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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 210133 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 sabilidad de las siguientes dependencias de conformidad con sus funciones señaladas en el Reglamento de Orga- nización y Funciones (ROF) y los procedimientos que el presente RAS establece: Oficina de Rentas Dirección de Desarrollo Urbano Dirección de Servicios Públicos Dirección de Servicios Sociales Artículo 9º.- Las dependencias mencionadas en el artículo precedente, a través de su personal técnico externo o los funcionarios que designen, notificarán a los infractores de las disposiciones, normas y reglamentos municipales, cuyo control y fiscalización son de su com- petencia funcional. DE LAS NOTIFICACIONES Y MULTAS Artículo 10º.- La determinación de las infracciones contenidas en el CUIS mediante la notificación y la imposición de la multa, se sujetará al procedimiento siguiente: a) El personal fiscalizador autorizado, debidamente identificado, al constatar una infracción, emitirá la noti- ficación preventiva o la imposición directa de multa, según corresponda a su tipificación en el CUIS. • Los infractores a quienes se les haya impuesto notificación preventiva, deberán presentarse en el plazo de tres (3) días hábiles a la dependencia que los notificó, a formular sus descargos y/o comprometerse a subsanar la infracción, levantándose el acta correspondiente en la parte posterior de la notificación. • Los infractores a quienes se les haya impuesto la multa deberán pagar su importe en la Tesorería Munici- pal bajo los plazos, condiciones y facilidades establecidas en el Artículo 15º del presente Reglamento. b) La notificación a que se refiere el inciso anterior, deberá expresar: apellidos y nombres o razón social del infractor, domicilio fiscal, lugar, fecha y hora de la fiscalización o control; la infracción cometida según lo tipificado en el CUIS, nombre y firma del fiscalizador autorizado. c) La notificación se girará en tres (3) ejemplares, debiendo entregarse el original al infractor, una copia para la Unidad de Fiscalización Tributaria y la otra copia para la dependencia que interviene, creándose para tal efecto una instancia administrativa centralizada de Notificaciones. d) La notificación será entregada personalmente al infractor, representante, responsable o dependiente de mayor jerarquía, quien debe firmarla como prueba de su recepción. Si hubiera negativa a recibir la notificación y firmarla, este hecho será anotado en la notificación, dejando la original fijada en lugar visible de la puerta del establecimiento. e) Si la dependencia competente considera que la infracción objeto de la notificación preventiva, amerita mayor tiempo para ser subsanada, podrá otorgar al infractor, a petición de éste, un plazo adicional de hasta quince (15) días calendario para dicho propósito, lo que debe constar en el Registro de Notificaciones. f) Cada dependencia competente llevará un Registro de Notificaciones y un Registro de Multas en los que constará la secuencia de los procedimientos seguidos con cada notificación o con cada multa, centralizando infor- mación de acuerdo al inciso c). Artículo 11º.- La notificación preventiva y/o de mul- ta podrá contener una o más infracciones, aunque sean de distinta naturaleza o tipo, siempre que el infractor sea el mismo. Artículo 12º.- En el caso que la dependencia compe- tente, al evaluar los descargos y/o subsanaciones que presente el infractor, no encuentre razones suficientes para imponer la sanción, dejará la notificación sin efecto alguno, dejando constancia en el Registro de Notificacio- nes. Artículo 13º.- Cada una de las dependencias señala- das en el Artículo 8º serán responsables de mantener ycustodiar los talonarios de notificación y de multa que les serán entregadas bajo cargo por la Oficina de Adminis- tración. DE LAS SANCIONES Artículo 14º.- Vencido el plazo adicional a que se refiere el inciso e) del Artículo 10º sin que el infractor cumpliera con el compromiso de subsanar la (s) infrac- ción (es) que dio (dieron) lugar a la notificación preven- tiva, la dependencia respectiva emitirá la multa corres- pondiente para hacer efectivo su importe bajo los plazos, condiciones y facilidades que establece el Artículo 15º del presente Reglamento. Una copia de la multa se remitirá a la Oficina de Rentas para que proceda a hacer efectiva la cobranza ordinaria en el lapso de quince (15) días. Si además de la multa al infractor le correspondiera, de acuerdo con la gravedad de la infracción, alguna de las sanciones accesorias previstas en el CUIS, ésta se hará cumplir mediante Resolución y bajo la responsabilidad de la dependencia competente. Artículo 15º.- Los infractores que cancelen al conta- do la multa impuesta o se les haya concedido fracciona- miento de la misma, tendrán las facilidades siguientes: a) Si el pago de la multa se realiza dentro de los diez (10) días siguientes a su imposición, tendrán un descuen- to del 60% del importe. b) Si el pago de la multa se realiza después de los diez (10) días y antes de los quince (15) días, tendrán un descuento del 40% del importe. Artículo 16º.- No se puede volver a aplicar multa por la misma infracción, en los casos siguientes: a) Si está pendiente de Resolución un recurso impug- nativo b) Si por lo menos no ha transcurrido seis (6) meses de impuesta la multa anterior y ésta no ha sido pagada. Artículo 17º.- Vencido el plazo de quince (15) días hábiles, a que se refieren los Artículos 14º y 15º, sin que el infractor haya cumplido con realizar el pago de la multa, o se le haya concedido fraccionamiento de la misma, se procederá a su ejecución por la vía coactiva, siempre que no hubiera interpuesto reclamación alguna dentro del plazo antes indicado. DE LAS SANCIONES ACCESORIAS Artículo 18º.- Cuando proceda la sanción de decomi- so, no será necesaria la notificación preventiva, y los productos decomisados serán inmediatamente inventa- riados en presencia del infractor, levantándose el acta respectiva en original y dos copias, en la que firmarán ambas partes, entregándose una copia al infractor. En caso que el infractor se negare a firmar, se dejará expre- sa constancia en el acta de este hecho. Luego, los produc- tos serán llevados al depósito municipal juntamente con el acta, y entregados al funcionario pertinente. Artículo 19º.- En el caso que los artículos decomisa- dos fueran de consumo humano y/o perecibles, en estado de descomposición, adulterados o falsificados o fueran productos que constituyan peligro para la vida o la salud y cuya circulación o consumo está prohibido, serán inci- nerados de acuerdo a Ley y/o llevados al relleno sanita- rio, bajo responsabilidad del funcionario pertinente, sin perjuicio de que el infractor pague la multa respectiva. Tratándose de bienes muebles y otros no comprendi- dos en el párrafo anterior, serán devueltos a su propie- tario, previo pago de la multa y derechos correspondien- tes de custodia por los días que permanecieran en el depósito municipal. Artículo 20º.- Cuando se ha impuesto la sanción de demolición de lo indebidamente construido, los costos que ocasionen las acciones correspondientes serán de cargo del infractor, quien dará cumplimiento a la sanción en el plazo que le señale la Dirección de Desarrollo Urbano o dependencia equivalente. En el caso que el infractor incumpliera con la sanción, en el plazo previsto, la demolición será efectuada por la Municipalidad, bajo la responsabilidad operativa de la