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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 210119 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 de Justicia, cuyos nombres aparecen en la relación que a continuación se indica: Nº Apellidos y Nombres Registro 1ABARCA ALFARO, Ana Doris Registro Nº 125 2ALARCÓN ESPINAL, Yuri Germán Registro Nº 122 3ALARCÓN SUÁREZ, Germán del Carmen Registro Nº 139 4ALARCÓN SUÁREZ, Roberto Jesús Registro Nº 137 5CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa Registro Nº 87 6DI BELLO DORIA, José Registro Nº 157 7DIAZ VARGAS, Juan Favio Registro Nº 159 8QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia Itala Registro Nº 94 9VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo Registro Nº 155 10 VARGAS MALQUI, Bernarda Registro Nº 154 11 VARGAS MALQUI, Carina Georgina Registro Nº 146 12 ZEBALLOS ALVA, María Angela Registro Nº 142 Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, Gerencia General, Oficina de Desarrollo de la Pre- sidencia y Administración Distrital así como a los Mar- tilleros Públicos. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 31069 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de los delitos de peculado, abuso de autoridad y falsedad genérica en agra- vio de la Municipalidad Distrital de Ce- rro Colorado RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 153-2001-CG Lima, 17 de setiembre de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 042-2001-CG/A252, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departa- mento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de su Plan Operativo para el ejercicio 2001, la Sede Regional de Auditoría Arequipa dispuso la realización de un Examen Especial a la Muni- cipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y depar- tamento de Arequipa, destinado a verificar la consisten- cia y veracidad de las denuncias presentadas contra la gestión edilicia en los años 1996-2000; Que, como producto de dicha acción de control, se ha acreditado que la Municipalidad Distrital de Cerro Colo- rado, durante los años 1997 y 1998, basándose en los informes emitidos por los ex Jefes de la División de Servicios Técnicos de dicha Comuna, autorizó el pago de adelantos y valorizaciones mayores a los trabajos efecti- vamente realizados, en la ejecución de las obras "Cons- trucción de la Plaza Principal del Pueblo Joven Río Seco" a cargo de la empresa Constructora Pinto S.R.Ltda. por S/. 550,528.90 y "Complejo Deportivo Víctor Andrés Belaúnde" a cargo de la empresa Constructora Nazca S.R.Ltda., por S/. 342,168.77, obras que no fueron con- cluidas por dichas empresas, sino retomadas por laactual administración edilicia para su ejecución bajo modalidad de administración directa; causándose con dichos desembolsos carentes de sustento real, un perjui- cio económico a la Comuna ascendente a S/. 77,425.68, con el agravante de no haberse exigido las correspon- dientes cartas fianza, evidenciándose indicios razona- bles de comisión de delito de Peculado previsto y sancio- nado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, en las Adjudicaciones Directas Nºs. 001-97 y 002-97, efectuadas para la provisión de insumos al Pro- grama del Vaso de Leche, los Comités de Adquisiciones adjudicaron un mismo producto, pese a la existencia de mejores ofertas en cada caso, a tres y dos proveedores diferentes respectivamente, pagando precios mayores por dichos productos, no acreditándose para tal efecto, el sustento económico de dichas decisiones, ni evaluación técnica alguna sobre de la calidad de los mismos; ocasio- nando con ello que la Municipalidad Distrital se perjudi- que con un pago en exceso de S/. 13,764.56, cuyo monto corresponde ser resarcido por los responsables en apli- cación de lo establecido en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, contrató en el mes de febrero de 1996 en forma directa y personal a su primo hermano como Director Municipal, manteniéndolo en la Municipalidad hasta diciembre de 1998 en que concluyó su gestión, pese a la prohibición existente en el Decreto Legislativo Nº 276, y en la Ley Nº 26771, variando intencionalmente, a partir del 1 de noviembre de 1997, su condición a la modalidad de contrato por servicios no personales en otro cargo, ante los requerimientos para su retiro por parte de regidores en el Concejo Municipal. Igualmente, el citado ex Alcalde contrató en diciembre de 1997, bajo la forma de servicios no personales, a una persona para ejercer funciones de Asistente de Alcaldía y posterior- mente de Secretaria General; no obstante conocer su condición de pensionista, recibiendo por dicho motivo ingresos por un total de S/. 10,358.35, con el agravante que para tal efecto, la mencionada servidora falseó infor- mación sobre su labor en otras municipalidades. Tales acciones denotan indicios razonables que hacen presu- mir la comisión de delito de Abuso de Autoridad, previsto en el Artículo 376º del Código Penal, así como de delito de Falsedad Genérica, previsto en el Artículo 438º del mis- mo Código, sin perjuicio de la responsabilidad civil por el perjuicio económico originado a la Municipalidad por S/. 10,358.35 en el segundo caso descrito al haberse percibido simultáneamente pensión de cesantía; Que asimismo, se ha determinado la irregular contra- tación, bajo modalidad de servicios no personales, de otros dos servidores por la administración municipal, evidenciándose en el primero de los casos la percepción simultánea de pensión a cargo del Estado y en el segundo de ellos documentación que adolece de veracidad, así como percepción simultánea de sueldo por otra muni- cipalidad; incurriéndose por estos hechos en responsabi- lidad civil, al causar perjuicio económico al Estado por un monto ascendente a S/. 42,260.00 y denotándose indicios razonables de comisión de delito de Falsedad Genérica, previsto en el Artículo 438º del Código Penal; Que, se ha acreditado que en el proceso de disolución y liquidación de la "Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Asfalto S.A. EMPASA" y la "Empresa Munici- pal de Servicios de Seguridad Vecinal S.A. SEVESA", pese a haber transcurrido más de cuatro años de su inicio en enero de 1996, a la fecha aún no ha concluido, debido a la negligencia de quienes integraron las comisiones liquidadoras; habiéndose detectado al respecto, que en la gestión edilicia 1996-1998, se realizaron pagos por trabajos realizados deficientemente y sin ningún sus- tento técnico, originando un perjuicio económico a la Comuna por S/. 5,500.00, cuyo resarcimiento debe efec- tuarse en armonía con lo previsto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante una acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal senti- do, se hace necesario autorizar al señor Procurador