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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 210126 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 Artículo 6º.- Contenido de la solicitud.- La solici- tud debe ser presentada a la Secretaría Técnica, identi- ficando las características o aspectos del producto cuya corroboración se solicita y adjuntado los siguientes docu- mentos: a) Copia del Informe de Ensayo, Informe de Evalua- ción o Certificado de Conformidad que comprende los resultados observados; y, b) Constancia de pago de los derechos administrati- vos correspondientes, de acuerdo a la cuantía estableci- da en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos. Los derechos administrativos no incluyen el costo de los ensayos que deben realizarse de proceder la dirimen- cia, el mismo que debe ser asumido por el solicitante. Artículo 7º.- Admisión de la solicitud.- La Secre- taría Técnica en un plazo de cinco días debe pronunciar- se sobre la admisión a trámite de la solicitud, señalando de ser el caso, la fecha proyectada para la realización de la dirimencia así como el Laboratorio que tendrá a su cargo la ejecución del ensayo sobre la muestra dirimente de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8º y 9º. La dirimencia debe realizarse dentro del período de custodia de la muestra dirimente a fin de garantizar una adecuada corroboración de resultados, salvo que la Co- misión considere que dicho período no afecta la aptitud de la muestra, en función a las características o aspectos que puntualmente debe evaluarse en ella. De declararse inadmisible la solicitud de dirimencia al haber sido presentada fuera del plazo señalado en el Artículo 16º, el solicitante podrá requerir la evaluación prevista en el Artículo 12º. Artículo 8º.- Elección del Laboratorio de Ensa- yo ante dirimencias de servicios de ensayo acredi- tados.- Cuando la dirimencia se solicite respecto a los resultados emitidos por un Laboratorio de Ensayos acre- ditado, empleado dentro de un servicio de certificación o al margen de él, se designará a otro Laboratorio acredi- tado para ejecutar los métodos de ensayo aplicados por el Laboratorio sujeto a la dirimencia. Cuando no exista otro Laboratorio acreditado en el método de ensayo cuya corroboración se solicita, se designará, contando con el consentimiento del solicitan- te, a uno de los Laboratorios siguientes: a) Laboratorio de Ensayo acreditado para ejecutar métodos de ensayo equivalentes a los aplicados por el Laboratorio sujeto a dirimencia; b) Laboratorio de Ensayo sujeto a dirimencia. En este caso la dirimencia se realiza a través de una repetibili- dad del ensayo. Si el solicitante se opone a la ejecución de ensayos equivalentes así como a la participación del Laboratorio sujeto a dirimencia, se dará por concluido el proceso, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la evaluación comprendida en el Artículo 12º. Artículo 9º.- Elección del Laboratorio de Ensa- yo ante dirimencias de servicios de ensayo no acreditados.- Cuando la dirimencia se solicite respecto a los resultados emitidos por un Organismo de Certifica- ción empleando Laboratorios no acreditados, se designa- rá, contando con el consentimiento del solicitante, a uno de los Laboratorios siguientes: a) Laboratorio de Ensayo acreditado para ejecutar métodos de ensayo equivalentes a los aplicados por el Laboratorio sujeto a dirimencia; b) Laboratorio de Ensayo sujeto a dirimencia. En este caso la dirimencia se realiza a través de una repetibili- dad del ensayo. Si el solicitante se opone a la ejecución de ensayos equivalentes así como a la participación del Laboratorio sujeto a dirimencia, se dará por concluido el proceso, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la evaluación comprendida en el Artículo 12º. Artículo 10º.- Notificación de la Dirimencia.- Admitida a trámite la solicitud, la Secretaría Técnica debe notificar la realización de la dirimencia al solicitan-te y a las entidades acreditadas involucradas, a fin de que puedan presenciarla mediante dos representantes como máximo. La ausencia del solicitante o las entidades involucradas no afecta la validez de la dirimencia efec- tuada. Artículo 11º.- Proceso de Dirimencia.- La diri- mencia debe realizarse en un solo acto bajo la supervi- sión del personal de la Comisión, quien previamente debe verificar la aptitud de los equipos, reactivos y demás materiales a emplear en el ensayo. Sólo por excepción y cuando la naturaleza del ensayo lo requiera, su ejecución puede realizarse en dos o más momentos. En cada oportunidad el personal de la Comisión debe levantar Actas de Dirimencia, las mismas que deben ser suscritas por los participantes. Culminado el proceso, la Secretaría Técnica notifica al solicitante los resultados obtenidos. Artículo 12º.- Inadmisibilidad de la solicitud de dirimencia.- Cuando la solicitud resulte inadmisible por haberse presentado fuera del período fijado en el Artículo 16º, la Comisión podrá realizar a petición del solicitante una supervisión a la entidad acreditada cuyos resultados han sido observados a fin de verificar la aptitud de los equipos, materiales y demás recursos empleados en la prestación de sus servicios. Si como resultado de la supervisión realizada se determina que los materiales o equipos empleados al momento de la prestación del servicio no reunían las características necesarias para asegurar la confiabili- dad de sus resultados, la Comisión podrá ordenar de ser el caso, la realización de un nuevo ensayo sobre la base de nuevas muestras. En dichos casos los costos de la evaluación deben ser asumidos por el Laboratorio de Ensayo u Organismo de Certificación cuyos resultados se observaron, al margen del procedimiento por infrac- ciones a que hubiere lugar. Artículo 13º.- Impugnación de los resultados del proceso de dirimencia.- Las partes afectadas sólo pueden impugnar el proceso de dirimencia llevado a cabo por la Comisión cuando se hayan omitido las etapas establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ACREDITADAS Artículo 14º.- Obtención y conservación de Mues- tras dirimentes.- Los Laboratorios de Ensayo acredi- tados están obligados a tomar muestras dirimentes y mantenerlas bajo custodia, observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus características iniciales. Tratándose de servicios de ensayo prestados dentro de procesos de certificación conducidos por Organismos de Certificación acreditados, la responsabilidad de con- tar con la muestra dirimente y mantenerla en custodia recae sobre estos últimos. Artículo 15º.- Responsabilidad sobre el resulta- do de la Dirimencia.- Los resultados observados al interior de un proceso de dirimencia, son responsabili- dad de la entidad acreditada que los emitió. Tratándose de servicios de ensayo empleados al inte- rior de procesos de certificación, la responsabilidad fren- te a los usuarios es del Organismo de Certificación que los empleó. La presente disposición no afecta la respon- sabilidad de los Laboratorios de Ensayo acreditados frente a la Comisión. Artículo 16º.- Período de custodia.- El período de custodia debe establecerse en función al mantenimiento de las características evaluadas inicialmente en el pro- ducto. El período de custodia mínimo es de 3 meses salvo que la naturaleza del producto debido a su perecibilidad exija un período menor, en estos casos el período de custodia debe ser equivalente a la vigencia del certifica- do o informe emitido. Las entidades acreditadas deberán consignar en sus informes y certificados, el período de custodia de la muestra dirimente precisando que la solicitud de diri- mencia ante la Comisión debe realizarse diez días útiles antes de su vencimiento. Artículo 17º.- Excusión de conservar muestras dirimentes.- Excepcionalmente y sólo cuando el cliente lo solicite - sustentando dicho pedido en lo excesivo del