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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 210117 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Carhuayoc, contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0931-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Carhuayoc, es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no demandará gastos en remuneracio- nes que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumpli- miento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artícu- lo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero doctor Benjamín Ordóñez Valverde, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Carhuayoc, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamen- to de Ancash, comprensión del Distrito Judicial de An- cash. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a dictar las medi- das jurisdiccionales y administrativas que sean necesa- rias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneraciones ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspon- dientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 31103 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 111-2001-CE-PJ Lima, 14 de setiembre de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 337-2001-P-CSJJU/PJ, del Presiden- te de la Corte Superior de Justicia de Junín, 012-AD- CPM-LF-P, del Alcalde Delegado del Centro Poblado Menor de La Florida, Memorial S/N, de las Autoridades y pobladores de la citada comunidad, los Informes Nºs. 031-2001-SPR-GDI-GG de la Gerencia General del Po- der Judicial, y 096-2001-CAA-CE/PJ, del señor Conseje- ro doctor Benjamín Ordóñez Valverde; y,CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor La Florida, distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, comprensión del Distrito Judicial de Junín, solicitada por las autori- dades y pobladores de la referida comunidad; Que, mediante Memorial de fecha 6 de junio del presente año, remitido al Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Junín, las Autoridades y pobladores del Centro Poblado Menor La Florida, solicitan la Crea- ción de un Juzgado de Paz No Letrado; fundamentan su pedido en que dicha comunidad, que tiene una población general de aproximadamente 4908 habitantes, se en- cuentra alejada de los Juzgados aledaños, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor La Florida, contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0932-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor La Florida, es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no demandará gastos en remuneracio- nes que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumpli- miento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artícu- lo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero doctor Benjamín Ordóñez Valverde, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor La Florida, distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, comprensión del Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneraciones ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 31104