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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 210118 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 Crean Juzgado de Paz No Letrado en la Comunidad Campesina Nueva Liber- tad de Punto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 112-2001-CE-PJ Lima, 14 de setiembre de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 735-2001-P-CSJJU/PJ, del Presiden- te de la Corte Superior de Justicia de Junín, 37-NLP- 2001, del Presidente del Consejo Directivo Comunal de la Comunidad Campesina Nueva Libertad de Punto, y los Informes Nºs. 030-2001-SPR-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y 097-2001-CAA-CE/PJ, del señor Consejero doctor Benjamín Ordóñez Valverde; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado de la Comu- nidad Campesina Nueva Libertad de Punto, distrito de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín, comprensión del Distrito Judi- cial de Junín, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, mediante Oficio Nº 37-NLP-2001, remitido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, el Presidente del Consejo Directivo Comunal de la Comuni- dad Campesina Nueva Libertad de Punto, solicita la Creación de un Juzgado de Paz No Letrado; fundamenta su pedido en que dicha comunidad, que tiene una pobla- ción general de aproximadamente 800 habitantes, se encuentra alejada de los Juzgados aledaños, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado de la Comunidad Campesina Nueva Libertad de Punto, con- tribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0934-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado de la Comunidad Campesina Nueva Libertad de Punto, es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no deman- dará gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funcio- nes se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el pre- sente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Juzgados, cuando así se re- quiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero doctor Benjamín Ordóñez Valverde, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en la Comunidad Campesina Nueva Libertad de Punto, distrito de Santo Domingo de Acobamba, provin- cia de Huancayo, departamento de Junín, comprensión del Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio-nes ni contratación de personal; cualquier requerimien- to de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspon- dientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 31105 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Amplían alcances de la Res. Adm. Nº 225-2001-P-CSJLI/PJ en lo relativo a martilleros públicos habilitados por la ORLC para ejercer funciones a nivel nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 268-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de setiembre del 2001 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 225-2001-P-CSJLI/ PJ emitida el 24 de agosto del año en curso y las solicitu- des de incorporación de los Martilleros Públicos; y, CONSIDERANDO: Mediante resolución administrativa de vista esta Corte Superior de Justicia, inscribió, en vía de regulari- zación para el presente Año Judicial, a treinticuatro Martilleros Públicos debidamente habilitados por la Ofi- cina Registral de Lima y Callao para ejercer funciones a nivel nacional. En virtud a ello, se han incrementado las solicitudes de inscripción de Martilleros Públicos en la nómina emitida por esta Presidencia. Que, revisada la documentación se advierte que los citados profesionales han cumplido con abonar la tasa judicial correspondiente por concepto de inscripción así como los otros requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado del Poder Judicial. Por lo expuesto, resulta necesario ampliar la resolu- ción de la materia a efectos de incorporar a los recurren- tes en la nómina de este Distrito Judicial. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la Resolución Admi- nistrativa Nº 225-2001-P-CSJLI/PJ para incorporar a los Martilleros Públicos en la nómina de esta Corte Superior