NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 49
Pág. 210131 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 Teniendo en consideración lo expuesto en el desarro- llo de los Objetivos concernientes a las CONCLUSIO- NES y OBSERVACIONES del presente informe y a efectos de fortalecer el Sistema de Control Interno así como coadyuvar a la buena marcha de la Gestión Administrativa y Financiera de la Municipalidad de Miraflores y en concordancia con lo dispuesto en las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU 4.40 y el Art. 16º inciso b) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162 se formulan las Reco- mendaciones siguientes: 1. Que el Titular de la Municipalidad de Miraflo- res disponga se inicien las acciones que determinen las sanciones de carácter administrativo, a los Fun- cionarios y/o Empleados identificados en las CON- CLUSIONES del presente Informe y de acuerdo con la Observancia a los Artículos 26º y 28º del Decreto Ley Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y Remuneraciones del Sector Público. En concor- dancia con el Art. 153º y siguientes del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM de fecha 17 de enero de 1990. Asimismo con las definiciones básicas de las disposi- ciones finales del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y disponga las Medidas Correctivas y necesarias que conlleven a superar las OBSERVACIONES establecidas en las CONCLU- SIONES del Informe en mención, relacionadas con la información Financiera Contable y Presupuestaria de los Sistemas Administrativos; Que, la Sociedad Auditora MINAYA & ZAPATEL SC en relación al ejercicio fiscal 2000 concluye manifestando que existe responsabilidad administra- tiva que recae en el ex Subdirector de Abastecimiento DANTE MARTINEZ CUBA (Conclusiones C4.1 y E.3), asimismo le asiste responsabilidad administrativa como integrante del Comité Especial de Adjudicación (Conclusión E2); Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 16º inciso f) de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control: Son atribuciones del sistema considerar que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos es de opinión recomendar a la Auto- ridad se instaure proceso administrativo al ex Subdi- rector de Abastecimiento y miembro del Comité Es- pecial de Adjudicación DANTE MARTINEZ CUBA por supuestas faltas de carácter disciplinario con- templadas en los incisos a), d) y L) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo opinado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali- dades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administra- tivo Disciplinario al ex Subdirector de Abastecimiento y miembro del Comité Especial de Adjudicación DANTE MARTINEZ CUBA, en base a los considerandos expues- tos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar la presente Reso- lución al ex funcionario descrito en el Artículo Prime- ro a fin de que cumpla con presentar sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolu- ción. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 31113MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan plazo para acogerse al frac- cionamiento del pago de tributos que co- rrespondan a contribuyentes de predios ubicados en zona de conflicto juris- diccional ORDENANZA Nº 80-MSS Santiago de Surco, 13 de setiembre de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 71-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17.JUN.2001, se otorgó el beneficio de fraccionamiento de pago a los contribuyentes cuyos predios se encuentran en zona de conflicto jurisdiccional, hasta fines del mes de setiem- bre; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia como lo establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, es política de la Municipalidad de Santiago de Surco, brindar a los contribuyentes facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que en vista de la respuesta de los vecinos al beneficio otorgado, es conveniente prorrogar su vigencia; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar el beneficio estable- cido mediante Ordenanza Nº 71-MSS hasta el 31.DIC.2001. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigencia a partir del 1.OCT.2001. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 31059 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 043 Villa María del Triunfo, 18 de agosto de 2001