NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 46
Pág. 210128 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES AÑO 2001 SECTOR : JUSTICIA PLIEGO . SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS UNIDAD EJECUTORA : OFICINA REGISTRAL ANDRÉS AVELINO CÁCERES FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS PROCESO DE SÍNTESIS DE LAS VALOR ESTIMADO NIVELES DE FECHAS PROBABLES DE SELECCIÓN ESPECIFICACIONES DE LOS BIENES, CENTRALIZACIÓN Y LAS CONVOCATORIAS TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS U DESCONCENTRACIÓN BIENES, SERVICIOS OBRAS A ADQUIRIR DE LA FACULTAD DE U OBRAS A ADQUIRIR O CONTRATAR ADQUIRIR O O CONTRATAR CONTRATAR LICITACIÓN PÚBLICA -.- -.- -.- -.- CONCURSO PÚBLICO -.- -.- -.- -.- ADJUDICACIÓN -.- -.- -.- -.- DIRECTA PÚBLICA ADJUDICACIÓN a) Dos impresoras de inyección a tinta a) S/. 2 500,00 Comité Especial 5-9-2001 DIRECTA SELECTIVA b) Quince cintas magnéticas de back up. b) S/. 5 300,00 de la ORAAC c) Doce tarjetas de Red PCI 3 Com 10/100. c) S/. 2 400,00 d) Siete computadoras, Tarjeta de Red d) S/. 39 600,00 3 Com 10/100, HD 20 Gb, RAM de 128, CD de 52X, Disketera 3.5, monitor de 15" SVGA. 31020 finalidad de recibir opiniones de los agentes de mercado respecto a la regulación tarifaria en proceso; Con la finalidad de que se lleve a cabo la Audiencia Pública dentro de un proceso ordenado que permita la recolección de sugerencias y/o observaciones, es necesa- rio dictar las pautas mínimas para su desarrollo; En aras del principio de transparencia que debe primar en todo accionar público y con la finalidad que los agentes del mercado tengan acceso al Estudio presenta- do por el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para poder ejercer su derecho de opinión, es necesario se proceda a la publica- ción del mismo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y en su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar la realización de una Audiencia Pública con la finalidad que el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interco- nectado Nacional realice una exposición del contenido del Estudio Técnico Económico a que se refiere la parte considerativa del presente acuerdo y sustente los resultados obtenidos, la misma que se realizará el 1 de octubre de 2001. Artículo 2º.- Disponer la publicación, en la Página Web de OSINERG, del Estudio Técnico-Económico pre- sentado por el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, con el fin de que los interesados, si así lo consideren, remitan sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tari- faria sito en la avenida Canadá Nº 1460 - San Borja, Lima, o por vía fax al número telefónico 2240491 o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: estudiofita@cte.org.pe. Artículo 3º.- La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria comunicará, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, en otro de mayor circula- ción y en la página web de la mencionada Gerencia: www.cte.org.pe ; el lugar y hora donde se llevará a cabo la Audiencia Pública; así como las pautas míni- mas respecto a la forma en que se desarrollará dicha audiencia. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los co-OSINERG Convocan a Audiencia Pública para exponer contenido de Estudio Técnico Económico relativo a Tarifas en Barra aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1710-2001-OS/CD Lima, 12 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: El Organismo Supervisor de Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 52º, literales n) y p) de su Regla- mento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, tiene el encargo de normar y regular las Tarifas en Barra aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad así como dictar las normas, regla- mentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Conforme a lo establecido en los Artículos 45º y siguientes del D.L. Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctri- cas) y en su Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-93 EM corresponde a OSINERG fijar las Tarifas en Barra para el período noviembre 2001- abril 2002; Según el proceso señalado en la Ley de Concesio- nes Eléctricas (en adelante "LCE"), antes del 15 de setiembre de 2001 el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional deberá presentar a OSINERG el correspondiente estudio téc- nico-económico que explique y justifique entre otros aspectos mencionados en el Artículo 51º de la LCE, el costo total de transmisión considerado, los valores resultantes para los precios en barra y las fórmulas de reajuste propuestas, correspondiendo a la entidad reguladora su revisión y el planteamiento de observaciones a que hubiere lugar; En aplicación del principio de transparencia que señala el Artículo 8º del Reglamento General de OSI- NERG, es atribución de este Organismo convocar a las audiencias públicas que considere pertinentes con la