Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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sabilidad de las siguientes dependencias de conformidad con sus funciones senaladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y los procedimientos que el presente RAS establece: Oficina de Rentas Direccion de Desarrollo MORDAZA Direccion de Servicios Publicos Direccion de Servicios Sociales Articulo 9º.- Las dependencias mencionadas en el articulo precedente, a traves de su personal tecnico externo o los funcionarios que designen, notificaran a los infractores de las disposiciones, normas y reglamentos municipales, cuyo control y fiscalizacion son de su competencia funcional. DE LAS NOTIFICACIONES Y MULTAS Articulo 10º.- La determinacion de las infracciones contenidas en el CUIS mediante la notificacion y la imposicion de la multa, se sujetara al procedimiento siguiente: a) El personal fiscalizador autorizado, debidamente identificado, al constatar una infraccion, emitira la notificacion preventiva o la imposicion directa de multa, segun corresponda a su tipificacion en el CUIS. · Los infractores a quienes se les MORDAZA impuesto notificacion preventiva, deberan presentarse en el plazo de tres (3) dias habiles a la dependencia que los notifico, a formular sus descargos y/o comprometerse a subsanar la infraccion, levantandose el acta correspondiente en la parte posterior de la notificacion. · Los infractores a quienes se les MORDAZA impuesto la multa deberan pagar su importe en la Tesoreria Municipal bajo los plazos, condiciones y facilidades establecidas en el Articulo 15º del presente Reglamento. b) La notificacion a que se refiere el inciso anterior, debera expresar: apellidos y nombres o razon social del infractor, domicilio fiscal, lugar, fecha y hora de la fiscalizacion o control; la infraccion cometida segun lo tipificado en el CUIS, nombre y firma del fiscalizador autorizado. c) La notificacion se girara en tres (3) ejemplares, debiendo entregarse el original al infractor, una MORDAZA para la Unidad de Fiscalizacion Tributaria y la otra MORDAZA para la dependencia que interviene, creandose para tal efecto una instancia administrativa centralizada de Notificaciones. d) La notificacion sera entregada personalmente al infractor, representante, responsable o dependiente de mayor jerarquia, quien debe firmarla como prueba de su recepcion. Si hubiera negativa a recibir la notificacion y firmarla, este hecho sera anotado en la notificacion, dejando la original fijada en lugar visible de la MORDAZA del establecimiento. e) Si la dependencia competente considera que la infraccion objeto de la notificacion preventiva, amerita mayor tiempo para ser subsanada, podra otorgar al infractor, a peticion de este, un plazo adicional de hasta quince (15) dias calendario para dicho proposito, lo que debe constar en el Registro de Notificaciones. f) Cada dependencia competente llevara un Registro de Notificaciones y un Registro de Multas en los que constara la secuencia de los procedimientos seguidos con cada notificacion o con cada multa, centralizando informacion de acuerdo al inciso c). Articulo 11º.- La notificacion preventiva y/o de multa podra contener una o mas infracciones, aunque MORDAZA de distinta naturaleza o MORDAZA, siempre que el infractor sea el mismo. Articulo 12º.- En el caso que la dependencia competente, al evaluar los descargos y/o subsanaciones que presente el infractor, no encuentre razones suficientes para imponer la sancion, dejara la notificacion sin efecto alguno, dejando MORDAZA en el Registro de Notificaciones. Articulo 13º.- Cada una de las dependencias senaladas en el Articulo 8º seran responsables de mantener y

custodiar los talonarios de notificacion y de multa que les seran entregadas bajo cargo por la Oficina de Administracion. DE LAS SANCIONES Articulo 14º.- Vencido el plazo adicional a que se refiere el inciso e) del Articulo 10º sin que el infractor cumpliera con el compromiso de subsanar la (s) infraccion (es) que dio (dieron) lugar a la notificacion preventiva, la dependencia respectiva emitira la multa correspondiente para hacer efectivo su importe bajo los plazos, condiciones y facilidades que establece el Articulo 15º del presente Reglamento. Una MORDAZA de la multa se remitira a la Oficina de Rentas para que proceda a hacer efectiva la cobranza ordinaria en el lapso de quince (15) dias. Si ademas de la multa al infractor le correspondiera, de acuerdo con la gravedad de la infraccion, alguna de las sanciones accesorias previstas en el CUIS, esta se MORDAZA cumplir mediante Resolucion y bajo la responsabilidad de la dependencia competente. Articulo 15º.- Los infractores que cancelen al contado la multa impuesta o se les MORDAZA concedido fraccionamiento de la misma, tendran las facilidades siguientes: a) Si el pago de la multa se realiza dentro de los diez (10) dias siguientes a su imposicion, tendran un descuento del 60% del importe. b) Si el pago de la multa se realiza despues de los diez (10) dias y MORDAZA de los quince (15) dias, tendran un descuento del 40% del importe. Articulo 16º.- No se puede volver a aplicar multa por la misma infraccion, en los casos siguientes: a) Si esta pendiente de Resolucion un recurso impugnativo b) Si por lo menos no ha transcurrido seis (6) meses de impuesta la multa anterior y esta no ha sido pagada. Articulo 17º.- Vencido el plazo de quince (15) dias habiles, a que se refieren los Articulos 14º y 15º, sin que el infractor MORDAZA cumplido con realizar el pago de la multa, o se le MORDAZA concedido fraccionamiento de la misma, se procedera a su ejecucion por la via coactiva, siempre que no hubiera interpuesto reclamacion alguna dentro del plazo MORDAZA indicado. DE LAS SANCIONES ACCESORIAS Articulo 18º.- Cuando proceda la sancion de decomiso, no sera necesaria la notificacion preventiva, y los productos decomisados seran inmediatamente inventariados en presencia del infractor, levantandose el acta respectiva en original y dos copias, en la que firmaran MORDAZA partes, entregandose una MORDAZA al infractor. En caso que el infractor se negare a firmar, se dejara expresa MORDAZA en el acta de este hecho. Luego, los productos seran llevados al deposito municipal juntamente con el acta, y entregados al funcionario pertinente. Articulo 19º.- En el caso que los articulos decomisados fueran de consumo humano y/o perecibles, en estado de descomposicion, adulterados o falsificados o fueran productos que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud y cuya circulacion o consumo esta prohibido, seran incinerados de acuerdo a Ley y/o llevados al relleno sanitario, bajo responsabilidad del funcionario pertinente, sin perjuicio de que el infractor pague la multa respectiva. Tratandose de bienes muebles y otros no comprendidos en el parrafo anterior, seran devueltos a su propietario, previo pago de la multa y derechos correspondientes de custodia por los dias que permanecieran en el deposito municipal. Articulo 20º.- Cuando se ha impuesto la sancion de demolicion de lo indebidamente construido, los costos que ocasionen las acciones correspondientes seran de cargo del infractor, quien MORDAZA cumplimiento a la sancion en el plazo que le senale la Direccion de Desarrollo MORDAZA o dependencia equivalente. En el caso que el infractor incumpliera con la sancion, en el plazo previsto, la demolicion sera efectuada por la Municipalidad, bajo la responsabilidad operativa de la

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