Resolución, por un término que sobrepase los treinta (30) días. Sin embargo, cuando la infracción o conjunción de infracciones ha sido de tal naturaleza por los perjuicios y daños causados directa o indirectamente a la comuni- dad, la clausura definitiva conllevará la cancelación de la respectiva licencia, sin perjuicio de la interposición de las acciones civiles y penales que correspondan. El conductor del establecimiento sancionado con clau- sura puede solicitar su levantamiento, mediante recurso impugnativo, aportando pruebas sustentatorias que lo amparen. Si se diera el caso de que el infractor no contara con licencia de apertura, la sanción de clausura será defini- tiva, pudiendo solicitar posteriormente el otorgamiento de ésta, para la actividad originaria que tenía al momen- to de la constatación de la infracción. DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 23º.- Contra la resolución directoral que establece el Artículo 14º del presente RAS procede el recurso de reconsideración, que será resuelto por la dependencia que la emitió, y si el recurrente presentara recurso de apelación, éste será resuelto por el despacho del Alcalde, agotándose de esta manera la vía adminis- trativa. Ambos recursos serán autorizados por abogados y presentados ante la Oficina de Trámite Documentario. Artículo 24º.- El plazo para interponer recursos impugnativos es de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la notificación de la resolu- ción directoral de multa. Si no es recurrida o impugnada en este plazo, se tendrá por consentida, procediéndose a la ejecución coactiva. Artículo 25º.- La interposición de los recursos de reconsideración y apelación dentro de los plazos de ley, se tramitarán de acuerdo a las normas legales vigentes. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 26º.- Los operativos de fiscalización y con- trol de la regularidad del funcionamiento de los estable- cimientos comerciales, industriales y/o de servicios, y la constatación y/o verificación de acciones y actividades que constituyan infracciones, serán previamente dis- puestos por los directores o jefes de las dependencias competentes, y cualquier contravención será de la ente- ra responsabilidad de quienes lo ejecuten. Artículo 27º.- Los funcionarios y/o servidores que impongan en forma injustificada algunas de las sancio- nes previstas en el Artículo 4º del presente RAS, y/oincurran en alguna inconducta funcional, serán pasibles de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones previstas en el presente Reglamento, se aplicarán sin perjuicio de otras sancio- nes establecidas en otras normas específicas. Segunda.- Todos los procedimientos en trámite re- ferentes a la comisión de infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes se adecuarán al presente Reglamento. Tercera.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para establecer el monto de las multas para cada año fiscal, será la aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas para dicho año. Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las normas y disposiciones que se requieran para la complementación y/o mejor aplicación del presente Re- glamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 31060 Aprueban Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 044 Villa María del Triunfo, 22 de agosto de 2001 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto del 2001, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Ve- lazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y Sr. Adrián Tarazona Fernández; se trató sobre el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS); y, CONSIDERANDO: Que, es necesario que la Municipalidad de Villa Ma- ría del Triunfo cuente con un Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) actualizado y que guarde concordan- cia con el RAS aprobado últimamente, y cuya aplicación permita a la administración un control racional de los asuntos a que se contraen dichos documentos; De conformidad con las atribuciones que confiere el inciso 3) del Art. 36º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades ; con el voto Unánime de los señores Regidores, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones - CUIS - de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, conforme al Anexo adjunto y que en folios 07, debidamente sellados y rubricados, forma par- te constitutiva de esta Disposición . Artículo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las normas y disposiciones que se requie- ran para la complementación y/o mejor aplicación del presente Reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde