NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
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Pág. 210132 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto del 2001, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barri- ga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernán- dez y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre el Reglamen- to de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y como tal tienen autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su compe- tencia; Que, conforme al Artículo 115º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas Munici- pales pueden establecer las sanciones de multa, decomi- so y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley; Que, en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo es necesario establecer un Régimen de Aplica- ción de Sanciones (RAS) administrativas como un ins- trumento jurídico actualizado y moderno, inmerso en el marco de los principios de simplicidad, celeridad y efica- cia que consagra la Ley Nº 25035 - de Simplificación Administrativa y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS; De conformidad con las atribuciones que confiere el inciso 3) del Arts. 36º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los señores Regidores, se aprueba la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, en adelante RAS, norma el procedimiento de imposición y ejecución de sanciones administrativas, precisadas en el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones, en adelante CUIS. El RAS tiene carác- ter imperativo para todas las dependencias municipales de Villa María del Triunfo, las que se adecuarán a sus disposiciones, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes. Las infracciones y sanciones correspondientes al transporte urbano y las de carácter tributario se rigen exclusivamente por su normatividad respectiva. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación del presente RAS, se circunscribe al distrito de Villa María del Triun- fo. Artículo 3º.- Constituye infracción todo aquello que contravenga las disposiciones del presente Reglamento y demás normas municipales aplicables. Artículo 4º.- La Municipalidad de Villa María del Triunfo podrá imponer las sanciones económicas y admi- nistrativas siguientes, en forma alternativa o simultá- neamente, siempre que sean aplicables: 1. Multa.- Es la sanción pecuniaria, contenida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS, y supletoria- mente en otras normas con rango de ley. 2. Retiro.- Sanción administrativa aplicable al in- fractor, que comprende la extracción de instalaciones, elementos publicitarios, vehículos o cualquier otro obje- to que se encuentre en la vía pública y obstruya el pasode las personas y/o el tránsito vehicular, que carezca de licencia o autorización municipal o que contando con la misma, no cumple con las condiciones detalladas en ella. También serán objeto de retiro los grifos y/o aparatos de expendio de combustibles que se encuentren funcio- nando en forma clandestina en las vías públicas o en propiedades privadas. La acción de retiro será ejecutada por cuenta propia del infractor; caso contrario, por la Municipalidad, bajo cuenta, riesgo y responsabilidad de aquél. Para recuperar el bien retirado su propietario deberá pagar previamente, además de los gastos irrogados a la Municipalidad, los derechos de guardianía, por el tiempo que permanezca en el depósito municipal. 3. Paralización de Obra.- Sanción administrativa que consiste en paralizar temporalmente la ejecución de obras de construcción en propiedad privada y/o en la vía pública, que no cuenta con la licencia de obra respectiva, o que el titular incumpla las condiciones establecidas en la licencia de obra, o que la ejecución de la misma ponga en peligro la salud, la higiene o la seguridad pública. 4. Demolición.- Sanción administrativa que consis- te en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo las normas de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, de la Ley Nº 27157 y del Reglamen- to Nacional de Construcciones, o sin respetar las condi- ciones establecidas en la licencia de obra respectiva, bajo cargo y costo del infractor. 5. Clausura. - Sanción administrativa que consiste en el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios. Involucra la prohi- bición del desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de apertura de establecimiento, cuando el con- ductor infrinja disposiciones legales expresas, los he- chos acaecidos constituyan peligro, o produzcan humo, olores, ruidos u otros que sean perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario, o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 6. Decomiso. - Sanción administrativa por la cual el infractor sufre la pérdida de la propiedad de bienes o mercaderías, por mediar prohibición legal sobre su tenen- cia o comercio, sin lugar a compensación o indemnización. Conlleva a la confiscación de los artículos de consumo humano en estado de descomposición, adulterados o falsi- ficados que se encuentren en su poder, así como los produc- tos que constituyen peligro para la vida o la salud, cuya circulación o consumo está prohibido por las normas nacio- nales y municipales vigentes, y aquellos objetos que se expendan en la vía pública sin autorización. 7. Reparación .- Sanción administrativa que consiste en reponer o subsanar los daños causados por obras ejecuta- das con o sin autorización municipal, por cuenta y bajo responsabilidad del infractor, quien deberá obtener la cons- tancia de conformidad, expedida por la Dirección de Desa- rrollo Urbano; caso contrario, la Municipalidad efectuará los trabajos de reparación, cuyo costo, más los intereses, asumi- rá el infractor, para su pago por la vía ordinaria y/o coactiva. Artículo 5º.- Los vecinos podrán formular denuncias en forma individual o colectiva, por escrito o verbal ante la Municipalidad. Las denuncias verbales se registrarán en un Libro de Registro de Denuncias, debiendo ser suscritas por los denunciantes, quienes tienen el dere- cho de solicitar las reservas del caso. Si la denuncia fuese maliciosa y/o carente de fundamento, se impondrá al autor la sanción prevista para el caso, en el CUIS. Artículo 6º.- Para el cumplimiento de las sanciones administrativas previstas en el CUIS, la Municipalidad de Villa María del Triunfo recurrirá a sus dependencias competentes, y de ser necesario, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. Artículo 7º.- El procedimiento de la aplicación, ejecu- ción e impugnación de las sanciones administrativas que establece el presente RAS, se rige además por las dispo- siciones de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 25035, de Simplificación Administrativa; Ley Nº 26979, de Procedimientos Coactivos y el D.S. Nº 02-94- JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. DE LOS ORGANOS COMPETENTES Artículo 8º.- La notificación de las sanciones admi- nistrativas a que se refiere el Artículo 4º, será de respon-