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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 210124 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 res de Compañía Minera Atacocha S.A.A. y su adminis- tración, quienes de acuerdo con la recurrente, Compañía Minera Milpo S.A.A., son conocidos públicamente como el Grupo Gallo-Picasso. 2. Recurso de reconsideración interpuesto por Compa- ñía Minera Milpo S.A.A. contra la Resolución del Tribu- nal Administrativo de CONASEV Nº 19-2001-EF/94.12 de fecha 14 de agosto del 2001 rectificada mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 22-2001-EF/94.12 de fecha 21 de agosto del 2000, que concedió la medida cautelar de suspensión de los dere- chos inherentes a las acciones con derecho a voto emiti- das por Compañía Minera Atacocha S.A.A. y adquiridas por Compañía Minera Milpo S.A.A. con posterioridad a la oferta pública de adquisición lanzada por esta última el 8 de junio del 2001. VISTOS: 1. El Expediente Nº 11356/2001 que contiene la medi- da cautelar (en adelante la cautelar) interpuesta por Compañía Minera Milpo S.A. (en adelante Milpo) y los escritos presentados por Milpo con fechas 14, 21, 31 de agosto y 4 de septiembre del 2001; 2. El Informe Nº 72-2001-EF/94.45 de fecha 3 de septiembre del 2001, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores con opinión favorable de la Geren- cia General; 3. El Expediente Nº 11552/2001 que contiene el recur- so de reconsideración interpuesto por Milpo contra la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 19-2001-EF/94.12 de fecha 14 de agosto del 2001, y los escritos presentados por Milpo con fechas 21, 22, 31 de agosto y 4, 6 y 11 de septiembre del 2001; 4. El escrito presentado por Compañía Minera Ataco- cha S.A.A. (en adelante Atacocha) en el Expediente Nº 11552/2001 con fecha 6 de septiembre del 2001; y, 5. Los informes orales de los abogados y representan- tes de Milpo y Atacocha; CONSIDERANDO: 1. Que Milpo ha solicitado mediante escritos de fechas 14, 21 y 31 de agosto del 2001, así como 4 de septiembre del 2001 una medida cautelar a fin de que se disponga la suspensión de los derechos inherentes a las acciones con derecho a voto emitidas por Com- pañía Minera Atacocha S.A.A. (en adelante Ataco- cha) adquiridas por los grupos Gallo y Picasso con anterioridad, durante y con posterioridad a la Oferta Pública de Adquisición (en adelante la OPA) lanzada por Milpo, con infracción del Artículo 44º inciso e) del Reglamento de OPA que exige que durante la vigen- cia de una OPA toda oferta de adquisición respecto de los mismos valores debe formularse como oferta com- petidora; 2. Que Milpo sustenta su pedido señalando que los grupos Gallo y Picasso habrían adquirido acciones emi- tidas por Atacocha a través de Sarran Trading, la Asocia- ción Benéfica Compañía Minera Atacocha, el señor Fran- cisco Gallo López, el señor Víctor Hugo Ramírez Cam- pos, y otras personas jurídicas, durante un período de tiempo que comprende aproximadamente desde abril hasta agosto del presente año, que suman aproximada- mente 11 912 277 acciones que representan el 8.3 % del capital social de Atacocha; 3. Que en relación a la solicitud de suspensión de derechos respecto a las acciones adquiridas con posterioridad a la OPA por el grupo Gallo, identifica- das a través del señor Francisco José Gallo López, el Tribunal se ha pronunciado en su Resolución Nº 19- 2001-EF/94.12 de fecha 14 de agosto del 2001, rectifi- cada mediante Resolución Nº 22-2001-EF/94.12 de fecha 21 de agosto del 2001, disponiendo de oficio y en forma precautoria la suspensión de los derechos polí- ticos de estas acciones; 4. Que Milpo mediante escritos de fechas 21, 22 y 31 de agosto del 2001, así como 4, 6 y 11 de septiembre del 2001, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 19-2001-EF/94.12 rectificada mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 22-2001- EF/94.12, a fin de que se deje sin efecto la medidacautelar en virtud de la cual se suspendieron los dere- chos políticos de las 3 621 099 acciones adquiridas por Milpo luego de finalizada la OPA, así como que se amplíe la suspensión de los derechos políticos de las 716 359 acciones adquiridas por el señor Francisco José Gallo López, incluyendo dentro de la suspensión a la totalidad de las acciones adquiridas por las personas y empresas vinculadas a los grupos Gallo y Picasso con posterioridad a la OPA; 5. Que el Artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos dispone que las medidas precautela- torias podrán ser adoptadas sólo si se cuenta con elementos de juicio suficientes para ello, lo que no se da en este momento por cuanto existen diversas de- nuncias presentadas ante la CONASEV por Milpo, Atacocha, accionistas y ex accionistas de Atacocha que requieren de un análisis en conjunto que aún no ha sido concluido, y que contienen un volumen considera- ble de afirmaciones sobre hechos, que deben ser debi- damente examinadas y contrastadas, no descartándo- se, inclusive, la petición de oficio de determinados elementos probatorios. Debe tenerse en cuenta, por añadidura, que como lo señala el Artículo 612º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente procedimiento de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley del Mercado de Valores, Decre- to Legislativo Nº 861, toda medida cautelar importa un prejuzgamiento, el cual sólo puede ser realizado si se cuenta con un volumen razonable de información debidamente evaluada. De no ser así podría causarse perjuicio a los interesados, contraviniéndose la expre- sa disposición contenida en el Artículo 66º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos citado; 6. Que, en ese orden de ideas, este Tribunal al resolver, mediante las resoluciones anteriormente ci- tadas la petición de la medida cautelar solicitada por Atacocha, Esper Investment, Piro S.A. y Mabelse Cor- poration, optó por no pronunciarse sobre los hechos denunciados y presuntamente ocurridos antes y du- rante la OPA, hasta que no se evalúe las alegaciones y medios probatorios contenidos en las denuncias que forman parte del expediente principal, con la finalidad de mantener la situación existente a la finalización de la OPA; 7. Que, ante la ausencia de la señora doctora Soscha- na Zusman Tinman, quien se encuentra en los Estados Unidos de Norteamérica y no pudo integrarse al Tribu- nal por haberse cerrado los aeropuertos de dicho país como consecuencia de los luctuosos sucesos ocurridos el 11 de los corrientes, interviene en la presente resolución el doctor Hernando Montoya Alberti, quien en su calidad de miembro suplente ha participado en el presente proceso desde su inicio; Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 y modificatorias, así como la Resolu- ción CONASEV Nº 30-2001-EF/94 que aprueba el Estatu- to del Tribunal Administrativo de CONASEV, y a lo acordado por unanimidad por los señores miembros Lorenzo Zolezzi Ibárcena, Alonso Morales Acosta y Her- nando Montoya Alberti en la sesión de fecha 13 de septiembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar la medida cautelar solicita- da por Compañía Minera Milpo S.A.A. a fin de que se suspendan el ejercicio de los derechos políticos y econó- micos de las acciones emitidas por Compañía Minera Atacocha S.A.A. adquiridas por los grupos económicos Gallo y Picasso, antes, durante y después de la oferta pública de adquisición formulada por Compañía Minera Milpo S.A.A. Artículo 2º.- Desestimar el recurso de reconsidera- ción formulado por Compañía Minera Milpo S.A. contra la Resolución del Tribunal Administrativo de CONA- SEV Nº 19-2001-EF/94.12 rectificada mediante Resolu- ción del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 22- 2001-EF/94.12 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Compañía Minera Milpo S.A.A., a la Compañía Minera